El 5 de noviembre de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos del Acuerdo que se menciona.” (el “Acuerdo”). Mismo que se puede consultar aquí.
- Se revisaron y agruparon 7 trámites con características similares en 3, para reducir duplicidades, facilitar su gestión, suprimir algunos requisitos y unificar las formas de presentación.
- Se emitieron nuevos formatos (Anexos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo) que fusionan o reemplazan a los ya existentes, con la finalidad de generar un solo formato para trámites similares:
- Anexo 1: Formulario FF-ASEA-023 correspondiente a la solicitud y actualización de licencia de funcionamiento para estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las estaciones de servicio multimodal).
- Anexo 2: Formulario FF-ASEA-022 correspondiente a la solicitud de licencia ambiental única para actividades del sector de hidrocarburos.
- Anexo 3: Formulario FF-ASEA-062 para entrega de aviso y/o dictámenes de Normas Oficiales Mexicanas.
- Anexo 4: Formulario FF-ASEA-061 para entrega de información para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera en estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel del trámite con homoclave ASEA-2025-005-011-A.
I. Contenido del Acuerdo
La ASEA plantea simplificar y fusionar diversos trámites que se realizan ante ella, con el fin de reducir cargas administrativas, eliminar requisitos y acortar plazos de resolución:
- Respecto a la licencia de funcionamiento para estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las estaciones de servicio multimodal), se fusionaron los trámites para su autorización y actualización, y se eliminó el requisito de presentar el croquis de la instalación.
- En cuanto a la obtención de la licencia ambiental única para actividades del sector de hidrocarburos, la ASEA modificó el formato eliminando datos y requisitos tales como: indicar si el regulado cuenta con autorizaciones de impacto ambiental adicionales, precisar la información de los trabajadores empleados y proporcionar el croquis del establecimiento. Aunado a lo anterior, se reduce el plazo máximo de resolución de 96 a 70 días naturales.
- Los trámites relacionados con avisos de operación y dictámenes de cumplimiento (pre-arranque, inicio de operaciones, operación y mantenimiento) se integran bajo la nueva homoclave ASEA-2025-005-006-A, en un solo formato que permite seleccionar cuál aviso o dictamen se está presentando, para suprimir la existencia de diversos formatos. Es preciso señalar que los requisitos siguen siendo los mismos con la salvedad de que ahora se encuentran integrados en un solo formato.
- Se modificó la distribución del formato FF-ASEA-061 para entrega de documentos, en lo que respecta al apartado del llenado de datos sobre la instalación.
- La presentación de información para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera en estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel del trámite con homoclave ASEA-2025-005-011-A, ahora se realizará a través del formato FF-ASEA-061 actualizado conforme al Acuerdo.
Cabe resaltar que en ninguno de los trámites se agregan requisitos nuevos, solo se modifican los formatos que deben presentar para realizar el trámite.
Se presenta una tabla especificando las modificaciones a los trámites, como anexo al presente documento.
II. Disposiciones transitorias
Conforme al artículo Primero Transitorio, el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; o sea, el día 6 de noviembre de 2025 por lo que se sugiere tener esto en cuenta para evitar la presentación de trámites con los formatos que ya no estén vigentes.
También es necesario notar que el artículo Segundo Transitorio dispone que a los trámites ingresados previo a la entrada en vigor no les aplicará lo dispuesto en el Anteproyecto, pues se resolverán conforme a la normativa vigente en su momento de ingreso.
Por último, en el Tercero Transitorio se especifica que la ASEA actualizará la información de las fichas de sus trámites en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
Este documento no constituye asesoramiento legal. En caso de requerir una asesoría legal favor de contactarnos.
Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com
Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx
Gerardo H. Estrada
Abogado
gestrada@k-g.com.mx