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NUEVO CRITERIO DEL SAT: PRÁCTICA FISCAL INDEBIDA EN PAGOS LIGADOS A LA NOM-035

27 de julio de 2026

El pasado 17 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2026, en la cual se publicó un nuevo criterio que el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) considera como práctica fiscal indebida por parte de los contribuyentes, en su Anexo 3.

El criterio 43/ISR/PI surge de la identificación que el SAT ha realizado de múltiples esquemas de pagos efectuados mediante asociaciones civiles u otras sociedades, a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, otras compensaciones laborales o primas, o algún otro concepto similar para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (la “NOM-035”), los cuales no son considerados por las sociedades pagadoras como una contraprestación por sueldos y salarios, asimilados a salarios o dividendos y, por lo tanto, no los consideran sujetos al pago del impuesto sobre la renta (“ISR”).

De acuerdo con el criterio, dichas cantidades no adquieren el carácter de ingresos exentos para los trabajadores, por lo que deben ser tratados como sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos, según sea el caso, con la consecuente retención y entero del ISR aplicable, pues en términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), únicamente se consideran exentos los ingresos expresamente ahí previstos.

Asimismo, el criterio también refiere que los pagos que los empleadores hacen a las asociaciones civiles o sociedades de otros tipos para posteriormente entregarlos a sus empleados, que se catalogan como de “administración” o “prestación de servicios vinculados” no son deducibles para efectos de ISR, ni acreditables para efectos del impuesto al valor agregado, al no ser estrictamente indispensables.

En este sentido, el criterio considera como práctica fiscal indebida:

  • Realizar pagos a trabajadores, socios o accionistas, a través de asociaciones o sociedades, por concepto de incentivos laborales, compensaciones para el cumplimiento de la NOM-035 o cualquier otro concepto similar, otorgándoles el tratamiento fiscal de ingresos exentos cuando, en realidad, corresponden a sueldos y salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos.
  • Omitir la retención y el entero del ISR correspondiente a dichas cantidades.
  • Que las personas físicas beneficiarias no consideren los recursos recibidos como ingresos acumulables para efectos del ISR.
  • Deducir los pagos efectuados a las asociaciones, sociedades o intermediarios que participen en estos esquemas.
  • Acreditar el IVA trasladado respecto de dichos pagos.

Nuestro equipo de expertos está listo para apoyarlos con cualquier consulta relacionada con el presente criterio:

Paul Kavanagh: paul@k-g.com.mx

Luis Kanchi: Lkanchi@k-g.com.mx

Miguel Alonso: malonso@k-g.com.mx