El 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos, el Reglamento de la Ley de Biocombustibles.
La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley de Biocombustibles.
- De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley de Biocombustibles (el “Reglamento”), todos los actuales permisionarios contarán hasta el 6 de octubre de 2026 para presentar el aviso de inicio de operaciones en función de las actividades de la Ley de Biocombustibles, en caso de no haberlo realizado previamente.
- Igualmente, las personas que cuenten con permisos que hayan obtenido la exención para la producción de bioenergéticos contarán con hasta el 6 de octubre de 2026 para solicitar una autorización de producción o aprovechamiento de biocombustibles.
- El Reglamento prevé que la Secretaría de Energía (“SENER”) emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER al otorgar permisos y concesiones.
- Se abrogan los siguientes reglamentos:

I. Contenido del Reglamento.
I.1. Aspectos generales.
- El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la Ley de Biocombustibles y las actividades de producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y el expendio al público de biocombustibles.
- El Reglamento establece categorías de biocombustibles según su forma (sólidos, líquidos y gaseosos). Cabe señalar que, conforme a la Ley de Biocombustibles, no se consideran las mezclas de biocombustibles con petrolíferos como biocombustible.
- Se precisan los procedimientos y requisitos generales para la tramitación de permisos por actividad, así como las modificaciones, prórrogas, suspensiones y cesiones, así como la coordinación entre SENER y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (“SADER”).
1.2. Tramitación de autorizaciones y permisos.
- El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Asimismo, se establecen supuestos expresos para que se rechace el otorgamiento, modificación o cesión de permisos, incluyendo entre otros:
- Ubicarse en la lista de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del CFF,
- Contar con incumplimientos en otros permisos o autorizaciones, y
- Tener un empleo o cargo público o privado donde se desprenda un posible conflicto de interés
- Serán objeto de autorización las actividades de (i) producción y almacenamiento de biocombustibles para la investigación científica y tecnológica, así como (ii) el aprovechamiento de biomasa para generación de Calor Verde, y (iii) la valorización energética de residuos orgánicos por parte de comunidades rurales e indígenas.
- Tratándose de las actividades (i) y (ii), únicamente se podrá utilizar la energía producida para el autoconsumo; pero la actividad (iii) podrá utilizarse para la comercialización, siempre y cuando se compruebe que los esquemas de gobernanza sean de acuerdo con legislaciones aplicables.
- De acuerdo con la distribución de competencias entre SENER y SADER, le corresponde a cada autoridad:

I.3. Planeación vinculante, y aspectos sociales.
- Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de Comisión Federal de Electricidad, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.
- La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER al momento de otorgar permisos y autorizaciones.
I.4. Disposiciones transitorias
- Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan, esto incluye, específicamente, los acuerdos y resoluciones emitidas por SENER.
- Las personas que cuenten con permisos que hayan obtenido la exención para la producción de bioenergéticos contarán con hasta el 6 de octubre de 2026 para solicitar una autorización de producción o aprovechamiento de biocombustibles necesario.
En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.
Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com
Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx
Gerardo H. Estrada
Abogado
gestrada@k-g.com.mx