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El pasado 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforma el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en materia de garantías para el interés fiscal.
La reforma elimina el orden de prelación que anteriormente obligaba al contribuyente a ofrecer garantías siguiendo una secuencia preestablecida. A partir de su entrada en vigor, el contribuyente podrá elegir libremente la garantía que mejor se adapte a su situación particular, sin estar sujeto a ningún orden de prelación.
Bajo el esquema anterior, las formas de garantía debían ofrecerse en el siguiente orden:
- Billete de depósito.
- Carta de crédito.
- Prenda e Hipoteca.
- Fianza.
- Obligación solidaria.
- Embargo.
Conforme a dicho orden, el billete de depósito era la primera opción obligatoria hasta donde alcanzara la capacidad económica del contribuyente, limitando así su capacidad de actuación en caso de requerir impugnar resoluciones por parte de la autoridad fiscal.
Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y el 9 de abril de 2026, y las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden establecido, previo a la reforma del artículo 141, se podrán sujetar a lo establecido en su texto reformado.
Lo anterior, en la medida que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto que reforma el CFF.
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