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Acuerdo Declarando la Reanudación de Plazos para los Asuntos de la Comisión Nacional de Energía Pública.

11 de junio de 2025

El 5 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención” (el “Acuerdo”). Mismo que se puede consultar aquí.

  1. En virtud de la publicación el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación de la nueva legislación secundaria derivada de la reforma energética del 20 de diciembre de 2024, le fueron transferidas facultades a la CNE de la Secretaría de Energía (“SENER”) y de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”)
  1. Tras la publicación del Acuerdo en el DOF, se ha levantado la suspensión de plazos para la recepción y tramitación de asuntos ante la CNE.
  1. Los sujetos obligados titulares de permisos de actividades reguladas que cuenten con asuntos pendientes por resolver presentados antes del 18 de marzo de 2025, contarán con un plazo de diez días hábiles para presentar ante la CNE, presencialmente, o ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, un escrito de ratificación para la atención del trámite; en caso contrario, la CNE tendrá por concluido el trámite.
  1. Entre otros asuntos transferidos a la CNE, se encuentra otorgar permisos y autorizaciones para las actividades reguladas en el sector eléctrico e hidrocarburos.
  1. Consideraciones particulares.

Como se previó en líneas anteriores, el 18 de marzo fue publicada la legislación secundaria para la implementación de la reforma energética, y la cual previó, entre otras cosas, la extinción de la CRE, y la transferencia de sus facultades a la CNE.

La suspensión de plazos y términos tuvo por objeto otorgar un periodo de tiempo a la CNE para la eficiente “transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos” en la CRE.

Adicionalmente, se ha publicado el Reglamento Interior de la CNE mediante el cual se distribuyeron nuevas facultades recibidas entre sus unidades administrativas. Por lo anterior, conforme a lo expuesto en el Acuerdo, se estima que se han dado las condiciones para levantar la suspensión de plazos que tiene efectiva, dejando sin efectos lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.

Si bien se ha declarado que la CNE deberá recibir, tramitar, y resolver los asuntos de su competencia, se estableció en el artículo Segundo del Acuerdo, que existe una excepción para los siguientes asuntos, que no serán atendidos en tanto se expidan los reglamentos correspondientes de las leyes del Sector Hidrocarburos, del Sector Eléctrico, y de Planeación y Transición Energética:

  1. Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico1;
  1. Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo; nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos;
  1. Las solicitudes de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión;
  1. Las solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca, y
  1. La solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.

Cabe señalar también, que conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo Tercero del Acuerdo, los escritos y solicitudes recibidos por la CNE durante el periodo de suspensión de plazos se tendrán por formalmente presentados a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Por otro lado, la fracción IV de dicho artículo Tercero dispone que los permisionarios sujetos obligados a remitir reportes contarán 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, para que se regularicen y remitan la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos.

Finalmente, es necesario que aquellas personas que iniciaron un trámite previo al 18 de marzo de 2025, y se encuentren pendientes de resolver, presenten a la CNE, sin excepción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, un escrito manifestando la ratificación de su interés en continuar con el trámite ante la CNE, para que estos continúen.

Dicha ratificación se hará con base en el formato de la carta contenida en el Anexo 1 del Acuerdo, y su presentación será optativamente, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, o bien presencialmente en las oficinas de la CNE2.

En caso de que no se haga dicha ratificación dentro del plazo concedido, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto, por lo que previa certificación, la CNE tendrá por concluido el asunto correspondiente. Lo anterior, a pesar del principio de oficiosidad del acto administrativo derivado de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  1. Disposiciones transitorias

Conforme al artículo Único Transitorio, el Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; por lo que se sugiere tener esto en cuenta para asegurar su certeza jurídica respecto a los plazos otorgados para la regularización de obligaciones, y de la presentación de ratificación de atención a los trámites pendientes por resolver.

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Este documento no constituye asesoramiento legal. En caso de requerir una asesoría legal favor de contactarnos.

Kavanagh Gorozpe
contacto@k-g.com.mx

1. Respecto a los asuntos de las fracciones I, y II, sí se darán trámite cuando se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional;

2. Ubicadas en la planta baja del edificio sito en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a las 18:00 horas, con excepción de los días inhábiles establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.