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	<title>KAVANAGH | GOROZPE</title>
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	<title>KAVANAGH | GOROZPE</title>
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		<title>DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/decreto-por-el-que-se-reforma-el-articulo-141-de-codigo-fiscal-de-la-federacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 15:16:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estimados clientes y amigos: El pasado 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforma el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en materia de garantías para el interés fiscal. La reforma elimina el orden de prelación que anteriormente obligaba [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/decreto-por-el-que-se-reforma-el-articulo-141-de-codigo-fiscal-de-la-federacion/">DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Estimados clientes y amigos:</p>



<p>El pasado 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforma el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en materia de garantías para el interés fiscal.</p>



<p><em><u>La reforma elimina el orden de prelación que anteriormente obligaba al contribuyente a ofrecer garantías siguiendo una secuencia preestablecida.</u></em> A partir de su entrada en vigor, el contribuyente podrá elegir libremente la garantía que mejor se adapte a su situación particular, sin estar sujeto a ningún orden de prelación.</p>



<p>Bajo el esquema anterior, las formas de garantía debían ofrecerse en el siguiente orden:</p>



<ol style="list-style-type:upper-roman" class="wp-block-list">
<li>Billete de depósito.</li>



<li>Carta de crédito.</li>



<li>Prenda e Hipoteca.</li>



<li>Fianza.</li>



<li>Obligación solidaria.</li>



<li>Embargo.</li>
</ol>



<p>Conforme a dicho orden, el billete de depósito era la primera opción obligatoria hasta donde alcanzara la capacidad económica del contribuyente, limitando así su capacidad de actuación en caso de requerir impugnar resoluciones por parte de la autoridad fiscal.</p>



<p><em><u>Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y el 9 de abril de 2026, y las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden establecido, previo a la reforma del artículo 141, se podrán sujetar a lo establecido en su texto reformado.</u></em></p>



<p><em><u>Lo anterior, en la medida que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto que reforma el CFF.</u></em></p>



<p>En caso de cualquier duda o asesoría que se requiera en relación con el presente, nuestro equipo de expertos está a su disposición en los siguientes correos:</p>



<p>Paul Kavanagh: <a href="mailto:paul@k-g.com.mx">paul@k-g.com.mx</a><br>Miguel Alonso: <a href="mailto:malonso@k-g.com.mx">malonso@k-g.com.mx</a> <br>Luis Kanchi: <a href="mailto:Lkanchi@k-g.com.mx">Lkanchi@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/decreto-por-el-que-se-reforma-el-articulo-141-de-codigo-fiscal-de-la-federacion/">DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SE PUBLICA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/se-publica-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogandiversas-disposiciones-de-la-ley-federal-del-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 22:22:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de diciembre de 2025, la Presidenta de la República envió al Senado de la República, el proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (el “Anteproyecto”), mismo que se puede consultar aquí. I. Alcance general. El Anteproyecto tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral semanal de 48 a 40horasmediante un esquema [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/se-publica-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogandiversas-disposiciones-de-la-ley-federal-del-trabajo/">SE PUBLICA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de diciembre de 2025, la Presidenta de la República envió al Senado de la República, el proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (el “Anteproyecto”), mismo que se puede consultar <a href="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Iniciativa_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a>.</p>



<p><strong>I. Alcance general.</strong></p>



<p>El Anteproyecto tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral semanal de 48 a 40horasmediante un esquema gradual que iniciará el 1 de mayo de 2026 y concluirá en 2030. Asimismo, mediante el Anteproyecto se busca (i) realizar ajustes al régimen de horas extraordinarias, (ii) incorporar nuevas obligaciones patronales y (iii) modificar los conceptos de patrón y jornada.</p>



<p><strong>II. Reducción de la jornada laboral</strong></p>



<p>La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece un máximo de 48 horas semanales (8 horas diurnas por 6 días), jornada semanal que se ha mantenido vigente desde 1917. Mediante el Anteproyecto, se busca:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Fijar un nuevo límite máximo: 40 horas semanales de jornada ordinaria.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se mantiene el límite diario (8 horas diurnas, 7 nocturnas, 7.5 mixtas), pero ahora armonizado con el nuevo tope semanal.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se incorpora la posibilidad de distribuir la jornada por acuerdo entre empleador y trabajador.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se incorpora un esquema de implementación gradual de la reducción de la jornada:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="300" src="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_0-1024x300.png" alt="" class="wp-image-1515" srcset="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_0-1024x300.png 1024w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_0-300x88.png 300w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_0-768x225.png 768w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_0-1536x450.png 1536w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_0-2048x599.png 2048w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_0-18x5.png 18w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>III. Régimen de horas extraordinarias.</strong></p>



<p>En cuanto al régimen de horas extraordinarias, el Anteproyecto elimina el esquema vigente, que permite a los trabajadores laborar hasta tres horas diarias, en un máximo de tres veces a la semana, sumando nueve horas extraordinarias, las cuales deben pagarse al 100% del salario.</p>



<p>Asimismo, la norma vigente establece que el patrón deberá pagar un 200% del salario a los trabajadores que prolonguen las horas extraordinarias. Sin perjuicio de las sanciones que establece la ley.</p>



<p>Por su parte, el Anteproyecto establece un nuevo modelo que limita a doce horas extraordinarias semanalmente, que podrán distribuirse en jornadas de hasta cuatro horas, en un máximo de cuatro días a la semana, y que deberán pagarse al 100% del salario ordinario.</p>



<p>En cuanto a las horas prolongadas del tiempo extraordinario, el Anteproyecto topa a 4 horas adicionales a la semana que se deberán pagar al 200%. Es importante señalar que el Anteproyecto prohíbe que la suma de la jornada ordinaria, la extraordinaria y la adicional a la extraordinaria exceda las 12 horas en un mismo día, lo que constituye un nuevo candado legal destinado a prevenir jornadas excesivas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="402" src="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_1-1024x402.png" alt="" class="wp-image-1516" srcset="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_1-1024x402.png 1024w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_1-300x118.png 300w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_1-768x301.png 768w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_1-1536x602.png 1536w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_1-2048x803.png 2048w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/Espanol_1-18x7.png 18w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>IV. Conceptos nuevos</strong></p>



<p>La iniciativa también modifica la definición de conceptos esenciales dentro de la LFT:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se&nbsp; incorpora&nbsp; por&nbsp; primera&nbsp; vez&nbsp; la&nbsp; definición&nbsp; expresa&nbsp; de&nbsp; “Patrón&nbsp; o&nbsp; Persona Empleadora”, entendida como la persona física o moral que contrata a una o más personas trabajadoras para realizar actividades subordinadas a cambio de una remuneración.<br><br>Esta incorporación refuerza un lenguaje más claro e inclusivo y ayuda a precisar responsabilidades, especialmente en esquemas complejos de subcontratación o estructuras corporativas con múltiples entidades operativas.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, se reforma el concepto de “jornada de trabajo”. Bajo el marco vigente, la jornada corresponde al tiempo en que la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón; con la reforma, se redefine como el tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas en favor de la persona empleadora.<br><br>Este&nbsp; cambio&nbsp; puede&nbsp; tener&nbsp; implicaciones&nbsp; significativas&nbsp; en&nbsp; la&nbsp; interpretación&nbsp; de tiempos de espera, traslados internos, pausas operativas o cualquier periodo en el que la persona trabajadora no esté efectivamente ejecutando actividades.</li>
</ul>



<p></p>



<p><strong>IV. Nuevas obligaciones: registro electrónico de jornada.</strong></p>



<p>Se crea una nueva obligación hacia el patrón de registrar electrónicamente la jornada de&nbsp; cada&nbsp; persona&nbsp; trabajadora,&nbsp; incluyendo&nbsp; el&nbsp; horario&nbsp; de&nbsp; inicio&nbsp; y&nbsp; término&nbsp; de&nbsp; sus actividades.</p>



<p></p>



<p><strong>IV. Permanencia de obligaciones existentes.</strong></p>



<p>El Anteproyecto mantiene ciertos elementos esenciales de la actual LFT:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No se modifican la duración máxima diaria de las jornadas diurna, nocturna y mixta, ni el derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Permanece sin cambios la prima dominical mínima del 25%.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>En materia de horas extras, el pago del 100% adicional continúa aplicándose para el tiempo extraordinario dentro del nuevo límite permitido y el 200% sobre tiempo extraordinario adicional.</li>
</ul>



<p></p>



<p><strong>V. Entrada en vigor</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El 1 de mayo de 2026 entraría en vigor la reforma general.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Habrá una aplicación gradual anual para la jornada y horas extra.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La obligación de contar con el registro electrónico comienza en enero de 2027.</li>
</ul>



<p></p>



<p>En caso de cualquier duda respecto al alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/se-publica-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogandiversas-disposiciones-de-la-ley-federal-del-trabajo/">SE PUBLICA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-de-geotermia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 13:15:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley de Geotermia. La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-de-geotermia/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley de Geotermia.</p>



<p>La publicación se puede consultar aquí: <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769154&amp;fecha=03/10/2025#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de la Ley de Geotermia</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley de Geotermia (el “Reglamento”), los permisos y concesiones hoy vigentes serán respetados y se deberán regir en cuanto a su cumplimiento conforme a la normatividad derogada, y en lo que no se oponga a ella, por lo dispuesto en la Ley de Geotermia y el Reglamento.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento tendrá efectos retroactivos procesales sobre trámites relacionados al otorgamiento de permisos y concesiones que se iniciaron conforme a la legislación abrogada.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento prevé que la Secretaría de Energía (“SENER”) emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER al otorgar permisos y concesiones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se abrogan los siguientes reglamentos:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Repealed</strong></td><td><strong>Substitutes</strong></td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica. (DOF 31/10/2014)</td><td>Reglamento de la Ley de Geotermia.</td></tr></tbody></table></figure>



<p></p>



<p>I. <strong>Contenido del Reglamento.</strong></p>



<p>I.1. <strong>Aspectos generales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento, conforme a la nueva Ley de Geotermia tiene por objeto establecer las disposiciones específicas para la presentación de requisitos, así como las obligaciones relacionadas a las actividades de exploración, explotación y usos diversos para el aprovechamiento geotérmico ante SENER y la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se precisan los procedimientos y requisitos generales para la tramitación de permisos por actividad, así como las modificaciones, prorrogas, suspensiones y cesiones relacionadas, así como la coordinación en materia hídrica.</li>
</ul>



<p></p>



<p>I.2. <strong>Tramitación de autorizaciones y permisos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se exentarán de permiso los aprovechamientos geotérmicos para la generación de energía eléctrica menor a 0.7 megawatts, en términos de la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y normatividad relacionada, siempre y cuando coadyuve a la Justicia Energética en beneficio de pueblos y comunidades indígenas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>También se exentarán de permiso los proyectos de pequeña escala siempre y cuando se destinen a usos diversos a la generación de energía eléctrica, como, por ejemplo, la calefacción urbana o de invernaderos, destilación de agua dulce, fabricación de pulpa de papel; lo anterior, sujeto a un registro ante SENER.</li>
</ul>



<p></p>



<p>I.3. <strong>Vigencia de Permisos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con la Ley de Geotermia, se establecen las siguientes vigencias y prórrogas:
<ul class="wp-block-list">
<li>Permiso de exploración: con vigencia de hasta 4 años, prorrogables por otros 4 más cuando se acredite el cumplimiento y la justificación técnica;</li>



<li>Concesión de explotación de recursos geotérmicos: con vigencia de hasta 30 años, prorrogable por periodos adicionales.</li>



<li>Permiso para usos diversos a la generación de energía eléctrica: con vigencia de hasta 15 años, prorrogable por periodos iguales o menores.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p></p>



<p>I.4. <strong>Planeación vinculante, y aspectos sociales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de Comisión Federal de Electricidad, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER al momento de otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>También se incorpora el requisito de consulta previa que se deberá conducir con pueblos y comunidades indígenas cuando se prevea el desarrollo de proyectos susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;</li>
</ul>



<p></p>



<p>I.5. <strong>Disposiciones transitorias</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan, esto incluye, específicamente, los acuerdos y resoluciones emitidas por SENER.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, los permisos y concesiones emitidas con anterioridad a la Ley de Geotermia se mantienen vigentes y válidos en sus términos originales de la Ley de Energía Geotérmica, sin embargo, la nueva Ley de Geotermia y su Reglamento aplicarán sólo en lo que no se oponga al ordenamiento abrogado, por lo que será necesario evaluar individualmente las condiciones de los permisos y concesiones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por otro lado, si bien se continuará la atención de trámites y solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Geotermia, de acuerdo con el Artículo Transitorio Séptimo del Reglamento, todas las solicitudes de autorizaciones, aprobaciones o permisos deberán resolverse conforme a la nueva normatividad.</li>
</ul>



<p>Si bien se haya señalado que “Lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes, toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo.”, esto no exime de los medios y argumentos que los interesados pudieran hacer valer contra la retroactividad procesal en su perjuicio.</p>



<p>En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-de-geotermia/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVO REGLAMENTO PARA LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-para-la-ley-de-biocombustibles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2025 18:05:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos, el Reglamento de la Ley de Biocombustibles. La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-para-la-ley-de-biocombustibles/">NUEVO REGLAMENTO PARA LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos, el Reglamento de la Ley de Biocombustibles.</p>



<p>La publicación se puede consultar aquí: <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769156&amp;fecha=03/10/2025#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de la Ley de Biocombustibles</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley de Biocombustibles (el “Reglamento”), todos los actuales permisionarios contarán hasta el 6 de octubre de 2026 para presentar el aviso de inicio de operaciones en función de las actividades de la Ley de Biocombustibles, en caso de no haberlo realizado previamente.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Igualmente, las personas que cuenten con permisos que hayan obtenido la exención para la producción de bioenergéticos contarán con hasta el 6 de octubre de 2026 para solicitar una autorización de producción o aprovechamiento de biocombustibles.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento prevé que la Secretaría de Energía (“SENER”) emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER al otorgar permisos y concesiones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se abrogan los siguientes reglamentos:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Repealed</strong></td><td><strong>Substitutes</strong></td></tr><tr><td><em>Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos</em>. (Regulations of the Law for the Promotion and Development of Bioenergetics) (DOF 18/06/2009)</td><td><em>Reglamento de la Ley de Biocombustibles</em>. (Regulations of the Biofuels Law)</td></tr></tbody></table></figure>



<p></p>



<p>I. <strong>Contenido del Reglamento.</strong></p>



<p>I.1. <strong>Aspectos generales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la Ley de Biocombustibles y las actividades de producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y el expendio al público de biocombustibles.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento establece categorías de biocombustibles según su forma (sólidos, líquidos y gaseosos). Cabe señalar que, conforme a la Ley de Biocombustibles, no se consideran las mezclas de biocombustibles con petrolíferos como biocombustible.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se precisan los procedimientos y requisitos generales para la tramitación de permisos por actividad, así como las modificaciones, prórrogas, suspensiones y cesiones, así como la coordinación entre SENER y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (“SADER”).</li>
</ul>



<p></p>



<p>1.2. <strong>Tramitación de autorizaciones y permisos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, se establecen supuestos expresos para que se rechace el otorgamiento, modificación o cesión de permisos, incluyendo entre otros:
<ul class="wp-block-list">
<li>Ubicarse en la lista de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del CFF,</li>



<li>Contar con incumplimientos en otros permisos o autorizaciones, y</li>



<li>Tener un empleo o cargo público o privado donde se desprenda un posible conflicto de interés</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Serán objeto de autorización las actividades de (i) producción y almacenamiento de biocombustibles para la investigación científica y tecnológica, así como (ii) el aprovechamiento de biomasa para generación de Calor Verde, y (iii) la valorización energética de residuos orgánicos por parte de comunidades rurales e indígenas.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tratándose de las actividades (i) y (ii), únicamente se podrá utilizar la energía producida para el autoconsumo; pero la actividad (iii) podrá utilizarse para la comercialización, siempre y cuando se compruebe que los esquemas de gobernanza sean de acuerdo con legislaciones aplicables.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con la distribución de competencias entre SENER y SADER, le corresponde a cada autoridad:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="277" src="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-3-1024x277.png" alt="" class="wp-image-1498" srcset="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-3-1024x277.png 1024w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-3-300x81.png 300w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-3-768x208.png 768w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-3-1536x415.png 1536w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-3-2048x554.png 2048w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-3-18x5.png 18w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p></p>



<p>I.3. <strong>Planeación vinculante, y aspectos sociales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de Comisión Federal de Electricidad, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER al momento de otorgar permisos y autorizaciones.</li>
</ul>



<p></p>



<p>I.4. <strong>Disposiciones transitorias</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan, esto incluye, específicamente, los acuerdos y resoluciones emitidas por SENER.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las personas que cuenten con permisos que hayan obtenido la exención para la producción de bioenergéticos contarán con hasta el 6 de octubre de 2026 para solicitar una autorización de producción o aprovechamiento de biocombustibles necesario.</li>
</ul>



<p>En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-para-la-ley-de-biocombustibles/">NUEVO REGLAMENTO PARA LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-de-planeacion-y-transicion-energetica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Nov 2025 19:10:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.k-g.com.mx/?p=1490</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética. La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-de-planeacion-y-transicion-energetica/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.</p>



<p>La publicación se puede consultar aquí: <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769157&amp;fecha=03/10/2025#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética</a></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (“Reglamento”), se prevé la creación de la Estrategia Nacional de Transición Energética como instrumento de planeación de mediano y largo plazo en materia energética.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se reglamenta en lo particular la planeación vinculante del sector energético, misma que está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se creará el Sistema Nacional de Información Energética, que tendrá por objeto concentrar, registrar, organizar, actualizar y difundir toda la información del sector para apoyar a SENER a que ejerza la planeación vinculante, mismo que publicará información pública y repositorios documentales en una página de internet.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Sistema Nacional de Información Energética deberá iniciar operaciones a más tardar dentro de 180 días hábiles a partir del 6 de octubre de 2025, es decir al 22 de junio de 2026.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, la SENER tendrá hasta el 22 de junio de 2026 para emitir las obligaciones y requisitos para adquirir certificados de energías limpias para dar cumplimiento a las obligaciones en esta materia para los años de 2025 a 2028.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se abrogan los siguientes reglamentos:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table is-style-regular"><table><tbody><tr><td><strong>Abrogado</strong></td><td><strong>Sustituye</strong></td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de Transición Energética. (DOF 4/05/2017)</td><td>Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética</td></tr></tbody></table></figure>



<p></p>



<p>I. <strong>Contenido del Reglamento.</strong></p>



<p>I.1. <strong>Aspectos generales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se otorgan facultades de emisión de regulación a SENER, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (“CONUEE”), el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), y el Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo de Planeación Energética, mismo que se conformará por SENER, CONUEE, CENACE, CENAGAS, CNE, Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), y LitioMX; mismo que emitirá opinión sobre la planeación vinculante y a la publicación o actualización de los instrumentos de planeación del sector energético.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se creará el Sistema Nacional de Información Energética, que tendrá por objeto concentrar, registrar, organizar, actualizar y difundir toda la información del sector para apoyar a SENER a que ejerza la planeación vinculante, mismo que publicará información pública y repositorios documentales en una página de internet.<br></li>



<li>También se otorgan facultades de inspección, vigilancia y de sanción a la CONUEE.</li>
</ul>



<p></p>



<p>I.2. <strong>Planeación vinculante, y aspectos sociales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se desarrollan los aspectos de integración de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de CFE, (ii) promover la descarbonización y (iii) tener por principio la Justicia Energética.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Dicha planeación vinculante se materializará mediante: (A) las disposiciones administrativas de carácter general que establezca SENER, y (B) los “Instrumentos de Planeación” consistentes en: (i) la Estrategia Nacional de Transición Energética, (ii) el Programa Sectorial de Energía (“PROSENER”), (iii) el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“PLATEASE”), (iv) el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), y (v) el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (“PLADESHi”).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La Estrategia Nacional de Transición Energética es definida por SENER y contendrá objetivos a 15 y 30 años en materia de transición de energías renovables, aprovechamiento sustentable, eficiencia energética, energía limpia, Justicia Energética, innovación y desarrollo tecnológico.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El PROSENER se considera como el instrumento rector de planeación a corto plazo que tiene por objeto dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Nacionales de Desarrollo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El PLATEASE será el instrumento de planeación con metas de energías renovables, energía limpia, eficiencia energética, aprovechamiento sustentable y reducción de la pobreza energética, y el desarrollo de biocombustibles.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El PLADESE contendrá el marco normativo del sector eléctrico, un diagnóstico con información histórica de al menos los últimos 15 años, escenarios de mediano plazo, y programas y planes de inversión de PEMEX, CFE, y LitioMX.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por su parte, el PLADESHi replicará lo mismo que el PLADESE, pero para el sector hidrocarburos, también incluyendo cartera de proyectos del CENAGAS, así como los requerimientos de capacidad o infraestructura que deba desarrollarse a través de inversión privada.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER y la CNE al momento de otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.</li>
</ul>



<p></p>



<p>I.3. <strong>Programación de la planeación vinculante.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En el sector eléctrico, el proceso para el PLADESE inicia cada año del año previo a su aplicación, cuando CENACE y CFE presentan sus programas vinculantes para instalación y retiro de centrales eléctricas y sus programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución eléctrica con un horizonte de 15 años, que serán revisados y en su caso aprobados y publicados como el PLADESE, mientras el Consejo de Planeación Energética supervisa su ejecución.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tratándose del sector hidrocarburos, el PLADESHi también seguirá un ciclo anual encabezado por SENER sin especificar los meses en que deba suceder cada paso. En este caso, participa CENAGAS, PEMEX y los gestores independientes de sistemas integrados, quienes presentarán sus planes quinquenales de expansión. La CNE emitirá su opinión técnica sobre el proyecto, y el Consejo de Planeación Energética deberá formular observaciones previo a la aprobación y publicación del PLADESHi por SENER.</li>
</ul>



<p></p>



<p>II. <strong>Régimen Transitorio.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Sistema Nacional de Información Energética deberá iniciar operaciones a más tardar dentro de 180 días hábiles posteriores al 6 de octubre de 2025, es decir al 22 de junio de 2026.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, la SENER tendrá hasta el 22 de junio de 2026 para emitir las obligaciones y requisitos para adquirir certificados de energías limpias para dar cumplimiento a las obligaciones en esta materia para los años de 2025 a 2028.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se prevé que, por única ocasión, los procesos para la elaboración de los Instrumentos de Planeación no necesariamente deberán seguir los procedimientos previstos en el Reglamento.</li>
</ul>



<p></p>



<p>En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>



<p></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-de-planeacion-y-transicion-energetica/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA ANTEPROYECTO DE NUEVAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/se-somete-a-consulta-publica-anteproyecto-de-nuevas-disposiciones-de-caracter-general-aplicables-a-las-redes-de-medios-de-disposicion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 16:07:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.k-g.com.mx/?p=1471</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 24 de octubre de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó el anteproyecto de las nuevas disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición (el “Anteproyecto”), el cual de ser aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sustituirá a las disposiciones vigentes. Mismo [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/se-somete-a-consulta-publica-anteproyecto-de-nuevas-disposiciones-de-caracter-general-aplicables-a-las-redes-de-medios-de-disposicion/">SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA ANTEPROYECTO DE NUEVAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 24 de octubre de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó el anteproyecto de las nuevas disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición (el “Anteproyecto”), el cual de ser aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sustituirá a las disposiciones vigentes. Mismo que se puede consultar <a href="https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59676" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a>.</p>



<p></p>



<p><strong>I. Alcance general.</strong></p>



<p>El Proyecto pretende rehacer el marco jurídico que se tiene actualmente para robustecer las normas respecto a la identificación, registro, operación y supervisión de las redes de medios de disposición, así como de los participantes que las integran (emisores, adquirentes, agregadores, empresas especializadas, entre otros), detallando sus responsabilidades técnicas, operativas y contractuales.</p>



<p>También contempla la imposición de límites máximos a las cuotas de intercambio para pagos con tarjetas (“Cuotas”), la obligación de interoperabilidad entre los participantes y reglas de transparencia respecto de los contratos y tarifas que ocupen.</p>



<p>De igual forma, busca robustecer las facultades de la CNBVy el Banco de México (“Banxico”) para garantizar el cumplimiento de la normatividad por parte de los participantes en las redes de medios de disposición, incluyendo la creación de mecanismos de revisión y sanción, modificación de contratos y términos y condiciones y modificación a Cuotas.</p>



<p></p>



<p><strong>II. Conceptos relevantes para la materia.</strong></p>



<p>Se redefinen diversos conceptos, pasando de descripciones centradas en aspectos operativos a definiciones más generales para ampliar la aplicación del concepto de <em>participantes en las redes de medios de disposición</em>, lo cual en conjunto con las normas que regulan de manera específica y por separado a cada participante y las operaciones entre ellos, dan como resultado mayor claridad del papel de cada figura dentro del sistema.</p>



<p>Los cambios con mayor impacto consisten en la introducción de nuevos actores, como el emisor indirecto (emite tarjetas bajo el amparo de un contrato con un emisor o con una empresa especializada) y las empresas especializadas (presta servicios que pueden ser de prevención de fraudes, aclaración de controversias, integrador de servicios tecnológicos, renta o administración de números de identificación y/o procesador emisor/adquirente a otros participantes y debe contar con el registro ante la CNBV).</p>



<p>También se incorporan elementos técnicos como los números de identificación (código que asignan los titulares de marca o la Secretaría de Economía y que ayuda a identificar a los emisores y adquirentes en las redes de pagos con tarjeta) y se sustituyen los conceptos de <em>comisión</em> y <em>cuota de intercambio máxima</em>, para introducir un nuevo concepto “cuota de intercambio para pagos con tarjeta” que involucra el pago en un porcentaje, en una cantidad fija o en ambos, por cada operación.</p>



<p></p>



<p><strong>III. Obligaciones y facultades de autoridades.</strong></p>



<p>Se pretende sustituir el Capítulo III de las disposiciones vigentes por el Capítulo II del Título Segundo de las nuevas, mismo que establece las facultades y atribuciones de las autoridades, es decir, CNBV y Banxico, respecto a los participantes en redes de medios de disposición.</p>



<p>En este capítulo se regula la solicitud de información, supervisión de cuotas de intercambio, términos y condiciones, revisión de contratos, inspección y comparecencia de personal, así como la divulgación de información y el procedimiento para la modificación de prácticas y acuerdos, cuando se considere necesario, para cumplir con la normatividad aplicable, al respecto se destacan las obligaciones de los participantes y las facultades de las autoridades en la siguiente tabla:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="563" src="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1-1024x563.png" alt="" class="wp-image-1481" srcset="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1-1024x563.png 1024w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1-300x165.png 300w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1-768x423.png 768w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1-1536x845.png 1536w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1-2048x1127.png 2048w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1-18x10.png 18w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<ul class="wp-block-list">
<li>De la misma manera, se establece la obligación de exhibir, cuando lo requieran la CNBV y BANXICO, los contratos y acuerdos para la prestación del servicio, así como sus modificaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se conserva la obligación de registrar ante BANXICO las cuotas, comisiones o contraprestaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los “Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Medios de Disposición” y los “Términos y Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta” que se celebren entre participantes en redes y las Cuotas podrán ser divulgados por la CNBV si así lo determina necesario.</li>
</ul>



<p></p>



<p><strong>IV. Participantes</strong></p>



<p>A continuación, se resumen las principales obligaciones que existirían para cada participante, derivadas de las nuevas disposiciones; la mayoría ya se encuentran contempladas en las disposiciones hoy vigentes; aquellas que representan novedades se identificarán como tal:</p>



<p><strong>A. Adquirentes.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se mantiene en las nuevas disposiciones la obligación de los adquirentes acerca de mantener una relación contractual con al menos una cámara de compensación para pagos con tarjetas y proporcionar a los receptores de pagos con tarjetas las terminales punto de venta (TPV) necesarias para la recepción de pagos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, deben tramitar todas las solicitudes de autorización de pagos, independientemente del emisor, canalizarlas a través de las cámaras de compensación correspondientes y liquidar a los receptores de pagos los montos autorizados por los emisores. También se señala que los servicios ofrecidos no deben condicionarse a la contratación de cuentas de depósito u otros servicios adicionales, salvo que se ofrezcan paquetes de manera transparente y proporcional al precio individual de cada componente.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Adicionalmente, se refuerza la obligación de los adquirentes de garantizar la correcta liquidación de los pagos mediante esquemas de garantía contratados con los titulares de marca y de certificar sus TPV, así como registrar a los agregadores con los que tengan contratos para la prestación de servicios</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se establece que los adquirentes deben instalar protocolos y estándares en sus TPV para el intercambio de mensajes de pagos, incluyendo un diccionario que facilite la interoperabilidad cuando intervengan más de una cámara de compensación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Además, se les exige emplear tecnología que permita la aceptación de pagos de diversos titulares de marca y mantenerse actualizados sobre los desarrollos tecnológicos aplicables, implementando planes de trabajo para la adopción de nuevas tecnologías en un plazo máximo de seis meses desde su identificación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Finalmente, se dispone que los adquirentes deberán contar con programas de auditoría operativa, normativa y financiera para prevenir el incumplimiento de los términos y condiciones por parte de los receptores de pagos afiliados y se les exige implementar procesos, herramientas y controles tecnológicos que permitan detectar y prevenir fraudes o desviaciones de uso habitual tanto de los receptores de pagos como de los agregadores.</li>
</ul>



<p><strong>B. Emisores</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se establecen obligaciones que deben de cumplir al ser participantes de las redes de medios de disposición, dentro de las cuales destacan tener un contrato con al menos una cámara de compensación para pagos con tarjetas, procesar todos los servicios de pago con independencia de la cámara de la que provengan, cumplir con las reglas de interoperabilidad entre cámaras, liquidar los pagos derivados de las operaciones con tarjetas que autoricen y garantizar la prestación de los servicios de pago con las tarjetas emitidas a sus clientes.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ahora bien, es preciso señalar que deben registrar y certificar las características de sus tarjetas ante los titulares de marca, pudiendo usar empresas especializadas y deberán contar con esquemas de garantía con estas empresas para asegurar las liquidaciones entre participantes de la red.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los emisores podrán arrendar sus números de identificación de tarjeta a emisores indirectos (<em>nueva obligación</em>).</li>
</ul>



<p><strong>C. Titulares de marca</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Permanece la obligación de otorgar los números de identificación a emisores y adquirentes, así como garantizar las obligaciones derivadas de los pagos con tarjetas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, deben establecer condiciones técnicas, operativas y de garantía claras, publicar estándares y precios de sus servicios, y asegurar que sus condiciones tecnológicas no limiten la competencia en la provisión de infraestructura o servicios adicionales, además, están obligados a contar con mecanismos y recursos suficientes para garantizar la liquidación de pagos en caso de incumplimiento por parte de emisores o adquirentes.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Deben también actuar con transparencia y evitar prácticas anticompetitivas, como ofrecer servicios de forma agregada, condicionar contrataciones o aplicar comisiones diferenciadas por tipo o volumen de operaciones, por último, se establece que necesitan fomentar la colaboración entre los participantes del sistema para adoptar nuevas tecnologías, mejores prácticas y estándares que impulsen la eficiencia y expansión de las redes de pago con tarjetas.</li>
</ul>



<p><strong>D. Agregadores</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Deben tener una relación contractual con al menos un adquirente y proporcionar a los receptores de pago las TPV necesarias para procesar transacciones con tarjetas. También son responsables de recibir, tramitar y enviar los mensajes de pago al adquirente correspondiente, así como de realizar las liquidaciones a los receptores en cuentas a su nombre, separando claramente los fondos propios de los destinados a estos. Además, deben implementar en sus TPV los protocolos y estándares técnicos requeridos para asegurar la interoperabilidad entre diferentes cámaras de compensación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, los Agregadores no pueden ofrecer sus servicios a otros agregadores ni condicionar la prestación de sus servicios a la contratación de productos adicionales ajenos a su función principal, aunque sí pueden ofrecer paquetes siempre que no afecten la interoperabilidad de las redes de pago.</li>
</ul>



<p><strong>E. Emisores indirecto</strong> (nueva figura)</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Respecto a esta nueva figura dentro de las redes de medios de disposición, se establece la obligación de observar que los contratos que celebren con los emisores o las empresas especializadas cuenten con cláusulas para extender la cobertura por parte del titular de marca.</li>
</ul>



<p><strong>F. Cuotas de intercambio para pagos con tarjetas </strong>(nuevo concepto)</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Uno de los cambios más importantes a tomar en cuenta que no existe en las disposiciones vigentes y que en este anteproyecto se establece es que los emisores deben registrar ante Banxico las cuotas de intercambio, tasas de descuento y comisiones, junto con la metodología y justificación de su determinación, para que sean válidas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Y que esas cuotas de intercambio no podrán exceder del 0.3 % del monto por operación y una unidad de inversión cuando se trate de tarjetas no amparadas por un contrato de crédito, ni del 0.6 % en tarjetas de crédito.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Podrán establecer cuotas diferenciadas solo por riesgos operativos que afecten al tarjetahabiente o por el tipo de tecnología utilizada para la autenticación del pago y, además, las autoridades podrán definir cuotas especiales para sectores con fines económicos o sociales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la CNBV.</li>
</ul>



<p><strong>V. Registros y reportes</strong></p>



<p>Por último, el anteproyecto mantiene e incluye obligaciones referentes a registros y reportes ante las diversas autoridades en su apartado final donde se dispone lo siguiente, veamos:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="531" src="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_0-1024x531.png" alt="" class="wp-image-1480" srcset="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_0-1024x531.png 1024w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_0-300x156.png 300w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_0-768x398.png 768w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_0-1536x797.png 1536w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_0-2048x1062.png 2048w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_0-18x9.png 18w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p></p>



<p>El Anteproyecto incluye como anexos los formatos para presentar los reportes.</p>



<p><strong>VI. Consideraciones finales</strong></p>



<p>Estas consideraciones al estar sujetas a posibles modificaciones por tratarse únicamente de un proyecto, se encuentra actualmente en proceso de consulta pública, con un periodo de comentarios abierto hasta el 24 de noviembre de 2025. Durante este tiempo, las autoridades podrán recibir observaciones, realizar ajustes y emitir la versión final de la regulación.</p>



<p>En caso de cualquier duda respecto al alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>



<p></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/se-somete-a-consulta-publica-anteproyecto-de-nuevas-disposiciones-de-caracter-general-aplicables-a-las-redes-de-medios-de-disposicion/">SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA ANTEPROYECTO DE NUEVAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA ASEA PUBLICA NUEVO ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/la-asea-publica-nuevo-acuerdo-de-simplificacion-de-tramites/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2025 21:30:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 5 de noviembre de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/la-asea-publica-nuevo-acuerdo-de-simplificacion-de-tramites/">LA ASEA PUBLICA NUEVO ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 5 de noviembre de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos del Acuerdo que se menciona.” (el “Acuerdo”). Mismo que se puede consultar <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5771951&amp;fecha=05/11/2025" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se revisaron y agruparon 7 trámites con características similares en 3, para reducir duplicidades, facilitar su gestión, suprimir algunos requisitos y unificar las formas de presentación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se emitieron nuevos formatos (Anexos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo) que fusionan o reemplazan a los ya existentes, con la finalidad de generar un solo formato para trámites similares:
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Anexo 1:</strong>  Formulario FF-ASEA-023 correspondiente a la solicitud y actualización de licencia de funcionamiento para estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las estaciones de servicio multimodal).</li>



<li><strong>Anexo 2:</strong>  Formulario FF-ASEA-022 correspondiente a la solicitud de licencia ambiental única para actividades del sector de hidrocarburos.</li>



<li><strong>Anexo 3:</strong>  Formulario FF-ASEA-062 para entrega de aviso y/o dictámenes de Normas Oficiales Mexicanas.</li>



<li><strong>Anexo 4:</strong>  Formulario FF-ASEA-061 para entrega de información para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera en estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel del trámite con homoclave ASEA-2025-005-011-A.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p></p>



<p><strong>I. Contenido del Acuerdo</strong></p>



<p>La ASEA plantea simplificar y fusionar diversos trámites que se realizan ante ella, con el fin de reducir cargas administrativas, eliminar requisitos y acortar plazos de resolución:</p>



<ol style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>Respecto a la licencia de funcionamiento para estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las estaciones de servicio multimodal), se fusionaron los trámites para su autorización y actualización, y se eliminó el requisito de presentar el croquis de la instalación.</li>
</ol>



<ol start="2" style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>En cuanto a la obtención de la licencia ambiental única para actividades del sector de hidrocarburos, la ASEA modificó el formato eliminando datos y requisitos tales como: indicar si el regulado cuenta con autorizaciones de impacto ambiental adicionales, precisar la información de los trabajadores empleados y proporcionar el croquis del establecimiento. Aunado a lo anterior, se reduce el plazo máximo de resolución de 96 a 70 días naturales.</li>
</ol>



<ol start="3" style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>Los trámites relacionados con avisos de operación y dictámenes de cumplimiento (pre-arranque, inicio de operaciones, operación y mantenimiento) se integran bajo la nueva homoclave ASEA-2025-005-006-A, en un solo formato que permite seleccionar cuál aviso o dictamen se está presentando, para suprimir la existencia de diversos formatos. Es preciso señalar que los requisitos siguen siendo los mismos con la salvedad de que ahora se encuentran integrados en un solo formato.</li>
</ol>



<ol start="4" style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>Se modificó la distribución del formato FF-ASEA-061 para entrega de documentos, en lo que respecta al apartado del llenado de datos sobre la instalación.</li>
</ol>



<ol start="5" style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>La presentación de información para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera en estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel del trámite con homoclave ASEA-2025-005-011-A, ahora se realizará a través del formato FF-ASEA-061 actualizado conforme al Acuerdo.</li>
</ol>



<p>Cabe resaltar que en ninguno de los trámites se agregan requisitos nuevos, solo se modifican los formatos que deben presentar para realizar el trámite.</p>



<p>Se presenta una tabla especificando las modificaciones a los trámites, como <a href="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Anexo.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">anexo</a> al presente documento.</p>



<p></p>



<p><strong>II. Disposiciones transitorias</strong></p>



<p>Conforme al artículo Primero Transitorio, el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; o sea, el día 6 de noviembre de 2025 por lo que se sugiere tener esto en cuenta para evitar la presentación de trámites con los formatos que ya no estén vigentes.</p>



<p>También es necesario notar que el artículo Segundo Transitorio dispone que a los trámites ingresados previo a la entrada en vigor no les aplicará lo dispuesto en el Anteproyecto, pues se resolverán conforme a la normativa vigente en su momento de ingreso.</p>



<p>Por último, en el Tercero Transitorio se especifica que la ASEA actualizará la información de las fichas de sus trámites en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.</p>



<p>Este documento no constituye asesoramiento legal. En caso de requerir una asesoría legal favor de contactarnos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/la-asea-publica-nuevo-acuerdo-de-simplificacion-de-tramites/">LA ASEA PUBLICA NUEVO ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-del-sector-electrico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2025 16:38:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-del-sector-electrico/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.</p>



<p>La publicación se puede consultar aquí: <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769155&amp;fecha=03/10/2025" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento tendrá efectos retroactivos procesales sobre trámites relacionados al otorgamiento de permisos y sus modificaciones que se iniciaron conforme a la legislación abrogada.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La Secretaría de Energía (“SENER”) tendrá hasta el 31 de enero de 2026 para emitir lineamientos para el procedimiento de migración a figuras de la Ley del Sector Eléctrico, para los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de los contratos y convenios vinculados a los mismos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, si bien se respetará la vigencia y términos de los contratos vigentes con la Comisión Federal de Electricidad, ahora en su carácter de “Empresa Pública del Estado” (“CFE”), estos no serán prorrogados.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los permisionarios que actualmente se encuentren ante un procedimiento administrativo de revocación, o en un supuesto de revocación, podrán pagar una multa para que el permiso no se revoque, siempre y cuando se solicite la migración a una de las figuras de la ley, y conforme a los criterios de SENER o de la Comisión Nacional de Electricidad (“CNE”).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento prevé que la SENER emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la CNE al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, con la publicación del Reglamento, se deja sin efectos la suspensión de plazos decretada el 18 de marzo de 2025 respecto a la tramitación de asuntos ante SENER y CNE.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se abrogan los siguientes reglamentos:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table is-style-regular"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Abrogado</strong></td><td><strong>Sustituye</strong></td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. (DOF 31/10/2014)</td><td>Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.</td></tr></tbody></table></figure>



<p></p>



<p>1. <strong>Contenido del Reglamento.</strong></p>



<p>1.1. <strong>Aspectos generales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Conforme a la distribución de competencias derivada de la extinción de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) ahora le corresponderá a la CNE otorgar los permisos previstos por la Ley del Sector Eléctrico, con excepción de las autorizaciones de importación y exportación, considerando la planeación vinculante del sistema eléctrico nacional.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se obligará a la SENER a calcular anualmente la participación estatal en la generación eléctrica nacional, por lo que, si los privados exceden el límite de participación de 46%, se deberán instruir proyectos de la CFE para garantizar el 54% mínimo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se modifican las figuras de actividades permisionadas conforme a la ahora abrogada Ley de la Industria Eléctrica.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se permitirá que SENER designe proyectos estratégicos y prioritarios para su tramitación simplificada.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La CNE emitirá las disposiciones administrativas de carácter general, que considerarán el desarrollo, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema eléctrico nacional, mismas que contendrán reglas para los centros de carga eléctrica destinados para la electromovilidad.</li>
</ul>



<p>1.2. <strong>Tramitación de autorizaciones y permisos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>No será necesario contar con un permiso de generación tratándose de sistemas eléctricos con fronteras eléctricas claramente definidas y que se comporten como una sola entidad, que tengan una capacidad de generación menor a 0.7 Megawatts.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se redefinen las figuras de actividades permisionadas en materia eléctrica, como sigue:
<ul class="wp-block-list">
<li>Permisos de generación de energía eléctrica para: (a) autoconsumo, y (b) generación para el mercado eléctrico mayorista,</li>



<li>Permiso de comercialización, en las modalidades de: (a) suministradora de servicios básicos, (b) suministradora de último recurso, y (c) suministradora de servicios calificados, y</li>



<li>Permiso de almacenamiento de energía eléctrica.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>1.3. <strong>Planeación vinculante, y aspectos sociales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de CFE, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER y la CNE al momento de otorgar contratos, permisos, y autorizaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>También se incorporan los pasos para el mecanismo de consulta previa que la SENER deberá conducir con pueblos y comunidades indígenas cuando se prevea el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;</li>
</ul>



<p></p>



<p>2. <strong>Régimen Transitorio.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan; esto incluye, específicamente, los acuerdos y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la CRE.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones seguirá vigente en tanto la CNE emita disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones, sin que se prevea un plazo para ello.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, si bien se respetará la vigencia y términos de los contratos vigentes con CFE, estos no serán prorrogados.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>SENER tendrá hasta el 31 de enero de 2026 para emitir lineamientos para el procedimiento expedito de migración a figuras de la Ley del Sector Eléctrico, para los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los contratos y convenios vinculados a los mismos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>También, SENER tendrá hasta el 31 de enero de 2026 para publicar los requisitos de energía limpia para los años 2025 al 2028.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por otro lado, si bien se continuará la atención de solicitudes de permisos de generación y suministro eléctrico presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, de acuerdo con los Artículos Transitorios Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto del Reglamento, se deberán resolverse conforme a la nueva normatividad y a las nuevas figuras provistas en ella.</li>
</ul>



<p>Si bien se haya señalado que “lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo.”, esto no exime de los medios y argumentos que los interesados pudieran hacer valer contra la retroactividad procesal en su perjuicio.</p>



<p>En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-del-sector-electrico/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-del-sector-hidrocarburos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 13:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.k-g.com.mx/?p=1449</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética. La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos. Abrogado Sustituye Reglamento de la Ley [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-del-sector-hidrocarburos/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética.</p>



<p>La publicación se puede consultar aquí: <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769153&amp;fecha=03/10/2025&amp;gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“Reglamento”), la vigencia de todos los permisos nuevos de actividades es ajustada según el tipo que se trate, se acompaña al presente como <a href="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Anexo-A.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Anexo A</a>, una relación con las vigencias actualizadas. No obstante, la vigencia de los permisos hoy vigentes será respetada siempre y cuando se cumplan con las obligaciones conforme a la nueva normatividad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento tendrá efectos retroactivos procesales sobre trámites relacionados al otorgamiento de permisos y autorizaciones que se iniciaron conforme a la legislación abrogada.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los permisionarios de comercialización de hidrocarburos deberán proporcionar información complementaria relacionada a sus operaciones a más tardar el 30 de diciembre de 2025.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Reglamento prevé que la Secretaría de Energía (“SENER”) emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, con la publicación del Reglamento, se deja sin efectos la suspensión de plazos decretada el 18 de marzo de 2025 respecto a la tramitación de asuntos ante SENER y CNE.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se abrogan los siguientes reglamentos:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table is-style-regular"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Abrogado</strong></td><td><strong>Sustituye</strong></td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014)</td><td rowspan="2">Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.</td></tr><tr><td>Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014)</td></tr></tbody></table></figure>



<p></p>



<p>1.<strong> Contenido del Reglamento.</strong></p>



<p>1.1. <strong>Aspectos generales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), ahora le corresponderá a SENER la gestión y control de autorizaciones, asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, derivada de la extinción de la CNH, también se suprime el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, y ahora le corresponderá a SENER el manejo de la base de datos de hidrocarburos nacional.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Incorpora al despacho de petrolíferos para autoconsumo como actividad permisionada, actividad que previamente solo se encontraba regulada a través de acuerdos interpretativos de la CRE.</li>
</ul>



<p>1.2. <strong>Tramitación de autorizaciones y permisos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, se establecen supuestos expresos para que SENER o CNE rechace el otorgamiento, modificación o cesión de permisos, incluyendo entre otros:<br>
<ul class="wp-block-list">
<li>Ubicarse en la lista de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del CFF,</li>



<li>Contar con incumplimientos en otros permisos, y</li>



<li>Se propicie la realización o continuidad de actividades ilícitas en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, o bien, se busque evadir o interferir en el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República o las facultades de verificación de SENER o de la CNE;</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con la redistribución de competencias, le corresponde a cada autoridad:</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="604" src="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1024x604.png" alt="" class="wp-image-1451" srcset="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1024x604.png 1024w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-300x177.png 300w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-768x453.png 768w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-1536x906.png 1536w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-2048x1208.png 2048w, https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Espanol_1-18x12.png 18w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p></p>



<p>1.3. <strong>Vigencia de Permisos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El nuevo Reglamento también modifica la vigencia de los permisos en materia de hidrocarburos, pues previamente todos los permisos -salvo de importación o exportación- podían tener una vigencia de hasta 30 años.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Como ejemplos relevantes, ahora: todos los permisos nuevos de (i) comercialización tendrán una vigencia máxima de hasta 2 años, y (ii) de expendio al público de petrolíferos de 20 años.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, a través del Reglamento se elimina la posibilidad de renovar o prorrogar los permisos, debiendo los interesados sujetarse a una solicitud nueva, así como al pago de los derechos que correspondan.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se acompaña al presente como <a href="https://www.k-g.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/Anexo-A.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Anexo A</a>, una relación con las vigencias actualizadas.</li>
</ul>



<p>1.4. <strong>Planeación vinculante, y aspectos sociales.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de Comisión Federal de Electricidad, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER y la CNE al momento de otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>También se incorporan los pasos para el mecanismo de consulta previa que la SENER deberá conducir con pueblos y comunidades indígenas cuando se prevea el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;</li>
</ul>



<p>2. <strong>Régimen Transitorio.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan, esto incluye, específicamente, los acuerdos y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la CRE y CNH.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, todos los permisos y concesiones otorgados previo a la publicación de la Ley del Sector Hidrocarburos y del Reglamento seguirán vigentes; no obstante:<br>
<ul class="wp-block-list">
<li>Los permisionarios de transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, así como de procesamiento de gas natural deberán actualizar sus permisos una vez que SENER y CNE emitan lineamientos para tales efectos.</li>



<li>Los permisos cuya vigencia termine dentro del 3 de octubre de 2026, deberán presentar una nueva solicitud de permiso conforme a la nueva normatividad a más tardar el 1 de enero de 2026, salvo que el permiso señale un periodo específico para su renovación.</li>



<li>Los permisionarios de comercialización contarán con hasta el 30 de diciembre de 2025 para proporcionar información de sus operaciones, comprendiendo, sintéticamente, información cuantitativa y cualitativa, así como una descripción de las acciones que han realizado para el cumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por otro lado, si bien se continuará la atención de trámites y solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos, de acuerdo con el Artículo Transitorio Décimo Quinto del Reglamento, todas las solicitudes de autorizaciones, aprobaciones o permisos deberán resolverse conforme a la nueva normatividad.</li>
</ul>



<p>Si bien se haya señalado que “<em>esta disposición no tiene carácter retroactivo por que regula únicamente aspectos procesales.</em>”, esto no exime de los medios y argumentos que los interesados pudieran hacer valer contra la retroactividad procesal en su perjuicio.</p>



<p>En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-del-sector-hidrocarburos/">NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NUEVOS REGLAMENTOS PARA EL SECTOR ENERGÉTICO</title>
		<link>https://www.k-g.com.mx/nuevos-reglamentos-para-el-sector-energetico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dev_Upwyse]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2025 17:41:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética. Abrogado Sustituye Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014) Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. Reglamento de las [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevos-reglamentos-para-el-sector-energetico/">NUEVOS REGLAMENTOS PARA EL SECTOR ENERGÉTICO</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Estos reglamentos instrumentalizan las leyes secundarias promulgadas el 18 de marzo de 2025, derivadas de la reforma constitucional de 2024 mediante la cual las facultades en materia energética se transfieren a la competencia de la Secretaría de Energía (“SENER”) y a la recién creada Comisión Nacional de Energía (“CNE”), sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los nuevos reglamentos, en lo general, tendrán efectos retroactivos sobre trámites que se iniciaron conforme a la legislación abrogada, esto se detalla en los análisis individuales que la Firma ha preparado y que pueden encontrarse <a href="https://www.k-g.com.mx/en/publicaciones/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los reglamentos prevén que la SENER emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético será emitida por SENER, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la CNE al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asimismo, con la publicación de los reglamentos, se deja sin efectos la suspensión de plazos decretada el 18 de marzo de 2025 respecto a la tramitación de asuntos ante SENER y CNE y se abroga la reglamentación previa:</li>
</ul>



<p></p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Abrogado</strong></td><td><strong>Sustituye</strong></td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014)</td><td rowspan="2"><br>Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.</td></tr><tr><td>Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014)</td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica. (DOF 31/10/2014)</td><td>Reglamento de la Ley de Geotermia.</td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. (DOF 31/10/2014)</td><td>Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.</td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. (DOF 18/06/2009)</td><td>Reglamento de la Ley de Biocombustibles.</td></tr><tr><td>Reglamento de la Ley de Transición Energética. (DOF 4/05/2017)</td><td>Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.</td></tr></tbody></table></figure>



<p></p>



<p>1. <strong>Alcances generales.</strong></p>



<p>1.1. <strong>Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Acumula en un solo ordenamiento la regulación para todas las actividades de la industria de hidrocarburos, cuando previamente, se contenía en dos instrumentos: (i) el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y (ii) el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, cada una respectivamente para la exploración y extracción de hidrocarburos, y para el resto de las actividades relacionadas a hidrocarburos, como el expendio al público de petrolíferos, etc..</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Incorpora la nueva figura específica de despacho para autoconsumo como actividad permisionada en materia de hidrocarburos, que previamente, la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos ahora abrogados no se preveían y eran reguladas por acuerdos interpretativos de la CRE.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se elimina la posibilidad de renovar los permisos al terminar su vigencia, por lo que se deberán tramitar nuevos permisos conforme a todos los requisitos necesarios y su pago correspondiente.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se modifica la vigencia de permisos, según la actividad (procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte por medio de ductos o medios distintos a ductos, almacenamiento, distribución por medio de ductos o medios distintos a ductos o por medio de planta, expendio al público, despacho para autoconsumo, comercialización, importación y exportación) para petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, y petroquímicos según se trate, y gestión de sistemas integrados.</li>
</ul>



<p>1.2. <strong>Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asigna competencias para la resolución de permisos y autorizaciones entre la CNE y SENER, manteniendo SENER solamente la autorización de importación o exportación de energía y la aprobación de la manifestación de impacto social.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Busca garantizar la prevalencia del Estado en la generación eléctrica, a través de la Comisión Federal de Electricidad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Redefine los procedimientos para permisos y autorizaciones en materia eléctrica.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Incorpora disposiciones relacionadas a la obligación de SENER de promover mecanismos de justicia energética.</li>
</ul>



<p>1.3. <strong>Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reglamenta la planeación vinculante del sector energético, transición energética, así como el aprovechamiento sustentable de energía.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Incorpora obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Armoniza los instrumentos de planeación en el sector energético.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Integra políticas e indicadores energéticos bajo un marco común para fortalecer la estrategia nacional de sustentabilidad.</li>
</ul>



<p>1.4. <strong>Reglamento de la Ley de Biocombustibles.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se distribuyen competencias en materia de biocombustibles entre SENER y las Secretarías de (i) Agricultura y Desarrollo Rural, y (ii) de Medio Ambiente y Recursos Naturales para las autorizaciones y permisos relacionados a biocombustibles.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Incluye disposiciones para trazabilidad, calidad, producción y uso responsable de biocombustibles, alineadas con políticas ambientales.</li>
</ul>



<p>1.5. <strong>Reglamento de la Ley de Geotermia.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Prevé competencia de SENER y la Comisión Nacional del Agua para la resolución de autorizaciones y permisos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Regula el aprovechamiento de la energía geotérmica para la generación de energía eléctrica, así como los usos del agua residual.</li>
</ul>



<p>1.6. <strong>Reforma al Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Prevé nuevas disposiciones específicas a la migración de asignaciones en materia de hidrocarburos a favor de contratos prevista en la LSH.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Regula la coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SENER, el Servicio de Administración Tributaria, el Fondo Mexicano para el Petróleo y Petróleos Mexicanos, para el seguimiento de contratos y entrega de información técnica y económica.</li>
</ul>



<p>2. <strong>Régimen Transitorio.</strong></p>



<p>De acuerdo con el régimen transitorio de los reglamentos, las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de los reglamentos continúan vigentes hasta que inicie la vigencia de aquellas que las sustituyan, esto incluye específicamente los acuerdos y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la CRE y CNH.</p>



<p>Asimismo, todos los permisos y concesiones otorgados previo a la publicación de las leyes secundarias y de los reglamentos continuarán surtiendo sus efectos hasta que terminen su vigencia.</p>



<p>Por otro lado, si bien se continuará la atención de trámites y solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de las leyes secundarias, de acuerdo con los Reglamentos de la Ley de Geotermia, de la Ley del Sector Hidrocarburos, y del Sector Eléctrico; todas las solicitudes de autorizaciones, permisos y concesiones relacionadas a dichos ordenamientos deberán resolverse conforme a las nuevas leyes y reglamentos.</p>



<p>Si bien se haya señalado que <em>“lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes, toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo”</em>, no exime de los medios y argumentos que los interesados en obtener un permiso, autorización o concesión pudieran hacer valer.</p>



<p>Para la consulta específica de cada reglamento referido, en lo sucesivo se publicará la nota correspondiente con mayor información.</p>



<p>En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.</p>



<p></p>



<p><strong>Bernardo Mendoza</strong><br>Socio<br><a href="mailto:bmendoza@k-g.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bmendoza@k-g.com</a></p>



<p><strong>Dorothy Lerch</strong><br>Consejera<br><a href="mailto:dlerch@k-g.com.mx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dlerch@k-g.com.mx</a></p>



<p><strong>Gerardo H. Estrada</strong><br>Abogado<br><a href="mailto:gestrada@k-g.com.mx">gestrada@k-g.com.mx</a></p>
<p>El cargo <a href="https://www.k-g.com.mx/nuevos-reglamentos-para-el-sector-energetico/">NUEVOS REGLAMENTOS PARA EL SECTOR ENERGÉTICO</a> apareció primero en <a href="https://www.k-g.com.mx">KAVANAGH | GOROZPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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