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NUEVOS REGLAMENTOS PARA EL SECTOR ENERGÉTICO

29 de octubre de 2025

El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética.

  • Estos reglamentos instrumentalizan las leyes secundarias promulgadas el 18 de marzo de 2025, derivadas de la reforma constitucional de 2024 mediante la cual las facultades en materia energética se transfieren a la competencia de la Secretaría de Energía (“SENER”) y a la recién creada Comisión Nacional de Energía (“CNE”), sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”).
  • Los nuevos reglamentos, en lo general, tendrán efectos retroactivos sobre trámites que se iniciaron conforme a la legislación abrogada, esto se detalla en los análisis individuales que la Firma ha preparado y que pueden encontrarse aquí.
  • Los reglamentos prevén que la SENER emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético será emitida por SENER, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la CNE al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.
  • Asimismo, con la publicación de los reglamentos, se deja sin efectos la suspensión de plazos decretada el 18 de marzo de 2025 respecto a la tramitación de asuntos ante SENER y CNE y se abroga la reglamentación previa:

AbrogadoSustituye
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014)
Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. (DOF 31/10/2014)
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica. (DOF 31/10/2014)Reglamento de la Ley de Geotermia.
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. (DOF 31/10/2014)Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. (DOF 18/06/2009)Reglamento de la Ley de Biocombustibles.
Reglamento de la Ley de Transición Energética. (DOF 4/05/2017)Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.

1. Alcances generales.

1.1. Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.

  • Acumula en un solo ordenamiento la regulación para todas las actividades de la industria de hidrocarburos, cuando previamente, se contenía en dos instrumentos: (i) el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y (ii) el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, cada una respectivamente para la exploración y extracción de hidrocarburos, y para el resto de las actividades relacionadas a hidrocarburos, como el expendio al público de petrolíferos, etc..
  • Incorpora la nueva figura específica de despacho para autoconsumo como actividad permisionada en materia de hidrocarburos, que previamente, la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos ahora abrogados no se preveían y eran reguladas por acuerdos interpretativos de la CRE.
  • Se elimina la posibilidad de renovar los permisos al terminar su vigencia, por lo que se deberán tramitar nuevos permisos conforme a todos los requisitos necesarios y su pago correspondiente.
  • Se modifica la vigencia de permisos, según la actividad (procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte por medio de ductos o medios distintos a ductos, almacenamiento, distribución por medio de ductos o medios distintos a ductos o por medio de planta, expendio al público, despacho para autoconsumo, comercialización, importación y exportación) para petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, y petroquímicos según se trate, y gestión de sistemas integrados.

1.2. Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.

  • Asigna competencias para la resolución de permisos y autorizaciones entre la CNE y SENER, manteniendo SENER solamente la autorización de importación o exportación de energía y la aprobación de la manifestación de impacto social.
  • Busca garantizar la prevalencia del Estado en la generación eléctrica, a través de la Comisión Federal de Electricidad.
  • Redefine los procedimientos para permisos y autorizaciones en materia eléctrica.
  • Incorpora disposiciones relacionadas a la obligación de SENER de promover mecanismos de justicia energética.

1.3. Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.

  • Reglamenta la planeación vinculante del sector energético, transición energética, así como el aprovechamiento sustentable de energía.
  • Incorpora obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes.
  • Armoniza los instrumentos de planeación en el sector energético.
  • Integra políticas e indicadores energéticos bajo un marco común para fortalecer la estrategia nacional de sustentabilidad.

1.4. Reglamento de la Ley de Biocombustibles.

  • Se distribuyen competencias en materia de biocombustibles entre SENER y las Secretarías de (i) Agricultura y Desarrollo Rural, y (ii) de Medio Ambiente y Recursos Naturales para las autorizaciones y permisos relacionados a biocombustibles.
  • Incluye disposiciones para trazabilidad, calidad, producción y uso responsable de biocombustibles, alineadas con políticas ambientales.

1.5. Reglamento de la Ley de Geotermia.

  • Prevé competencia de SENER y la Comisión Nacional del Agua para la resolución de autorizaciones y permisos.
  • Regula el aprovechamiento de la energía geotérmica para la generación de energía eléctrica, así como los usos del agua residual.

1.6. Reforma al Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

  • Prevé nuevas disposiciones específicas a la migración de asignaciones en materia de hidrocarburos a favor de contratos prevista en la LSH.
  • Regula la coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SENER, el Servicio de Administración Tributaria, el Fondo Mexicano para el Petróleo y Petróleos Mexicanos, para el seguimiento de contratos y entrega de información técnica y económica.

2. Régimen Transitorio.

De acuerdo con el régimen transitorio de los reglamentos, las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de los reglamentos continúan vigentes hasta que inicie la vigencia de aquellas que las sustituyan, esto incluye específicamente los acuerdos y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la CRE y CNH.

Asimismo, todos los permisos y concesiones otorgados previo a la publicación de las leyes secundarias y de los reglamentos continuarán surtiendo sus efectos hasta que terminen su vigencia.

Por otro lado, si bien se continuará la atención de trámites y solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de las leyes secundarias, de acuerdo con los Reglamentos de la Ley de Geotermia, de la Ley del Sector Hidrocarburos, y del Sector Eléctrico; todas las solicitudes de autorizaciones, permisos y concesiones relacionadas a dichos ordenamientos deberán resolverse conforme a las nuevas leyes y reglamentos.

Si bien se haya señalado que “lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes, toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo”, no exime de los medios y argumentos que los interesados en obtener un permiso, autorización o concesión pudieran hacer valer.

Para la consulta específica de cada reglamento referido, en lo sucesivo se publicará la nota correspondiente con mayor información.

En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.

Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com

Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx

Gerardo H. Estrada
Abogado
gestrada@k-g.com.mx