El 11 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) por el que se establece el “Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos” (“Programa”).
Se trata de una disposición administrativa de carácter general emitida por la CNE —órgano administrativo desconcentrado con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión—, que establece un Registro de carácter temporal y excepcional (mecanismo transitorio). El Registro no constituye un permiso; únicamente habilita a las personas que actualmente realizan despacho para autoconsumo de petrolíferos a continuar operando mientras solicitan y obtienen el permiso definitivo de la CNE.
Nota importante: El Programa entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF (es decir, el 12 de agosto de 2026). La CNE habilitará el formulario electrónico en su portal institucional (https://www.gob.mx/cne) al día siguiente de la entrada en vigor.
1. Antecedentes
El Programa se inscribe en el marco de la reforma institucional del sector energético mexicano. Los principales antecedentes normativos son:
- El artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que atribuye al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia de política energética, facultades de regulación técnica y económica, así como facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
- El 18 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el decreto que, en cumplimiento de la reforma constitucional de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, expidió la Ley de la Comisión Nacional de Energía, extinguiendo la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y creando la CNE. Las referencias a la extinta CRE se entienden hechas a la Secretaría de Energía (“SENER”) o a la CNE.
- En la misma fecha, se publicó la Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”), cuyo artículo 3, fracción IV, tiene por objeto regular, entre otras actividades, el despacho para autoconsumo de petrolíferos. El artículo 76, fracción II, inciso b) de la LSH prevé que dicha actividad requiere un permiso otorgado por la CNE.
- El 3 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“RLSH”). Su artículo 3, fracción XVI, define “despacho para autoconsumo” como la actividad de recibir, guardar y suministrar petrolíferos utilizados exclusivamente para el suministro de vehículos automotores en propiedad o posesión de la persona permisionada, directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, sin posibilidad de vender a particulares. El artículo 140 del RLSH exige permiso de la CNE para esta actividad.
- Existe un universo significativo de instalaciones que realizan despacho para autoconsumo de manera previa a la LSH. Estas instalaciones atienden necesidades legítimas de consumo interno en sectores estratégicos como transporte de carga y pasajeros, agricultura y minería. Una interrupción abrupta comprometería cadenas logísticas críticas, por lo que la CNE optó por un mecanismo transitorio que garantice continuidad operativa, suministro, trazabilidad y supervisión.
2. Aspectos Clave del Programa
Objeto y ámbito de aplicación
El Programa establece un Registro temporal y excepcional para personas (físicas, morales, empresas públicas del Estado o entidades paraestatales) que actualmente realizan despacho para autoconsumo y no cuentan con permiso. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Los Permisionarios de Distribución o Comercialización de Petrolíferos no son objeto de inscripción, pero deben observar el Programa al operar con Personas Interesadas.
Alcance de la actividad
El despacho para autoconsumo comprende recibir, guardar y suministrar petrolíferos usados exclusivamente para vehículos automotores (incluyendo locomotoras y vehículos marítimos) propiedad o en posesión de la Persona Interesada, relacionados con su actividad económica u objeto social. No implica venta; no se puede ceder, traspasar ni transferir petrolíferos a terceros ni emitir facturas por venta. Quienes realicen actividad distinta deben obtener permiso de Expendio al Público de Petrolíferos o de Gas LP.
Periodo de inscripción
Desde la entrada en vigor del Programa hasta el 31 de diciembre de 2026. Concluido el plazo, solo pueden realizar la actividad quienes hayan obtenido la Constancia de Registro. La inscripción debe realizarse por cada instalación a través del portal institucional de la CNE.
Naturaleza del Registro
La Constancia de Registro no constituye permiso, autorización ni resolución favorable. Solo habilita temporalmente para continuar la actividad hasta que se emita la regulación definitiva y se soliciten los permisos. La Persona Interesada debe obtener resolución favorable del permiso dentro del plazo que fije la regulación futura.
Requisitos de inscripción (artículo 10)
El formulario electrónico requiere, entre otros:
- Tipo de persona, nombre o razón social, RFC y Constancia de Situación Fiscal vigente.
- Descripción del sector económico (catálogo del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, por sus siglas SCIAN) y actividad preponderante.
- Acta Constitutiva (persona moral) o identificación oficial (persona física).
- Nombre e identificación del representante legal y poder notarial.
- Domicilio de la instalación y plano georreferenciado del polígono en formato .kml o .kmz (sistema WGS84).
- Descripción de tanques (tipo, capacidad volumétrica nominal en litros, petrolíferos almacenados) y sistemas de despacho.
- Lista de vehículos automotores suministrados con número de serie/NIV, tipo y placa (formato Excel, Anexo 2).
- Volumen total anual de petrolíferos destinados al despacho para autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desagregado mensualmente por producto y en litros.
- Datos y últimas tres facturas de los Comercializadores/Distribuidores que acrediten la legal procedencia del petrolífero.
- Plano o memoria técnica con descripción de instalaciones, antigüedad y evidencia fotográfica.
- Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
Manifestaciones bajo protesta de decir verdad
El solicitante debe manifestar, entre otras cosas: que la información es fidedigna; que se compromete a cumplir el marco regulatorio; que no se ubica en la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes); que la instalación no está sujeta a investigación ministerial o judicial por delito ni está asegurada, y que los petrolíferos son de procedencia lícita.
Emisión automática de la Constancia
La CNE emite la Constancia de Registro de manera automática, con folio con formato CNE/DA/[PL o GLP]/[6 dígitos]/[año]. La Constancia es válida desde su expedición hasta la obtención del permiso o la conclusión del plazo previsto en la regulación.
Obligaciones de Distribuidores y Comercializadores
Los titulares de permisos de Distribución y Comercialización solo deben realizar operaciones comerciales con personas que cuenten con Constancia de Registro o con permiso de despacho para autoconsumo vigente. La CNE publicará y mantendrá actualizada la lista de inscritos para que Distribuidores y Comercializadores verifiquen vigencia antes de suministrar.
Causales de cancelación
La CNE puede cancelar la inscripción cuando:
- Se venda, ceda, traspase o transfiera petrolíferos a terceros o se emitan facturas a terceros.
- No se acredite procedencia lícita o la instalación esté asegurada por autoridad ministerial/judicial.
- Se ponga en riesgo la salud, seguridad industrial, seguridad operativa o medio ambiente.
- Se presente información o documentación falsa, incompleta o que no corresponda a la instalación.
- No se presente la información requerida o se imposibilite la visita o inspección de la CNE.
Regulación definitiva
Concluido el periodo de inscripción (31 de diciembre de 2026), la CNE tiene un plazo máximo de hasta 12 meses calendario para emitir la regulación sobre el otorgamiento de permisos de despacho para autoconsumo. La CNE puede establecer atención prioritaria a quienes se inscriban en el Registro.
3. Implicaciones para las empresas
El Programa tiene implicaciones directas para empresas que operan flotas vehiculares y cuentan con instalaciones de abastecimiento interno, particularmente en los sectores de energía, transporte de carga y pasajeros, agricultura, minería, logística y construcción:
- Obligación de inscripción: Las empresas que operan estaciones o instalaciones de autoconsumo sin permiso deben inscribirse por cada instalación antes del 31 de diciembre de 2026 para continuar operando legalmente.
- Carácter temporal: El Registro no otorga derechos ni permiso definitivo. Después de la etapa de inscripción, será necesario obtener el permiso conforme a la regulación que emita la CNE.
- Riesgo de desabasto: Tras el cierre del Registro (31 de diciembre de 2026), los Distribuidores y Comercializadores solo podrán vender petrolíferos a quienes cuenten con Constancia de Registro (y posteriormente con permiso). Sin inscripción, las empresas no podrán adquirir combustible legalmente para sus operaciones de autoconsumo.
- Cumplimiento fiscal y penal: Las manifestaciones bajo protesta incluyen no estar en la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, acreditar procedencia lícita de los petrolíferos y ausencia de investigaciones o aseguramientos. Existe exposición a cancelación y sanciones por información falsa o incumplimiento.
- Trazabilidad y controles volumétricos: Se exige el reporte de volúmenes desagregados mensualmente para 2024, 2025 y 2026. Las empresas deben contar con controles volumétricos robustos y documentación técnica completa.
- Prohibición de suministro a terceros: Se prohíbe estrictamente vender, ceder o transferir petrolíferos a terceros. Las empresas deben revisar esquemas intragrupo, ya que el suministro a filiales o vehículos de terceros podría no calificar como autoconsumo y requerir un permiso de Expendio al Público.
- Impacto contractual: Es necesario revisar y ajustar contratos de compraventa y suministro con Comercializadores y Distribuidores, quienes deberán verificar la vigencia del Registro antes de suministrar.
- Documentación corporativa y técnica: Se requiere ordenar la documentación (acta constitutiva, poderes, e.firma) e información técnica (planos georreferenciados .kml/.kmz WGS84, memorias técnicas, inventario de tanques y vehículos).
4. Acciones recomendadas
A la luz de la entrada en vigor del Programa, se sugiere considerar las siguientes acciones de manera inmediata:
- Identificar todas las instalaciones que realizan despacho para autoconsumo y determinar cuáles carecen de permiso.
- Confirmar si la operación califica como “despacho para autoconsumo” (uso exclusivo en vehículos propios o en posesión, relacionados con la actividad económica, sin venta ni facturación a terceros). De lo contrario, evaluar la obtención de un permiso de Expendio al Público u otro aplicable.
- Reunir y preparar la documentación e información del artículo 10 por cada instalación: RFC y Constancia de Situación Fiscal, acta constitutiva o identificación, poder notarial, e.firma, planos georreferenciados .kml/.kmz (WGS84), inventario de tanques y sistemas de despacho, lista de vehículos con NIV/placa, volúmenes 2024-2026 mensuales, facturas de proveedores, memoria técnica y evidencia fotográfica.
- Verificar el cumplimiento de las manifestaciones bajo protesta (artículo 69-B del CFF, procedencia lícita, ausencia de investigaciones o aseguramientos) y resolver contingencias antes de inscribirse.
- Tramitar o validar la e.firma de la persona o representante legal.
- Inscribirse por cada instalación en el portal de la CNE dentro del periodo establecido (a más tardar el 31 de diciembre de 2026) y conservar la Constancia de Registro.
- Revisar y, en su caso, renegociar contratos con Comercializadores y Distribuidores para asegurar la continuidad del suministro y el cumplimiento del artículo 19 del Acuerdo.
- Implementar o robustecer controles volumétricos, sistemas de trazabilidad y estándares de seguridad industrial, operativa y ambiental.
- Monitorear la emisión de la regulación definitiva (hasta 12 meses tras el cierre del Registro) y preparar la solicitud del permiso definitivo, aprovechando la posible atención prioritaria para quienes se hayan registrado.
- Facilitar visitas e inspecciones de la CNE para evitar causales de cancelación de la Constancia de Registro.
5. Próximos pasos y plazos
A continuación se resumen las fechas y plazos críticos a observar:
| Hito | Fecha / Plazo |
| Publicación en el DOF | 11 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor del Programa | Día hábil siguiente a la publicación (12 de agosto de 2026) |
| Habilitación del formulario electrónico | Al día siguiente de la entrada en vigor, en https://www.gob.mx/cne |
| Cierre del periodo de inscripción | 31 de diciembre de 2026 |
| Emisión de la regulación de permisos por la CNE | Plazo máximo de hasta 12 meses calendario contados a partir de la conclusión del periodo de inscripción |
| Presentación de solicitudes y obtención de permisos definitivos | Conforme a la nueva regulación; los inscritos pueden continuar operaciones hasta que concluya el plazo para obtener el permiso |
Puede consultar el Acuerdo completo publicado en el DOF en el siguiente enlace.
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