El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.
La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética
- De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (“Reglamento”), se prevé la creación de la Estrategia Nacional de Transición Energética como instrumento de planeación de mediano y largo plazo en materia energética.
- Se reglamenta en lo particular la planeación vinculante del sector energético, misma que está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.
- Se creará el Sistema Nacional de Información Energética, que tendrá por objeto concentrar, registrar, organizar, actualizar y difundir toda la información del sector para apoyar a SENER a que ejerza la planeación vinculante, mismo que publicará información pública y repositorios documentales en una página de internet.
- El Sistema Nacional de Información Energética deberá iniciar operaciones a más tardar dentro de 180 días hábiles a partir del 6 de octubre de 2025, es decir al 22 de junio de 2026.
- Asimismo, la SENER tendrá hasta el 22 de junio de 2026 para emitir las obligaciones y requisitos para adquirir certificados de energías limpias para dar cumplimiento a las obligaciones en esta materia para los años de 2025 a 2028.
- Se abrogan los siguientes reglamentos:
| Abrogado | Sustituye |
| Reglamento de la Ley de Transición Energética. (DOF 4/05/2017) | Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética |
I. Contenido del Reglamento.
I.1. Aspectos generales.
- Se otorgan facultades de emisión de regulación a SENER, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (“CONUEE”), el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), y el Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”).
- Se reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo de Planeación Energética, mismo que se conformará por SENER, CONUEE, CENACE, CENAGAS, CNE, Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), y LitioMX; mismo que emitirá opinión sobre la planeación vinculante y a la publicación o actualización de los instrumentos de planeación del sector energético.
- Se creará el Sistema Nacional de Información Energética, que tendrá por objeto concentrar, registrar, organizar, actualizar y difundir toda la información del sector para apoyar a SENER a que ejerza la planeación vinculante, mismo que publicará información pública y repositorios documentales en una página de internet.
- También se otorgan facultades de inspección, vigilancia y de sanción a la CONUEE.
I.2. Planeación vinculante, y aspectos sociales.
- Se desarrollan los aspectos de integración de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de CFE, (ii) promover la descarbonización y (iii) tener por principio la Justicia Energética.
- Dicha planeación vinculante se materializará mediante: (A) las disposiciones administrativas de carácter general que establezca SENER, y (B) los “Instrumentos de Planeación” consistentes en: (i) la Estrategia Nacional de Transición Energética, (ii) el Programa Sectorial de Energía (“PROSENER”), (iii) el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“PLATEASE”), (iv) el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), y (v) el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (“PLADESHi”).
- La Estrategia Nacional de Transición Energética es definida por SENER y contendrá objetivos a 15 y 30 años en materia de transición de energías renovables, aprovechamiento sustentable, eficiencia energética, energía limpia, Justicia Energética, innovación y desarrollo tecnológico.
- El PROSENER se considera como el instrumento rector de planeación a corto plazo que tiene por objeto dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Nacionales de Desarrollo.
- El PLATEASE será el instrumento de planeación con metas de energías renovables, energía limpia, eficiencia energética, aprovechamiento sustentable y reducción de la pobreza energética, y el desarrollo de biocombustibles.
- El PLADESE contendrá el marco normativo del sector eléctrico, un diagnóstico con información histórica de al menos los últimos 15 años, escenarios de mediano plazo, y programas y planes de inversión de PEMEX, CFE, y LitioMX.
- Por su parte, el PLADESHi replicará lo mismo que el PLADESE, pero para el sector hidrocarburos, también incluyendo cartera de proyectos del CENAGAS, así como los requerimientos de capacidad o infraestructura que deba desarrollarse a través de inversión privada.
- La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER y la CNE al momento de otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.
I.3. Programación de la planeación vinculante.
- En el sector eléctrico, el proceso para el PLADESE inicia cada año del año previo a su aplicación, cuando CENACE y CFE presentan sus programas vinculantes para instalación y retiro de centrales eléctricas y sus programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución eléctrica con un horizonte de 15 años, que serán revisados y en su caso aprobados y publicados como el PLADESE, mientras el Consejo de Planeación Energética supervisa su ejecución.
- Tratándose del sector hidrocarburos, el PLADESHi también seguirá un ciclo anual encabezado por SENER sin especificar los meses en que deba suceder cada paso. En este caso, participa CENAGAS, PEMEX y los gestores independientes de sistemas integrados, quienes presentarán sus planes quinquenales de expansión. La CNE emitirá su opinión técnica sobre el proyecto, y el Consejo de Planeación Energética deberá formular observaciones previo a la aprobación y publicación del PLADESHi por SENER.
II. Régimen Transitorio.
- El Sistema Nacional de Información Energética deberá iniciar operaciones a más tardar dentro de 180 días hábiles posteriores al 6 de octubre de 2025, es decir al 22 de junio de 2026.
- Asimismo, la SENER tendrá hasta el 22 de junio de 2026 para emitir las obligaciones y requisitos para adquirir certificados de energías limpias para dar cumplimiento a las obligaciones en esta materia para los años de 2025 a 2028.
- Se prevé que, por única ocasión, los procesos para la elaboración de los Instrumentos de Planeación no necesariamente deberán seguir los procedimientos previstos en el Reglamento.
En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.
Bernardo Mendoza
Socio
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Dorothy Lerch
Consejera
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Gerardo H. Estrada
Abogado
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