El 25 de junio de 2025, la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network “FinCEN”) del Departamento del Tesoro de EEUU (Treasury Department) comunicó a través de su sitio web oficial, la imposición de sanciones regulatorias a CIBanco S.A., Institución De Banca Múltiple, Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (las “Entidades Sancionadas”) por considerarlas como fuentes de preocupación principal de lavado de dinero para ciertas organizaciones criminales involucradas en el tráfico de opiáceos. La publicación oficial se puede encontrar aquí.
- El efecto de las sanciones impuestas es la prohibición expresa para las instituciones financieras norteamericanas de realizar cualquier envío o recepción de fondos hacia o desde las instituciones financieras mexicanas sancionadas.
- De acuerdo con las ordenes de sanción, estas prohibiciones tendrán efectos a los 21 días naturales siguientes a la publicación de las mismas en el Federal Register, medio equiparable al Diario Oficial de la Federación mexicano.
- Dichas prohibiciones serán indefinidas, y sustenta FinCEN que estos 21 días servirán para que los clientes de dichas instituciones, y las instituciones norteamericanas, puedan ajustar sus modelos de negocio y de cumplimiento.
- Por su parte, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) ha decretado la intervención gerencial temporal de las Instituciones de Banca Múltiple sancionadas.
- Consideraciones del caso.
De acuerdo con investigaciones realizadas por FinCEN, las Entidades Sancionadas facilitaron, a través de los años y de forma consistente, servicios e instrumentos financieros para ocultar el origen de los recursos asociados al tráfico de opiáceos, así como para la compra de precursores químicos del fentanilo, de ciertos países, destacando principalmente FinCEN, aquellos provenientes de la República Popular China.
Estos actos, sirviendo principalmente a actores involucrados con ciertas organizaciones del crimen organizado, previamente designadas como traficantes de droga (Drug Trafficking Organization “DTO”), así como organizaciones terroristas internacionales (Foreign Terrorist Organization “FTO”) y terroristas globales especialmente designados (Specially Designated Global Terrorist “SDGT”).
Es importante considerar que, la imposición de las sanciones dirigidas a las Entidades Sancionadas, fue mediante la aplicación de la FEND Off Fentanyl Act[1], norma que faculta al Secretario del Tesoro a designar: (i) instituciones financieras extranjeras, (ii) transacciones, o (iii) tipos de cuentas; como de preocupación principal de lavado de dinero con relación al tráfico de opiáceos, y consecuentemente, aplicar ciertas medidas para su mitigación[2].
En este sentido, y al considerar FinCEN que las Entidades Sancionadas han facilitado de forma notoria y consistente a estas DTOs para el lavado de dinero con relación al tráfico de opiáceos, ha estimado que no existe otra medida adecuada o suficiente para atender la problemática que implican estas instituciones financieras para la seguridad nacional de EEUU, más que la prohibición total e indefinida del envío y recepción de recursos a dichas entidades.
Por lo anterior, la sanción (meramente de carácter civil y no penal) trae como consecuencia que las instituciones financieras norteamericanas no realicen operaciones con las Entidades Sancionadas y su entrada en vigor será 21 días posteriores a la publicación en el Registro Federal.
Si bien las ordenes impuestas por FinCEN únicamente aplican a instituciones financieras norteamericanas, y conforme a la publicación realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con relación al caso de mérito, el resto del sistema financiero mexicano no se encuentra restringido para seguir operando con estas instituciones.
Cabe señalar que, dadas las implicaciones que pudieran tener las sanciones impuestas por el Departamento del Tesoro de EEUU, el 26 de junio, la Junta de Gobierno de la CNBV decretó la intervención gerencial temporal de CI Banco, S.A., e Intercam Banco, S.A. La publicación del comunicado oficial se puede consultar aquí.
Sin embargo, no debe dejarse de vista que el caso expuesto pone en relieve que las autoridades norteamericanas podrán y aplicarán medidas similares a otras instituciones financieras mexicanas, por lo que se recomienda reforzar el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (“PLD/FT”), en especial énfasis (i) los factores de riesgos en las matrices de riesgo, (ii) realizar una debida diligencia del cliente reforzada a aquellos clientes potencialmente dedicados a la elaboración, comercialización y transporte de precursores de fentanilo u otros opioides, (iii) así como redes de envío y recepción de transferencias internacionales con la finalidad de evitar contagio directo o indirecto de operaciones que puedan poner en riesgo las operaciones internacionales de las entidades financieras mexicanas.
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Bernardo Mendoza
Socio
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Dorothy Lerch
Consejera
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Gerardo H. Estrada
Abogado
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[1] Título 21 “Food and Drugs”, U.S. Code, Sección 2313a.
[2] Las mismas previstas para jurisdicciones, instituciones financieras, transacciones internacionales, o tipos de cuenta de principal preocupación de lavado de dinero, de acuerdo con el Título 31 “Money and Finance” U.S. Code, Sección 5318A.