El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética.
La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
- De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“Reglamento”), la vigencia de todos los permisos nuevos de actividades es ajustada según el tipo que se trate, se acompaña al presente como Anexo A, una relación con las vigencias actualizadas. No obstante, la vigencia de los permisos hoy vigentes será respetada siempre y cuando se cumplan con las obligaciones conforme a la nueva normatividad.
- El Reglamento tendrá efectos retroactivos procesales sobre trámites relacionados al otorgamiento de permisos y autorizaciones que se iniciaron conforme a la legislación abrogada.
- Los permisionarios de comercialización de hidrocarburos deberán proporcionar información complementaria relacionada a sus operaciones a más tardar el 30 de diciembre de 2025.
- El Reglamento prevé que la Secretaría de Energía (“SENER”) emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.
- Asimismo, con la publicación del Reglamento, se deja sin efectos la suspensión de plazos decretada el 18 de marzo de 2025 respecto a la tramitación de asuntos ante SENER y CNE.
- Se abrogan los siguientes reglamentos:
| Abrogado | Sustituye |
| Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014) | Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. |
| Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014) |
1. Contenido del Reglamento.
1.1. Aspectos generales.
- Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), ahora le corresponderá a SENER la gestión y control de autorizaciones, asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
- Asimismo, derivada de la extinción de la CNH, también se suprime el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, y ahora le corresponderá a SENER el manejo de la base de datos de hidrocarburos nacional.
- Incorpora al despacho de petrolíferos para autoconsumo como actividad permisionada, actividad que previamente solo se encontraba regulada a través de acuerdos interpretativos de la CRE.
1.2. Tramitación de autorizaciones y permisos.
- El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
- Asimismo, se establecen supuestos expresos para que SENER o CNE rechace el otorgamiento, modificación o cesión de permisos, incluyendo entre otros:
- Ubicarse en la lista de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del CFF,
- Contar con incumplimientos en otros permisos, y
- Se propicie la realización o continuidad de actividades ilícitas en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, o bien, se busque evadir o interferir en el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República o las facultades de verificación de SENER o de la CNE;
- De acuerdo con la redistribución de competencias, le corresponde a cada autoridad:

1.3. Vigencia de Permisos.
- El nuevo Reglamento también modifica la vigencia de los permisos en materia de hidrocarburos, pues previamente todos los permisos -salvo de importación o exportación- podían tener una vigencia de hasta 30 años.
- Como ejemplos relevantes, ahora: todos los permisos nuevos de (i) comercialización tendrán una vigencia máxima de hasta 2 años, y (ii) de expendio al público de petrolíferos de 20 años.
- Asimismo, a través del Reglamento se elimina la posibilidad de renovar o prorrogar los permisos, debiendo los interesados sujetarse a una solicitud nueva, así como al pago de los derechos que correspondan.
- Se acompaña al presente como Anexo A, una relación con las vigencias actualizadas.
1.4. Planeación vinculante, y aspectos sociales.
- Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de Comisión Federal de Electricidad, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.
- La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER y la CNE al momento de otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.
- También se incorporan los pasos para el mecanismo de consulta previa que la SENER deberá conducir con pueblos y comunidades indígenas cuando se prevea el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;
2. Régimen Transitorio.
- Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan, esto incluye, específicamente, los acuerdos y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la CRE y CNH.
- Asimismo, todos los permisos y concesiones otorgados previo a la publicación de la Ley del Sector Hidrocarburos y del Reglamento seguirán vigentes; no obstante:
- Los permisionarios de transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, así como de procesamiento de gas natural deberán actualizar sus permisos una vez que SENER y CNE emitan lineamientos para tales efectos.
- Los permisos cuya vigencia termine dentro del 3 de octubre de 2026, deberán presentar una nueva solicitud de permiso conforme a la nueva normatividad a más tardar el 1 de enero de 2026, salvo que el permiso señale un periodo específico para su renovación.
- Los permisionarios de comercialización contarán con hasta el 30 de diciembre de 2025 para proporcionar información de sus operaciones, comprendiendo, sintéticamente, información cuantitativa y cualitativa, así como una descripción de las acciones que han realizado para el cumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos.
- Por otro lado, si bien se continuará la atención de trámites y solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos, de acuerdo con el Artículo Transitorio Décimo Quinto del Reglamento, todas las solicitudes de autorizaciones, aprobaciones o permisos deberán resolverse conforme a la nueva normatividad.
Si bien se haya señalado que “esta disposición no tiene carácter retroactivo por que regula únicamente aspectos procesales.”, esto no exime de los medios y argumentos que los interesados pudieran hacer valer contra la retroactividad procesal en su perjuicio.
En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.
Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com
Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx
Gerardo H. Estrada
Abogado
gestrada@k-g.com.mx