{"id":307,"date":"2020-01-23T20:05:00","date_gmt":"2020-01-23T20:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/upwyse.co\/kg\/?p=307"},"modified":"2023-08-08T20:05:50","modified_gmt":"2023-08-08T20:05:50","slug":"reforma-fiscal-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.k-g.com.mx\/en\/reforma-fiscal-2020\/","title":{"rendered":"Reforma Fiscal 2020"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dear clients and friends,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 9 de diciembre de 2019 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n diversos decretos que reforman, adicionan y derogan ciertas disposiciones a la LISR, la LIVA, la LIEPS, el CFF, entre otros ordenamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente documento encontrar\u00e1n una s\u00edntesis de las reformas aludidas, as\u00ed como de las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.Ley del Impuesto Sobre la Renta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.1.&nbsp;&nbsp; Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Modificaci\u00f3n al concepto y alcance de Establecimiento Permanente.- Como resultado de las iniciativas BEPS, se reforman los art\u00edculos 2 y 3 de la LISR para modificar los supuestos bajo los cuales se considera que se configura un EP en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como los casos de excepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de agentes \u2013dependientes o independientes\u2013, se considera que se configura un EP en nuestro pa\u00eds cuando se actualice cualquiera de las siguientes hip\u00f3tesis:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando un agente dependiente concluya habitualmente contratos o desempe\u00f1e habitualmente el rol principal que lleve a la conclusi\u00f3n de los mismos, en la medida en que:<\/li>\n\n\n\n<li>Se celebren a nombre o por cuenta del extranjero;<\/li>\n\n\n\n<li>Tengan por objeto la enajenaci\u00f3n de derechos de propiedad de un residente en el extranjero;<\/li>\n\n\n\n<li>Establezcan el uso o goce temporal de un bien sobre el que quien lo otorgue se encuentre facultado para hacerlo; u<\/li>\n\n\n\n<li>Obliguen al residente en el extranjero a prestar un servicio.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se presume que no se est\u00e1 en presencia de un agente independiente cuando el mismo act\u00faa \u2018exclusiva o casi exclusivamente\u2019 por cuenta de residentes en el extranjero partes relacionadas de contribuyentes residentes para efectos fiscales en M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, se ampl\u00edan los casos en los que se considera que los agentes independientes act\u00faan fuera del curso normal de sus operaciones, al modificarse la redacci\u00f3n del dispositivo legal se\u00f1alado, conforme a la cual pareciera que los casos enunciados en el mismo no son limitativos.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante los casos de excepci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 3 mencionado, se establece que que se considerar\u00e1 establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice funciones en uno o m\u00e1s lugares en M\u00e9xico que sean complementarias como parte de una operaci\u00f3n de negocios cohesiva.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Restricci\u00f3n al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.- Se establece que no se podr\u00e1 acreditar el ISR pagado en el extranjero cuando se haya acreditado en otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n por motivo distinto al acreditamiento de ISR por distribuci\u00f3n de dividendos, salvo casos en los que el ISR pagado en el extranjero que se pretende acreditar haya sido acumulado en esa otra jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El ISR pagado en el extranjero con motivo de la distribuci\u00f3n de dividendos no ser\u00e1 acreditable en M\u00e9xico cuando el dividendo distribuido represente una deducci\u00f3n o reducci\u00f3n para quien lo distribuye.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Entidades transparentes y figuras jur\u00eddicas extranjeras.- Mediante la adici\u00f3n de los art\u00edculos 4-A y 4-B de la LISR, se establece que las entidades extranjeras transparentes y las figuras jur\u00eddicas extranjeras, sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas, beneficiarios acumulen los ingresos en su pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n de residencia, tributar\u00e1n como personas morales y estar\u00e1n obligadas al pago de ISR conforme al T\u00edtulo que les corresponda de la LISR cuando residan para efectos fiscales en nuestro pa\u00eds en t\u00e9rminos del CFF, sin importar que se consideren transparentes o reciban un tratamiento jur\u00eddico y tributario diferente en la jurisdicci\u00f3n conforme a la cual se rijan o hubieren sido constituidas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Al respecto, independientemente de la adici\u00f3n de los preceptos legales mencionados, en forma consistente con la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se busc\u00f3 distinguir entre el tratamiento que debiera aplicar a estos entes, del que reciben los contribuyentes que llevan a cabo operaciones en REFIPREs. En consecuencia, en t\u00e9rminos generales los conceptos de entidad extranjera transparente y figura jur\u00eddica extranjera no sufrieron modificaciones importantes.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, el art\u00edculo 4-B se\u00f1ala que los residentes en M\u00e9xico y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pa\u00eds por los ingresos atribuibles al mismo, est\u00e1n obligados a pagar el ISR por los ingresos que obtengan a trav\u00e9s de entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jur\u00eddicas extranjeras en la proporci\u00f3n que les corresponda, independientemente de que no exista una distribuci\u00f3n efectiva. Para tales efectos, deber\u00e1n calcular su utilidad fiscal con base en las disposiciones de la LISR aplicables a los residentes fiscales en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se establece como requisito para que las entidades transparentes fiscales y las figuras jur\u00eddicas extranjeras se encuentren en posibilidades de aplicar las deducciones correspondientes de la LISR, que mantengan su contabilidad y en general la documentaci\u00f3n que permita comprobar sus gastos e inversiones a disposici\u00f3n de las autoridades fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.2. Personas Morales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>C\u00e1lculo de la utilidad fiscal para pagos provisionales.- Se incluye en el texto de la LISR la posibilidad de disminuir la PTU de la utilidad fiscal con base en la cual se calcula el coeficiente de utilidad, facilidad que anteriormente se establec\u00eda en la LIF de cada ejercicio desde el 2012.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplimiento de requisitos de las deducciones en materia de retenci\u00f3n y entero de contribuciones.- Con la finalidad de encontrarse en posibilidades de aplicar las deducciones correspindientes, los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con sus obligaciones en materia de retenci\u00f3n y entero de impuestos y, trat\u00e1ndose de pagos al extranjero, proporcionar la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 76 de la LISR.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se elimin\u00f3 el p\u00e1rrafo que obligaba a los contribuyentes que subcontratan personal a recabar del subcontratante los comprobantes de pago de los salarios, la declaraci\u00f3n de entero de las retenciones efectuadas a los trabajadores y elpago de cuotas obrero patronales al IMSS.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deducci\u00f3n de intereses.- Se limita la deducci\u00f3n de intereses netos del ejercicio cuando excedan del 30% de la utilidad neta ajustada, cuando los intereses netos del ejercicio a cargo del contribuyente excedan de 20 millones de pesos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, se entender\u00e1 por intereses netos la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio originados por deudas del contribuyente, el total de los intereses acumulados por el contribuyente durante el mismo periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera utilidad fiscal ajustada la cantidad que resulte de sumar a la utilidad fiscal los intereses devengados a cargo durante el ejercicio, as\u00ed como el monto deducido durante el ejercicio por concepto de inversiones (activo fijo, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos).<\/p>\n\n\n\n<p>Los intereses netos no deducibles en un ejercicio podr\u00e1n deducirse en los siguientes diez ejercicios, en la medida en que se cumpla con las limitaciones mencionadas anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>La limitante en cuesti\u00f3n no resulta aplicable, entre otros, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Intereses devengados durante el ejercicio no excedan de los 20 millones mencionados anteriormente;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los intereses acumulados durante el ejercicio por el contribuyente sean iguales o mayores a los devengados a cargo;<\/li>\n\n\n\n<li>Deriven de deudas contratadas para financiar ciertas obras de infraestructura p\u00fablica, as\u00ed como construcciones en territorio nacional;<\/li>\n\n\n\n<li>Intereses a cargo de integrantes del sistema financiero y empresas productivas del Estado;<\/li>\n\n\n\n<li>Rendimientos de deuda p\u00fablica; y<\/li>\n\n\n\n<li>Financiamiento de proyectos para la exploraci\u00f3n, extracci\u00f3n, transporte, almacenamiento o distribuci\u00f3n del petr\u00f3leo y de los hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos.<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Finalmente, para efectos el c\u00e1lculo del ajuste anual inflacionario, se establece que las deudas originadas por intereses no deducibles no deber\u00e1n computarse sino hasta el ejercicio en que fiscal en el que los intereses sean deducidos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derogaci\u00f3n de la fracci\u00f3n XXXI al art\u00edculo 28.- Se deroga la fracci\u00f3n XXXI del art\u00edculo 28 de la LISR, que establec\u00eda ciertos requisitos con los que los contribuyentes deb\u00edan cumplir a efecto de deducir pagos realizados a sociedades controladoras, controladas o entidades fiscalmente transparentes.<\/li>\n\n\n\n<li>No deducibilidad por pagos en el extranjero.- En forma consistente con el proyecto BEPS de la OCDE, buscando evitar la erosi\u00f3n de la base gravable derivada del tratamiento fiscal distinto de actos jur\u00eddicos en jurisdicciones diferentes, se establece que no ser\u00e1n deducibles los pagos efectuados a partes relacionadas residentes en el extranjero cuando el receptor no los considere como ingreso en la jurisdicci\u00f3n en la que resida fiscalmente o cuando est\u00e9 sujeto a un REFIPRE, as\u00ed como en caso de acuerdos estructurados y pagos que a su vez sean deducibles para otro miembro del mismo grupo empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, se establecieron ciertas excepciones, entre las que destacan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pagos que deriven de actividades empresariales del receptor, desde una jurisdicci\u00f3n con la que M\u00e9xico tenga un vogor un acuerdo amplio de intercambio de informaci\u00f3n; y<\/li>\n\n\n\n<li>Pagos que ya se encuentren gravados en nuestro pa\u00eds por provenir de entidades transparentes fiscales y figuras jur\u00eddicas extranjeras.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas morales del derecho agrario.- Se adiciona el art 74-B en el que hace referencia a las personas morales del derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales derivados de sus actividades que hubieren tenido ingresos totales e el ejercicio inmediato anterior, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplir\u00e1n con las obligaciones establecidas en la secci\u00f3n I del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la ley y determinan el ISR que corresponda aplicando la tasa establecida en&nbsp; el art. 9 de la LISR. El impuesto determinado se reducir\u00e1 en un 30%.<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n optar por este r\u00e9gimen, pero dejar\u00e1 de aplicar lo dispuesto en este art\u00edculo en el momento en el que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo. Cuando deje de aplicar, en ning\u00fan caso podr\u00e1n volver a aplicarlo en los t\u00e9rminos de este.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.3. Personas F\u00edsicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Retenciones sobre recursos provenientes de cuentas individuales.- Se adiciona el art\u00edculo 96-Bis de la LISR con la finalidad de homologar el esquema de tributaci\u00f3n aplicable a las personas f\u00edsicas que retiren la totalidad de los recursos aportados a sus cuentas individuales para el retiro, con independencia de que cuenten con una resoluci\u00f3n negativa de pensi\u00f3n, buscando que en todos los casos se retenga el ISR conforme a una tasa efectiva \u2013en sutituci\u00f3n de la tasa de retenci\u00f3n del 20% que algunas AFORES y PENSIONISSSTE aplicaban en forma inconsistente\u2013.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El ISR retenido se podr\u00e1 considerar como pago definitivo en los casos en que la persona f\u00edsica no perciba ingresos adicionales durante el ejercicio fiscal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Posibilidad de no emisi\u00f3n de comprobante fiscal por los receptores de servicios profesionales.- Para el caso de las personas f\u00edsicas prestadoras de servicios profesionales, las personas morales que recibieron el servicio podr\u00e1n optar por no emitir el comprobante fiscal por tal operaci\u00f3n, siempre que dichos prestadores de servicios expidan un comprobante fiscal. Dichos comprobantes podr\u00e1n servir como base para acreditar la retenci\u00f3n efectuada por la persona moral.<\/li>\n\n\n\n<li>Prestaci\u00f3n de servicios y enajenaci\u00f3n de bienes a trav\u00e9s de Internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares.- Se adiciona una Secci\u00f3n III al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la LISR, para regular el tratamiento fiscal aplicable a las personas f\u00edsicas que perciben ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de Internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares, misma que, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos transitorios del ordenamiento mencionado, entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1\u00ba de junio de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>Sujetos: Personas f\u00edsicas que perciben ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de Internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares<\/li>\n\n\n\n<li>Objeto: Ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, incliyendo conceptos adicionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Base gravable: Monto total de los ingresos percibidos por la realizaci\u00f3n de las actividades mencionadas durante el mes de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>Tasa o tarifa:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Prestaci\u00f3n de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/k-g.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/KG-TABLAS-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4040\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Prestaci\u00f3n de servicios de hospedaje:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/k-g.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/KG-TABLAS-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4039\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/k-g.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/KG-TABLAS-3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4041\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00c9poca y forma de pago: El ISR se pagar\u00e1 mediante retenci\u00f3n a cargo de quien efect\u00fae los pagos. Al respecto, como medida disuasoria de los contribuyentes que evaden al fisco, se estableci\u00f3 que en los casos en los que los contribuyentes no proporcionen su RFC a los retenedores, estos deber\u00e1n retener el ISR aplicando la tasa del 20% sobre el monto total de los ingresos percibidos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Finalmente, resulta trascendente mencionar que los contribuyentes que perciban ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de Internet no podr\u00e1n tributar bajo el RIF.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Obligaci\u00f3n de acreditar expedici\u00f3n de CFDIs en juicios de arrendamiento de inmuebles.- Los contribuyentes que hayan promovido juicios en materia de arrendamiento en los que se condene al arendatario al pago de rentas vencidas deber\u00e1n comprobar haber expedido por CFDIs por las contraprestaciones recibidas; de lo contrario, se dar\u00e1 vista al SAT.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>A.4. Reg\u00edmenes Fiscales Preferentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se reforman los art\u00edculos 176 y 177 de la LISR y se modifica el nombre del cap\u00edtulo, para quedar como \u201cDe las entidades extranjeras controladas sujetas a reg\u00edmenes fiscales preferentes\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Ingresos sujetos a REFIPRE.- Se excluye del alcance a los ingresos obtenidos a trav\u00e9s de entidades extranjeras transparentes y figuras jur\u00eddicas extranjeras, siendo aplicable \u00fanicamente a entidades extranjeras contraladas sujetas a REFIPRE.<\/li>\n\n\n\n<li>Ingresos de la entidad extranjera.- Para determinar si los ingresos de la entidad extranjera est\u00e1n sujetos a REFIPRE se deber\u00e1n considerar todos los impuestos sobre la renta pagados, sin importar que estos se paguen en un pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno. Para tal efecto, se excluye el acreditamiento de impuestos sobre la renta o est\u00edmulos fiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>Definici\u00f3n de control efectivo.- Se ampl\u00eda la definici\u00f3n de control efectivo mediante la incorporaci\u00f3n de diversos supuestos.<a href=\"https:\/\/www.k-g.com.mx\/en\/inicio\/reforma-fiscal-2020\/#_ftn1\">[1]<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Regal\u00edas.- Se elimina de la excepci\u00f3n de ingresos por regal\u00edas contenida en el art\u00edculo 176 de la LISR vigente. Los ingresos por dicho concepto s\u00ed se considerar\u00e1n sujetos a REFIPRE.<\/li>\n\n\n\n<li>Base gravable.- Se establece que la base gravable se determinar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo II de la LISR sin importar que el contribuyente sea una persona f\u00edsica o moral; no obstante lo anterior, la tasa se determinar\u00e1 con base en el T\u00edtulo aplicable a la persona a la que se le atribuye el ingreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas f\u00edsicas.- Se modifica el art\u00edculo 177 para establecer que la tasa aplicable a personas f\u00edsicas sobre sus ingresos sujetos a REFIPREs ser\u00eda del 35%.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>B. Ley del Impuesto al Valor Agregado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En forma consistente con las tendencias mundiales que han buscado gravar actos de comercio en los cuales la tecnolog\u00eda ha hecho posible disminuir la presencia f\u00edsica en las jurisdicciones, se reform\u00f3 la LIVA buscando gravar los servicios prestados a trav\u00e9s de plataformas digitales, incluyendo un nuevo cap\u00edtulo respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n los aspectos m\u00e1s relevantes sobre el tema:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico.-\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sujetos: Residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que presten servicios digitales a terceros receptores que se encuentren en territorio nacional, as\u00ed como residentes en M\u00e9xico que presten servicios digitales de intermediaci\u00f3n con tereros a favor de receptores ubicados en el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, se considera que el receptor se encuentra en territorio nacional, cuando:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional;<\/li>\n\n\n\n<li>Realice un pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional;<\/li>\n\n\n\n<li>La direcci\u00f3n IP de los dispositivos electr\u00f3nicos del receptor corresponda al rango de direcciones asignada a M\u00e9xico; o<\/li>\n\n\n\n<li>Haya manifestado un n\u00famero de tel\u00e9fono cuyo c\u00f3digo de pa\u00eds corresponda a M\u00e9xico.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Objeto:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La descarga o acceso a im\u00e1genes, pel\u00edculas, texto, informaci\u00f3n, video, audio, m\u00fasica, juegos, as\u00ed como otros contenidos multimedia, ambientes de jugador, la obtenci\u00f3n de tonos de m\u00f3viles, la visualizaci\u00f3n de noticias en l\u00ednea, informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1fico, pron\u00f3sticos meteorol\u00f3gicos y estad\u00edsticas \u2013exceptuando la descarga o acceso a libros, peri\u00f3dicos y revistas electr\u00f3nicas;<\/li>\n\n\n\n<li>Los de intermediaci\u00f3n enre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos \u2013exceptuando bienes muebles usados;<\/li>\n\n\n\n<li>Clubes en l\u00ednea y p\u00e1ginas de citas; y<\/li>\n\n\n\n<li>La ense\u00f1anza a distancia o de test o ejercicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Base: Monto de la contraprestaci\u00f3n efectivamente pagada por el bien o servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Tasa: 16%<\/li>\n\n\n\n<li>\u00c9poca de pago: Mensual.<\/li>\n\n\n\n<li>Obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que proporcionen servicios digitales a receptores en M\u00e9xico<a href=\"https:\/\/www.k-g.com.mx\/en\/inicio\/reforma-fiscal-2020\/#_ftn2\">[2]<\/a>:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Inscribirse en el RFC;<\/li>\n\n\n\n<li>Ofertar y cobrar, junto con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado IVA;<\/li>\n\n\n\n<li>Proporcionar mensualmente al SAT informaci\u00f3n respecto del n\u00famero de servicios u operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasific\u00e1ndola por tipo de servicios u operaciones, as\u00ed como su precio;<\/li>\n\n\n\n<li>Proporcionar v\u00eda electr\u00f3nica a los receptores de servicios un comprobante de pago con el IVA separado, en los casos en los que as\u00ed lo solicite el receptor;<\/li>\n\n\n\n<li>Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificaci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo; y<\/li>\n\n\n\n<li>Tramitar su firma electr\u00f3nica avanzada ante el SAT.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose de servicios digitales que se ofrezcan de forma conjunta con otros servicios digitales no comprendidos expresamente en el art\u00edculo 18-B (bundle), se establece que el IVA se calcular\u00e1 aplicando la tasa del 16% \u00fanicamente a los servicios previstos en dicho precepto, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separaci\u00f3n de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta; de lo contrario, la contraprestaci\u00f3n cobrada se entender\u00e1 que corresponde en un 70% al monto de los servicios a que se refiere el art\u00edculo 18-B mencionado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Recepci\u00f3n de servicios digitales de residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que no se registren ante el SAT.- En caso de que los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico no cumplan con las obligaciones establecidas a su cargo a las que nos hemos referido anteriormente, se les podr\u00eda bloquear temporalmente el acceso al servicio digital por conducto de los concesionarios de una red p\u00fablica de telecomunicaciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando los provedores de servicios no se encuentren publicados dentro de la lista que al efecto habilitar\u00e1 el SAT, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerar\u00e1n dichos servicios como importaci\u00f3n y pagar\u00e1n el impuesto correspondiente en t\u00e9rminos del cap\u00edtulo respectivo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Servicios digitales de intermediaci\u00f3n entre terceros, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que proporcionen servicios de intermediaci\u00f3n entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, deber\u00e1n cumplir con lo siguiente:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Publicar en su p\u00e1gina de Internet, aplicaci\u00f3n, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el IVA correspondiente al precio en que oferten los bienes o servicios;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando cobren el precio y el IVA por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes deber\u00e1n:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Retener a las personas f\u00edsicas el 50% del IVA cobrado, salvo casos en los que no sea proporcionado el RFC de sus clientes, en el que se deber\u00e1 retener el 100%;<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir a cada persona f\u00edsica a la que le hubiera efectuado la retenci\u00f3n CFDI de retenciones e informaci\u00f3n de pagos; y<\/li>\n\n\n\n<li>Inscribirse ante el RFC como retenedor.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Proporcionar al SAT la siguiente informaci\u00f3n de sus clientes, enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestaci\u00f3n y el IVA correspondiente:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Nombre completo o raz\u00f3n social;<\/li>\n\n\n\n<li>RFC;<\/li>\n\n\n\n<li>Domicilio fiscal;<\/li>\n\n\n\n<li>Instituci\u00f3n financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los dep\u00f3sitos de los pagos;<\/li>\n\n\n\n<li>Monto de las operaciones celebradas con su intermediaci\u00f3n durante el periodo de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestados de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes; y<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose de servicios de hospedaje, la direcci\u00f3n del inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Finalmente, se establece una facilidad administrativa para los contribuyentes que hubieren obtenido ingresos menores a $300,000 en el ejercicio fiscal inmediato anterior, consistente en considerar las retenciones como pago definitivo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Retenci\u00f3n del IVA en subcontrataci\u00f3n laboral.- Se adiciona una fracci\u00f3n IV al art\u00edculo 1-A de la LIVA, con el fin de establecer la obligaci\u00f3n de los contribuyentes que reciban servicios a trav\u00e9s de los cuales se ponga personal a su disposici\u00f3n o de una parte relacionada de calcular, retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones, independientemente de que se ubiquen o no en el supuesto de subcontrataci\u00f3n previsto en la legislaci\u00f3n laboral, a raz\u00f3n del 6% sobre el valor de la contraprestaci\u00f3n efectivamente pagada.<\/li>\n\n\n\n<li>Ratificaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n universal.- Se reforma el art\u00edculo 6 de la LIVA, ratificando la eliminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n universal introducida en la LIF para 2019.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En los casos en que se solicite la devoluci\u00f3n de saldos a favor, deber\u00e1n solicitarse en su totalidad, y no podr\u00e1n acreditarse en declaraciones posteriores.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Exenci\u00f3n a las actividades que realizan las instituciones asistenciales y otras modificaciones en materia de exenciones.- Se adicionan diversas fracciones a los dispositivos legales en los que se establecen exenciones trat\u00e1ndose de la enajenaci\u00f3n de bienes y de la prestaci\u00f3n de servicios, buscando exentar del IVA a las instituciones asistenciales que lleven a cabo actividades gravadas conforme a los art\u00edculos 8 y 14 del ordenamiento referido.<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios de transporte particular.- Se incluyeron dentro de los servicios exentos del IVA a los de transporte p\u00fablico, enfatizando que los servicios de transporte contratados a trav\u00e9s deservicios digitales de intermediaci\u00f3n entre terceros.<\/li>\n\n\n\n<li>Momento de causaci\u00f3n del IVA trat\u00e1ndose de servicios gratuitos.- Se reforma el art\u00edculo 17, \u00faltimo p\u00e1rrafo de la LIVA, para precisar que trat\u00e1ndose de la prestaci\u00f3n de servicios gravados por los que no se cobre una contraprestaci\u00f3n gravados, el IVA se causa en el momento en el que dichos servicios se proporcionen \u2013en oposici\u00f3n a la regla de cobro efectivo\u2013.<\/li>\n\n\n\n<li>Momento de causaci\u00f3n del IVA trat\u00e1ndose de importaci\u00f3n de servicios prestados en M\u00e9xico por residentes en el extranjero.- Se modifica la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 26 de la LIVA, a efecto de precisar que el momento de causaci\u00f3n trat\u00e1ndose del aprovechamiento en el pa\u00eds de servicios prestados por no residentes, es el momento en el que se pague efectivamente la contraprestaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Entrega de rentas vencidas en juicios de arrendamiento inmobiliario.- En forma consistente con el dispositivo legal adicionado a la LISR, los contribuyentes que hayan promovido juicios en materia de arrendamiento en los que se condene al arendatario al pago de rentas vencidas deber\u00e1n comprobar haber expedido por CFDIs por las contraprestaciones recibidas; de lo contrario, se dar\u00e1 vista al SAT.<\/li>\n\n\n\n<li>Opci\u00f3n para no emitir la constancia de retenci\u00f3n.- Se establece la facilidad para las personas morales que reciban servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes de personas f\u00edsicas, de poder optar por no emitir la constancia de retenci\u00f3n respectiva, con las condiciones y caracter\u00edsticas actualmente previstas en la LIF para 2019.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>C. Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Modificaci\u00f3n al impuesto a las gasolinas.- Se modifica el impuesto a las gasolinas a efecto de:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se\u00f1alar dos tipos de octanaje;<\/li>\n\n\n\n<li>Homologar el tratamiento de las cuotas, actualiz\u00e1ndolas anualmente y expres\u00e1ndolas hasta el diezmil\u00e9simo; y<\/li>\n\n\n\n<li>Modificar las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, di\u00e9sel, combustibles no f\u00f3siles y etanol.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Aumento a la cuota fija aplicable a tabaco.- Se modifica la cuota fija aplicada a los tabacos, pasando de 0.35 a 0.4930 Pesos por cigarro enajenado. Adicionalmente, establece la actualizaci\u00f3n anual de dicha cuota a efecto de homologar su tratamiento en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Bebidas saborizantes.- Se increment\u00f3 la cuota aplicable a la enajenaci\u00f3n o importaci\u00f3n de bebidas saborizantes de 1 a 1.2705 Pesos por litro. Adicionalmente, establece la actualizaci\u00f3n anual de dicha cuota a efecto de homologar su tratamiento en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Eliminaci\u00f3n del esquema de cuotas de cerveza.- Se elimina el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa normal, y aplicar una cuota de 3 Pesos por litro enajenado o importado.<\/li>\n\n\n\n<li>Compensaci\u00f3n de saldos a favor.- Se ratifica la eliminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n universal introducida en la LIF para 2019.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>D. C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Regla general anti-abuso.- Se adiciona el art\u00edculo 5o.-A, conforme al cual los actos jur\u00eddicos que carezcan de \u2018raz\u00f3n de negocio\u2019 y produzcan un beneficio fiscal directo o indirecto podr\u00e1n ser considerados como inexistentes o recaracterizados por las autoridades fiscales, atribuy\u00e9ndoles los efectos fiscales aplicables a los que hubiera realizado el contribuyente para tener un beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado por el contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Al efecto, las autoridades fiscales podr\u00e1n presumir que (i) no existe raz\u00f3n de negocio cuando el beneficio fiscal sea mayor al beneficio econ\u00f3mico cuantificable; y (ii) una serie de actos jur\u00eddicos carecen de raz\u00f3n de negocios, cuando el beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de un menor n\u00famero de actos jur\u00eddicos y el efecto fiscal de los mismos hubiere sido m\u00e1s gravoso.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se considera beneficio fiscal cualquier reducci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o diferimiento en el impuesto a cargo del contribuyente \u2013incluyendo los alcanzados a trav\u00e9s de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de ganancias o ingresos acumulables, ajustes o ausencia de ajustes, acreditamiento de contribuciones, la \u201crecaracterizaci\u00f3n\u201d de un pago o actividad, cambio de r\u00e9gimen fiscal, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta trascendente mencionar que la cuantificaci\u00f3n del beneficio econ\u00f3mico considerar\u00e1 la informaci\u00f3n contempor\u00e1nea relacionada con la operaci\u00f3n en an\u00e1lisis, incluyendo el beneficio econ\u00f3mico proyectado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Certificados electr\u00f3nicos.- Los certificados de los contribullentes quedar\u00e1n sin efectos cuando las autoridades fiscales detecten que los omitieron la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual, el contribuyente no pudo ser localizado en su domicilio fiscal, no hubiere desvirtuado la presunci\u00f3n de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, cuando se encuentren listados en el art\u00edculo 69-B, cuando exista discrepancia entre los ingresos declarados en las declaraciones y los comprobantes digitales, &nbsp;y cuando los medios de contacto con el SAT no sean correctos y se detecte que no se desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n de transmisi\u00f3n de perdidas indebidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Compensaci\u00f3n universal.- En forma consistente con la reforma, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraci\u00f3n podr\u00e1n optar por compensar impuestos que tengan a su favor contra los que est\u00e9n obligados a pagar siempre y cuando se trate del mismo impuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad solidaria.- Se modifica el art\u00edculo 26 del CFF para establecer que los liquidadores y s\u00edndicos, directores generales, gerentes generales o administradores \u00fanicos, socios, accionistas, e incluso asociantes en participaci\u00f3n, ser\u00e1n responsbles solidarios con los contribuyentes cuando, en t\u00e9rminos generales, simulen operaciones, hayan incurrido en transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas indebidamente, casos en los que se limita excesivamente el velo corporativo.<\/li>\n\n\n\n<li>RFC.- Se adiciona un nuevo listado de sujetos, obligaciones espec\u00edficas y facultades de la autoridad fiscal respecto de procedimientos relacionados con el RFC y comprobantes digitales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de realizar verificaciones en el domicilio fiscal del contribuyente con apoyo de medios tecnol\u00f3gicos tales como servicios de georeferenciaci\u00f3n, vistas satelitales, entre otros.<\/li>\n\n\n\n<li>Prohibici\u00f3n para entes que reciban recursos federales.- Se establecen como requisitos para contratar con el gobierno el cumplir con ciertas obligaciones fiscales, incluyendo la de presentar declaraciones, considerarse contribuyentes localizados, no tener a su cargo sentencia condenatoria por delitos fiscales, no encontrarse dentro del padr\u00f3n de contribuyentes que se considera llevan a cabo operaciones inexistentes, e incluso, que no exista discrepancia entre sus declaraciones y sus comprobantes fiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>Sorteos de loter\u00eda fiscal.- Se faculta al SAT para que lleve a cabo sorteos de loter\u00eda fiscal bajo ciertos lineamientos. Los premios de dichos sorteos no ser\u00e1n considerados como ingresos acumulables.<\/li>\n\n\n\n<li>Facultades de comprobaci\u00f3n.- Se incluyen a los asesores fiscales dentro de los sujetos sobre los cuales las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Terceros colaboradores fiscales.- Se crea la figura de terceros colaboradores fiscales, quienes podr\u00e1n brindar informaci\u00f3n a la autoridad fiscal para sustanciar el procedimiento previsto en el CFF, con la finalidad de combatir la evasi\u00f3n fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>Pago espont\u00e1neo de contribuciones.- En t\u00e9rminos del CFF, el cumplimiento espont\u00e1neo de obligaciones fiscales originaba la imposibilidad de las autoridades fiscales para imponer sanciones, en la medida en que dicho cumplimiento no tuviera su origen en el descubrimiento de la omisi\u00f3n correpondiente por las autoridades mencionadas. Con motivo de la entrada en vigor de la reforma al CFF, la autoridad fiscal podr\u00e1 imponer multas en los casos en los que expresamente se le faculte para tales efectos en t\u00e9rminos del CFF, incluso cuando se cumplan las obligaciones fiscales fuera de los plazos o se haya incurrido en caso fortuito o fuerza mayor en forma previa a su descubrimiento por la autoridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Infracciones de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales.- Se incorpora un listado de infracciones y sanciones relacionado con la revelaci\u00f3n de esquemas reportables (no revelar informaci\u00f3n o revelarla incompleta o con errores, actuar como asesor fiscal de un esquema reportable de forma posterior a que sea publicado por el SAT, no efectuar la notificaci\u00f3n prevista, no proporcionar n\u00famero de identificaci\u00f3n del esquema, no atender los requerimientos de informaci\u00f3n, no expedir las constancias correspondientes, no informar al SAT sobre cualquier cambio posterior a la revelaci\u00f3n del esquema reportable, no registrarse como asesor fiscal, no presentar el listado de contribuyentes a los que se les brind\u00f3 una asesor\u00eda).<\/li>\n\n\n\n<li>Infracciones de esquemas reportables cometidas por contribuyentes.- Se incorpora un listado de infracciones y sanciones relacionado con la revelaci\u00f3n de esquemas reportables (no revelar informaci\u00f3n o revelarla incompleta o con errores, implementar esquema reportable, no atender los requerimientos de informaci\u00f3n, no expedir las constancias correspondientes, no informar al SAT sobre cualquier cambio posterior a la revelaci\u00f3n del esquema reportable, no detener actividades asociadas al mismo).<\/li>\n\n\n\n<li>Esquemas Reportables.- Se incorpora un T\u00edtulo Sexto al CFF, en el que se establece la obligaci\u00f3n de los asesores fiscales de los contribuyentes de revelar esquemas reportables que beneficien a contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Al respecto, se considera asesor fiscal a cualquier persona, f\u00edsica o moral, residente para efectos fiscales en M\u00e9xico o que tenga establecimiento permanente en nuestro pa\u00eds, que en el curso de su actividad sea responsable o est\u00e9 involucrado en el dise\u00f1o, comercializaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, implementaci\u00f3n o administraci\u00f3n de un esquema reportable, o quien ponga a disposici\u00f3n un esquema reportable para su implementaci\u00f3n por parte de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtenci\u00f3n de un beneficio fiscal en M\u00e9xico y que cumpla con alguna de las caracter\u00edsticas establecidas en el CFF, entre las que se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Evite intercambio de informaci\u00f3n fiscal;<\/li>\n\n\n\n<li>Se transmitan p\u00e9rdidas fiscales;<\/li>\n\n\n\n<li>Involucre operaciones entre partes relacionadas;<\/li>\n\n\n\n<li>Evite la aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo relacionado con REFIPRES;<\/li>\n\n\n\n<li>Se evite constituir un establecimiento permanente en M\u00e9xico;<\/li>\n\n\n\n<li>Transmisi\u00f3n de activo depreciado;<\/li>\n\n\n\n<li>Involucre mecanismos h\u00edbridos;<\/li>\n\n\n\n<li>Evite la aplicaci\u00f3n de la tasa adicional del 10% sobre dividendos;<\/li>\n\n\n\n<li>Otorgue en uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el mismo bien a una parte relacionada de este \u00faltima; y<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando las operaciones presenten diferencias de m\u00e1s del 20% entre el registro contable y el fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ahora bien, ser\u00e1n los propios contribuyentes quienes se encuentren obligados a revelar los esquemas reportables cuando (i) los asesores fiscales no proporcionen su n\u00famero de identificaci\u00f3n, (ii) los esquemas hayan sido dise\u00f1ados y administrados por el contribuyente, (iii) se hayan obtenido o se obtengan beneficios en M\u00e9xico y el esquema no haya sido dise\u00f1ado por un asesor fiscal obligado a reportar, (iv) las actividades no sean dise\u00f1adas por un asesor fiscal, o (v) exista impedimento legal para que el asesor revele el esquema reportable.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se incluye un listado de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener la revelaci\u00f3n del esquema reportable (nombre, raz\u00f3n social del contribuyente y de sus asesores, descripci\u00f3n detallada del esquema reportable y del beneficio obtenido, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que la revelaci\u00f3n de esquemas reportables no implica la aceptaci\u00f3n o el rechazo de sus efectos fiscales por parte de la autoridad fiscal. La informaci\u00f3n brindada podr\u00e1 ser utilizada como antecedente para la investigaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E. Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E.1. Aumento a la tasa de retenci\u00f3n anual aplicable a intereses pagados por instituciones del sistema financiero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Aumento a la tasa de retenci\u00f3n anual aplicable a intereses pagados por instituciones del sistema financiero.- La tasa de retenci\u00f3n aplicable al capital que d\u00e9 lugar al pago de intereses por las instituciones que componen el sistema financiero aument\u00f3 de 1.04% a 1.45%. Con ello, el Ejecutivo habr\u00e1 aumentado la tasa en cuesti\u00f3n en un 200% durante los \u00faltimos 3 ejercicios fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Glossary<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>AFORE.- Administradoras de Fondos para el Retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>BEPS.- Base Erotion and Profit Shifting (Erosi\u00f3n de la Base Imponible y Traslado de Beneficios).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">EP.- Permanent establishment.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">CFDI.- Invoice (Comprobante Fiscal Digital por Internet).<\/p>\n\n\n\n<p>EP.- Establecimiento Permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>IEPS.- Impuesto Especial a Productos y Servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">ISR.- Income Tax (Impuesto Sobre la Renta).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">LIEPS.- Law of the Special Tax on Production and Services (Ley del Impuesto Especial Sobre Producci\u00f3n y Servicios).<\/p>\n\n\n\n<p>LIEPS.- Ley del Impuesto Especial a Productos y Servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">LIF.- Federal Income Law (Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">LISR.- Income Tax Law (Ley del Impuesto Sobre la Renta).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">LIVA.- Value Added Tax Law (Ley del Impuesto al Valor Agregado).<\/p>\n\n\n\n<p>OCDE.- Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>PENSIONISSSTE.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>PTU.- Participaci\u00f3n de los Trabajadores en la Utilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>REFIPRE.- R\u00e9gimen Fiscal Preferente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">REFIPRE.- Preferential Tax Regime (R\u00e9gimen Fiscal Preferente).<\/p>\n\n\n\n<p>RIF.- R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"translation-block\">SAT.- Tax Administration Service (Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria). <br> <br>\n\n\nVAT.- Value Added Tax (Impuesto al Valor Agregado).<\/p>\n\n\n\n<p>***<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.k-g.com.mx\/en\/inicio\/reforma-fiscal-2020\/#_ftnref1\">[1]<\/a>Se considera que hay control efectivo en participaci\u00f3n directa s\u00ed el contribuyente (i) tiene participaci\u00f3n promedio diaria sobre la entidad de m\u00e1s del 50% del total de derecho de voto, o del valor de las acciones de la entidad, (ii) por motivo de alg\u00fan acuerdo o t\u00edtulo valor distinto de los se\u00f1alados en el punto (i) anterior, tiene derecho a m\u00e1s del 50% sobre los activos y utilidades de la entidad en caso de cualquier reducci\u00f3n de capital o liquidaci\u00f3n, en cualquier momento del a\u00f1o de calendario, (iii) cuando la suma de lo se\u00f1alado en el apartado (i) y (ii) anteriores, signifique que tiene m\u00e1s del 50% de los derechos referidos, (iv)&nbsp; la entidad extranjera y el contribuyente consolidan sus estados financieros y (v) considerando los hechos y circunstancias, o cualquier tipo de acuerdo, el contribuyente tenga derecho, de forma directa o indirecta, a determinar unilateralmente los acuerdos de las asambleas o las decisiones de administraci\u00f3n de la entidad extranjera, incluso por interp\u00f3sita persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que hay control efectivo en participaci\u00f3n indirecta s\u00ed el contribuyente: (i) tiene el derecho, directa o indirectamente, sobre m\u00e1s del 50% del total de voto o valor de las acciones de todas las entidades extranjeras intermedias que lo separan de la entidad extranjera en cuesti\u00f3n, (ii) tiene&nbsp; el derecho, directa o indirectamente, sobre m\u00e1s del 50% de los activos y utilidades de las entidades intermedias que lo separan de la entidad extranjera en cuesti\u00f3n en caso de cualquier tipo de reducci\u00f3n de capital o liquidaci\u00f3n, por motivo de alg\u00fan acuerdo o t\u00edtulo valor distinto a los se\u00f1alados en el apartado anterior; o (iii) en el caso que no se cumplan los porcentajes se\u00f1alados en los apartados anteriores, cuando la suma de ambos signifique que el contribuyente tiene m\u00e1s del 50% de los derechos referidos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.k-g.com.mx\/en\/inicio\/reforma-fiscal-2020\/#_ftnref2\">[2]&nbsp;<\/a>El art\u00edculo 18-E de la LIVA establece que el cumplimiento de estas obligaciones no dar\u00e1 lugar a que el residente en el extranjero constituya un establecimiento permanente en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Sincerely,<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/k-g.com.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/LOGO-KG.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3586\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Kavanagh Gorozpe<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>This is a preliminary analysis for informational purposes only and it is not a legal opinion. The opinions and considerations set forth herein may vary from the opinion or criteria of any governmental authority, court, and\/or third party.<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>* * *<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El pasado 9 de diciembre de 2019 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n diversos decretos que reforman, adicionan y derogan ciertas disposiciones a la LISR, la LIVA, la LIEPS, el CFF, entre otros ordenamientos. 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