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El pasado 16 de junio de 2025, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 27, 82-Quáter y el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) y los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en materia de donatarias autorizadas.
En términos generales, la Iniciativa busca modificar el tratamiento fiscal aplicable a los donativos deducibles y a las donatarias autorizadas. En este sentido, se establece un nuevo límite para la deducción de donativos realizados a donatarias autorizadas por personas físicas y morales, el cual será de hasta un 35% del ingreso acumulable del ejercicio inmediato anterior, siendo que anteriormente estaba limitado al 7%.
Además, la iniciativa modifica el artículo 82-Quáter para establecer que, en caso de revocación de la autorización como donataria, la organización afectada no podrá volver a solicitarla sino hasta después de cinco (5) años y al momento de su liquidación, deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.
También se modifican los artículos 108 y 109 del CFF para considerar como defraudación fiscal quien haga uso de recursos provenientes de donativos para fines distintos al objeto social de la donataria. No solo dará lugar a responsabilidad penal, sino también a la imposición de multas.
La iniciativa aún se encuentra en discusión en el Congreso, por lo que estaremos atentos a su aprobación. En caso de cualquier duda o asesoría que se requiera en relación con el presente, nuestro equipo de expertos está a su disposición en los siguientes correos:
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