Skip to content

NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

21 de marzo de 2025

Nos complace informar que el Pleno Regional en Materia Administrativa ha establecido jurisprudencia derivada de ciertos juicios promovidos por Kavanagh Gorozpe, confirmando que, para la procedencia del amparo indirecto, el primer acto de aplicación del artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México (“CFCDMX”) lo constituye el oficio que determina el crédito fiscal en contra de la quejosa por la omisión en el pago de tenencia o uso de vehículos, y no el requerimiento de pago del impuesto al contribuyente.

Este criterio refuerza la defensa fiscal de nuestros clientes, asegurando su operación del día a día y dándole mayor certeza para hacer frente a actos arbitrarios de autoridades fiscales.

En caso de cualquier duda o asesoría que se requiera en relación con el presente asunto, nuestro equipo de expertos está a su disposición en los siguientes correos:

Paul Kavanagh: paul@k-g.com.mx

Miguel Alonso: malonso@k-g.com.mx

Luis Kanchi: Lkanchi@k-g.com.mx