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Norma Oficial Mexicana Nom-037-Stps-2023 Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

8 de agosto de 2023

El pasado 8 de junio de 2023, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (“NOM-037”), la cual tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares donde los empleados presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo a efecto de evitar accidentes y enfermedades, así como promover un medio ambiente seguro y saludable en su entorno laboral, y cuya aplicación abarca a toda la República Mexicana.

La NOM-037 establece diversas obligaciones, tanto para los patrones como para los empleados que laborarán bajo la modalidad de teletrabajo. Entre las obligaciones antes señaladas, los patrones deberán: (i) constar con un listado actualizado de empleados que laboran bajo la modalidad de teletrabajo; (ii) establecer una política de teletrabajo; (iii) informar a los empleados y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (la “Comisión”) sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la posible exposición a agentes y factores de riesgo ergonómicos y psicosociales; (iv) contar con la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Comisión; (v) otorgar las facilidades necesarias a efecto de que la Comisión realice la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video) y la evaluación de los posibles riesgos, ya sea a través de una verificación en el lugar donde se llevará a cabo el teletrabajo previo consentimiento del empleado, o bien, a través de una autoverificación que, en su caso, realice el mismo empleado en el lugar de trabajo (la Comisión podrá constatar a distancia del sitio de trabajo con las tecnologías de la información o evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo y, de igual forma, se deberán llevar a cabo verificaciones posteriores); (vi) establecer procesos de modificación en la modalidad de trabajo, o bien, la reversibilidad de éste; (vii) proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las tecnologías de la información; (viii) proporcionar capacitación, al menos, una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud bajo dicha modalidad; (ix) practicar exámenes médicos; y (x) compartir con la Comisión la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la validación de la lista de verificación, entre otras.

Por su parte, la NOM-037 obliga a los empleados que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo a lo siguiente: (i) brindar a la Comisión, previo su consentimiento, las facilidades por escrito para la comprobación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, o bien, realizar la autoverificación de condiciones de seguridad y salud en el trabajo previo a desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo y con posterioridad con la periodicidad que corresponda; (ii) cumplir con la política de teletrabajo; (iii) informar a la Comisión sobre cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; (iv) resguardar y conservar en buen estado los equipos, útiles, materiales, entre otros, proporcionados por el patrón para el desarrollo de sus actividades; (v) observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y someterse a los exámenes médicos que determine el patrón; (vi) atender políticas y mecanismos de protección de información; (vii) informar al patrón sobre cualquier cambio de domicilio; (viii) participar en las capacitaciones proporcionadas por el patrón; y (ix) atender a las reuniones virtuales o presenciales convocadas.

Como parte de los objetivos de la NOM-037, se contempla que el lugar o lugares convenidos entre el patrón y los empleados que presten o vayan a prestar sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, gocen de condiciones de limpieza, iluminación natural o artificial, temperatura y ventilación, niveles de ruido que no impidan la concentración (salvo el ruido ambiental que esté bajo control de terceros), condiciones ergonómicas, escritorio, mesa o plan de trabajo, lo que se podrá constatar mediante las listas de verificación señaladas en párrafos anteriores, estando la Comisión facultada de comprobar que las condiciones de seguridad y salud establecidas originalmente continúen vigentes.

Asimismo, se prevé el derecho a la desconexión durante las pausas para alimentos y los que se den en horarios flexibles, lactancia, término de la jornada laboral, horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

La norma estipula que el patrón estará facultado para contratar los servicios de una unidad de inspección acreditada y aprobada para evaluar el cumplimiento de la NOM-037, la cual deberá emitir un dictamen cuando el centro de trabajo cumpla con lo previsto en la NOM-037 (el cual tendrá una vigencia de dos años), o bien, podrá ser la autoridad laboral la que evalúe el cumplimiento de la norma antes señalada a través de visitas de inspección.

Finalmente, de conformidad con los transitorios de la NOM-037, ésta entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales posteriores a su publicación en el DOF.