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CRITERIO NO VINCULATIVO 43/ISR/NV

16 de enero de 2024

El pasado 5 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. El Anexo contiene un nuevo Criterio No Vinculativo 43/ISR/NV “Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos”. (en lo sucesivo el Criterio “No Vinculativo”).

El Criterio No Vinculativo tiene por objeto evidenciar prácticas fiscales indebidas respecto al pago de ingresos asimilados a salarios a trabajadores y/o dividendos a socios y/o accionistas, los cuales son disfrazados de diversos conceptos que se hacen a través de una tercera sociedad o asociación, con la finalidad de evitar el pago del impuesto sobre la renta (“ISR”), así como el acreditamiento indebido del impuesto al valor agregado (“IVA”).

Al respecto, el SAT ha detectado que algunos contribuyentes realizan pagos a sus trabajadores, socios y/o accionistas, bajo conceptos tales como incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, otras compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (“LTF”); sin embargo, no efectúan la retención y entero de las contribuciones a que están obligados las personas que realicen dichos pagos, conforme a los artículos 10 y 96 de la Ley del ISR.

Bajo tal esquema los empleados, socios y/o accionistas de la empresa contratante reciben recursos económicos con su respectivo CFDI por los conceptos referidos en el párrafo anterior, sin que la persona moral considere esos recursos para sus trabajadores, socios y/o accionistas, como ingresos por sueldos o salarios, ingresos asimilados a salarios o bien pago de dividendos. En consecuencia, no los consideran sujetos al pago de ISR, lo cual resulta erróneo pues todos los ingresos pagados con motivo de una relación laboral, así como el pago de dividendos, se encuentran gravados, con independencia de la figura que se utilice para transferir los recursos. En este sentido, si el ingreso no está expresamente exento por el artículo 93, se deberá pagar el ISR causado.

Con base en lo anterior, los patrones deberán retener y enterar el impuesto causado por el pago de bonos, comisiones, compensaciones complementarias, primas o algún otro similar, incluso a través de asociaciones y sociedades terceras. Adicionalmente, otra práctica fiscal indebida identificada con motivo de las operaciones previas, consiste en la deducción por los patrones y personas morales que pagan dividendos, de los pagos realizados a las asociaciones y/o sociedades que hacen dispersan los pagos a los empleados y accionistas. Lo anterior no es una deducción autorizada en términos del artículo 27, fracción I de la Ley de ISR ya que no son erogaciones indispensables para el funcionamiento de la sociedad, ni tampoco resultaría acreditable el IVA trasladado, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley de IVA.

Por lo anterior y con base en el Criterio, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Los contribuyentes que, para efectos del ISR, realicen pagos a sus trabajadores, socios o accionistas, incluso a través de asociaciones o sociedades, por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, primas o algún otro concepto similar, otorgándoles el tratamiento fiscal de ingresos exentos, cuando en realidad se trata de ingresos por sueldos, salarios, ingresos asimilados o pago de dividendos.
  1. Quienes omitan efectuar la retención y el entero del ISR por concepto de sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos, según corresponda, por las cantidades que entreguen a sus trabajadores, socios o accionistas, incluso a través de asociaciones o sociedades, en los términos de la fracción anterior.
  1. Las personas físicas que reciban los pagos a que se refiere la fracción I, y no consideren dichos recursos recibidos como ingresos acumulables para efecto del ISR.
  1. Quienes efectúen la deducción de los pagos realizados a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para que estas a su vez realicen pagos de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar a dichos trabajadores, socios o accionistas.
  1. Quienes efectúen el acreditamiento del IVA, que corresponda a los pagos realizados en los términos de la fracción anterior.
  1. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Los Criterios vinculativos son posicionamientos que emite la autoridad fiscal sobre ciertos actos o actividades que considera indebidos, no obstante que no son ilegales por disposición de ley. La emisión y publicación de dichos Criterios, tampoco resulta de aplicación obligatoria para los contribuyentes.