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Ley Fintech

9 de octubre de 2018

Estimados clientes y amigos:

Como es de su conocimiento, el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”).

Al respecto, el pasado lunes 10 de septiembre se publicaron las disposiciones secundarias relacionadas con el artículo 58 de la Ley Fintech, relacionadas con la prevención y detección de recursos de procedencia ilícita, así como las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, mismas que establecen el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento de las Instituciones de Tecnológica Financiera, sean Instituciones de Financiamiento Colectivo Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (colectivamente, “ITFs”).

Ley Fintech

En términos generales, la Ley Fintech establece los requisitos y obligaciones necesarias que deben de cumplir las ITFs para constituirse y operar como tal.

1. Instituciones de Tecnológica Financiera

Las ITFs reguladas bajo la Ley Fintech son: (i) Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfundings) e (ii) (e-money).

En términos generales, las Instituciones de Financiamiento Colectivo son aquellas que realizan actividades encaminadas a poner en contacto a personas del público en general con el fin de que entre estas se otorguen financiamiento (deuda, capital y de copropiedad o regalías) a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico son aquellas que prestan servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico por medio de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital.

Considerando lo anterior, podríamos concluir que el objeto de la Ley Fintech es regular las operaciones de financiamiento y de pago que se realizan por medio de medios tecnológicos, buscando proteger a los inversionistas y prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

2.  Autorización para operar como ITF

Las sociedades que deseen operar como ITF deberán obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), previo acuerdo del Comité Interinstitucional, mismo que está conformado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la CNBV, a cuyo efecto deberán presentar la solicitud respectiva y acompañar cierta documentación (proyecto de estatutos sociales, plan de negocios, políticas de identificación de clientes, políticas para prevenir conflictos de interés, políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades, entre otra).

En términos de la Ley Fintech, las sociedades que ya realizan las actividades reservadas a las ITFs deben obtener su registro en un plazo no mayor a 12 meses contado a partir de la fecha en que se publiquen las disposiciones de carácter general. En  consecuencia, las sociedades mencionadas tienen hasta el 10 de septiembre de 2019 para obtener su autorización.

Considerando que la obtención de la autorización por parte del Comité Interinstitucional pudiera ser un procedimiento extenso, recomendamos iniciar el procedimiento en forma oportuna.

Recibida la autorización por parte del Comité Interinstitucional, las ITF deberán acreditar ante la CNBV, con al menos 30 días de anticipación al inicio de sus operaciones, que: (i) se encuentran debidamente constituidas, proporcionando sus datos en el Registro Público de Comercio; (ii) cuentan con el capital mínimo requerido, según corresponda; (iii) los consejeros y directivos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Fintech; y (iv) cuentan con la infraestructura tecnológica, procedimientos, políticas y demás requisitos que marca la ley.

Disposiciones Secundarias

1. Disposiciones de carácter general aplicables a las ITFs

Como se mencionó anteriormente, el 10 de septiembre pasado se publicaron en el DOF las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera”.

Dichas disposiciones establecen requisitos adicionales para obtener la autorización por parte de la CNBV para operar y organizarse como ITF, entre los que destaca la presentación de la información / documentación siguiente:

  • Currículum y carta protesta del administrador único o miembros del consejo de administración;
  • Características que tiene que contener el plan de negocios y el estudio de viabilidad; y

Certificación por parte de la CNBV del oficial de cumplimiento.

Igualmente, se establecen: (i) los requisitos que habrán que cumplir las personas que deseen suscribir capital en una ITF, (ii)los límites para la recepción de recursos en efectivo y transferencias de recursos en las ITFs (adicionalmente a la autorización requerida de la CNBV, las ITFs no pueden recibir recursos en efectivo por cantidades mayores a 10,000 UDIS por cliente tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, y entre 3,000 y 10,000 UDIS[1] tratándose de instituciones de financiamiento colectivo dependiendo de la clasificación de riesgo de los clientes), (iii)el capital mínimo con el que deberán contar para constituirse y operar oscilará entre 500,000 hasta las 700,000 UDIS[2](dependiendo de las operaciones se pretendan llevar a cabo), así como (iv) los criterios que deben tomar en cuenta las ITFs para llevar su contabilidad, las reglas para la valuación de sus valores y activos virtuales, elaboración de los estados financieros y revelación de la información financiera, entre otras obligaciones que deberán cumplir las ITFs.

A la fecha, aproximadamente entre $18,345.44 y $61,151.47.

A la fecha, aproximadamente entre $3,057,573.50 y $4,280,602.90.

En términos generales, el capital mínimo para las ITFs será de 500,000 UDIS a la fecha, aproximadamente $3,057,573.50 cuando: (i) no realicen operaciones con activos virtuales, (ii) no realicen operaciones en moneda extranjera o (iii) no actúen como cámara de compensación en las redes de medios (en el caso de instituciones de fondos de pago electrónico). En caso de realizar dichas operaciones, su capital mínimo será mayor: 700,000 UDIS a la fecha, aproximadamente $4,280,602.90.

2. Disposiciones relacionadas con la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Como lo comentamos anteriormente, el 10 de septiembre se publicaron las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”, mismas que se relacionan con la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Al respecto, entre las obligaciones que deben cumplir las ITFs se encuentran: (i) contar con un Manual de Cumplimiento, mismo que deberán presentar ante la CNBV, (ii) contar con mecanismos para medir los riesgos a los que se puedan encontrar expuestos, (iii) contar con políticas de identificación del cliente, (iv) elaborar procesos de conocimiento del cliente con el fin de conocer su perfil transaccional, (v) calificar los riesgos de sus clientes conforme a su perfil (bajo, medio y alto), (vi) contar con órganos internos de administración –Comité de Comunicación y Comité de Control– los cuales deberán ser colegiados, (vi) contar con un sistema automatizado para poder consultar datos y monitorear las operaciones de los clientes, entre otras.

3. Disposiciones secundarias pendientes

De acuerdo con la Ley Fintech aún quedan algunas disposiciones secundarias que deberán ser publicadas dentro de los seis meses siguientes (la Ley Fintech establecía un plazo de 12 meses contado a partir del 9 de marzo de 2018).

Dichas disposiciones se encuentran relacionadas principalmente con los siguientes temas: (i) uso de medios electrónicos, (ii) prestación de servicios de terceros, (iii) seguridad de la información y continuidad operativa, (iv) programas de autocorrección y (v) convenio de CNBV y Banxico para compartir información.

Al efecto, sugerimos estar al pendiente de las publicaciones respectivas a fin de encontrarse en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable vigente.

Cabe mencionar que la realización de actividades reservadas a las ITFs sin contar con las autorizaciones aplicables pudiera resultar en la imposición de multas o incluso la comisión de delitos.

Esperando que la información anterior les sea de utilidad, en Kavanagh Gorozpe contamos con un equipo especializado en la materia disponible para resolver cualquier pregunta o comentario relacionado con la Ley Fintech y las disposiciones de carácter general que la reglamentan, así como cualquier otro asunto relacionado con la operación y funcionamiento de las ITFs.

Atentamente,

Con la colaboración especial de Paul Kavanagh, Federico Gallego y Guillermo Alarcón.

La información contenida en el presente se emite exclusivamente en beneficio de su destinatario. Se prohíbe a cualquier persona distinta al destinatario la revisión, distribución u otro uso de la información contenida en el mismo. El presente constituye un análisis preliminar con fines meramente informativos y de ninguna manera pretende representar una opinión jurídica o la posición del emisor respecto del objeto del mismo. Las consideraciones aquí contenidas o alcanzadas podrían no coincidir con la eventual opinión o criterio de las autoridades, órganos jurisdiccionales u otros terceros relevantes en la materia.