Estimados clientes y amigos:
El pasado 28 de junio, el Pleno Regional en materias Administrativa y Civil de la región Centro-Norte, del Poder Judicial de la Federación, declaró con carácter de jurisprudencia, la inconstitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal para la Ciudad de México (“CFCDMX”), ya que se ha considerado violatorio al principio de proporcionalidad tributaria y progresividad.
Lo anterior, al considerar que existe un error en la determinación de la cuota fija del impuesto sobre adquisición de inmuebles (“ISAI”), lo que produce una regresión en la base gravable, al afectar de manera decreciente conforme se aumentan los rangos de la tarifa, en otras palabras, mientras más se acerca un contribuyente al límite inferior en determinado rango, se paga un impuesto más alto en relación con los otros contribuyentes que se puedan encontrar en el mismo rango.
En términos generales, con base en este criterio, se excusa al contribuyente de realizar el pago por concepto de ISAI, y en caso de que el contribuyente lo haya cubierto con anterioridad, se le debe devolver la cantidad total pagada, de manera actualizada.
En K&G contamos con alternativas jurídico-fiscales para lograr: (i) la restitución total del monto pagado por dicho impuesto, en caso de ya haber sido pagado; así como (ii) desincorporar la obligación de pago por concepto de ISAI, en caso de que aún no haya sido cubierto.
El criterio referido se centra en los ejercicios fiscales de 2021 y 2022; no obstante, la norma continúa vigente y a la fecha no ha sido reformada, por lo que somos de la opinión que el carácter de inconstitucional subsiste, por lo que nuestra Firma estaría en posibilidad de apoyarlos en casos previos y con posterioridad al 2021, así como en Estados distintos a la Ciudad de México.
En caso de cualquier duda o asesoría que se requiera en relación con el presente asunto, nuestro equipo de expertos está a su disposición en los siguientes correos:
Paul Kavanagh: paul@k-g.com.mx
Miguel Alonso: malonso@k-g.com.mx
Luis Kanchi: Lkanchi@k-g.com.mx