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ORDEN EJECUTIVA EN EE.UU.: NUEVAS RESTRICCIONES FINANCIERAS PARA EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR

1 de junio de 2026

El 19 de mayo de 2026, el Presidente Trump promulgó la Orden Ejecutiva 14406, titulada Restoring Integrity to America’s Financial System (Restaurando la Integridad al Sistema Financiero de Estados Unidos), publicada en el Federal Register (Registro Federal) el 22 de mayo de 2026 (la “OE”).

  • Derivado de la OE, se prevén reformas importantes en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de dinero (“KYC/PLD”), por lo que los bancos deben prepararse para reglas más estrictas de debida diligencia del cliente dirigidas a cuentahabientes indocumentados.
  • El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (“Tesoro”) emitirá a más tardar el 18 de julio de 2026, un aviso formal listando señales de alerta y tipologías para fraude de nómina, salarios fuera de registro contable y transferencias ilícitas transfronterizas (“Aviso”).
  • La reglamentación de la Ley de Secreto Bancario (“BSA”) será fortalecida conforme a la OE: (i) el 17 de agosto de 2026, para incluir la facultad de los bancos para recabar información sobre estatus migratorio cuando los indicadores de riesgo lo justifiquen, y (ii) a más tardar el 15 de noviembre de 2026, para instruir al Tesoro y a los reguladores financieros federales a que evalúen posibles modificaciones a los requisitos de identificación de clientes tomando en consideración los riesgos que las matrículas consulares extranjeras representan para la integridad del sistema financiero estadounidense.
  • La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (“CFPB”) deberá evaluar a más tardar el 18 de julio de 2026, si el riesgo de deportación y la pérdida de salarios califican como factores de riesgo de impago, para efectos de su regulación en materia de limitaciones a la elegibilidad al otorgamiento de créditos hipotecarios.
  • Podrá ser considerado como factor de riesgo que detone la debida diligencia reforzada, que los solicitantes de productos de crédito o depósito que carezcan de un estatus migratorio legal usen para efectos de identificación, números de identificación individual de contribuyente (“ITIN”).
  • Los cuatro reguladores federales (la Federal Reserve [Reserva Federal,“Fed”], Office of the Comptroller of the Currency [Oficina del Contralor de la Moneda, “OCC”], Federal Deposit Insurance Corporation [Corporación Federal de Seguro de Depósitos, “FDIC”], y National Credit Union Administration [Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, “NCUA”]) deberán emitir, a más tardar el 18 de julio de 2026, lineamientos sobre riesgo crediticio al otorgamiento de créditos a personas sin un permiso de trabajo vigente.

I. Análisis.

I.1. Antecedentes y alcance.

La Orden Ejecutiva 14406 enmarca la actividad financiera relacionada con inmigración como un riesgo de seguridad nacional y riesgo sistémico bancario. La OE hace referencia específica a flujos financieros relacionados con fentanilo vinculados a cárteles con base en México, a redes de lavado de dinero chinas que utilizan cuentas con base en Estados Unidos, y al riesgo estructural de impago por extender crédito a prestatarios indocumentados.

La OE ordena al Fed, OCC, FDIC, y NCUA como los 4 reguladores prudenciales federales, así como al Tesoro y la CFPB, a tomar acción coordinada dentro de plazos definidos, incluyendo cambios regulatorios.

I.2. Obligaciones reforzadas de identificación de clientes.

El impacto de cumplimiento más inmediato recae en las instituciones financieras cubiertas por la BSA. ElAviso que deberá emitir el Tesoro a más tardar el 18 de julio de 2026, introducirá tipologías específicas de señales de alerta que los equipos de cumplimiento deberán incorporar en sus programas de reporte y sistemas de monitoreo de transacciones. Las seis categorías de preocupación son:

  • Evasión de impuestos de nómina por empleadores que contratan trabajadores sin autorización de trabajo (omisión de retener/enterar impuestos federales sobre el empleo).
  • Uso de documentos de identidad extranjeros, cuentas de prestanombres, empresas fachada, o estructuras de canalización para ocultar al beneficiario controlador o disfrazar flujos de nómina.
  • Enrutamiento de salarios fuera de registro contable a través de transmisores de dinero no registrados (“MSBs”), procesadores de pago, o plataformas de transferencias peer-to-peer.
  • Estructuración y micro-estructuración: transacciones en efectivo repetitivas, por debajo del umbral, correlacionadas con ciclos de nómina.
  • Patrones financieros indicativos de trata de personas con fines laborales o trabajo forzado, incluyendo mezcla de productos con ingresos de negocios legítimos.
  • Apertura de cuentas o solicitudes de crédito basadas en ITIN donde el titular carece de estatus migratorio legal verificado, detonando obligaciones de debida diligencia reforzada.

Sin embargo, la emisión de reglas de debida diligencia del cliente que se espera sea emitida a más tardar el 17 de agosto de 2026 es el cambio estructuralmente más significativo. A la fecha de hoy, las reglas CDD actuales de la Financial Crimes Enforcement Network (Red de Ejecución de Delitos Financieros) del Tesoro únicamente requieren información de titularidad beneficiaria pero no obligan a la recopilación de datos de estatus migratorio. Los cambios propuestos autorizarían, y en algunos casos requerirían, que las instituciones obtengan información de estatus migratorio y autorización de trabajo como parte de un programa de debida diligencia basada en riesgo cuando otros indicadores generen preocupaciones de cumplimiento.

De manera similar, la regulación que implementa los requisitos de identificación de clientes bajo la BSA serán revisadas a más tardar el 16 de noviembre de 2026, para atender específicamente el perfil de riesgo de las matrículas consulares extranjeras.

I.3. Riesgo crediticio y capacidad de pago.

  • Asimismo, la OE instruye a que CFPB evalúe modificar sus regulaciones para reconocer explícitamente que el riesgo de deportación y la pérdida de salarios constituyen factores materiales en un análisis de capacidad de pago para crédito hipotecario y al consumo. Si la CFPB actúa conforme a esta directiva, los acreditantes que extiendan crédito a titulares carecientes de estatus migratorio legal con ITIN o acreditados sin autorización de trabajo, necesitarían documentar cómo este riesgo fue evaluado en el proceso de suscripción.

I.4. Implicaciones.

Para instituciones financieras y empresas con exposición transfronteriza Estados Unidos–México, la OE involucrará acciones inmediatas de sus contrapartes norteamericanas:

  • Escrutinio reforzado de transferencias de remesas de bajo monto hacia México, que la OE caracteriza como un vector para flujos relacionados con cárteles;
  • Probables aumentos en presentaciones de reportes de operaciones inusuales sobre transferencias electrónicas transfronterizas que involucran cuentas vinculadas a ITIN; y
  • Potencial presión de de-risking sobre MSBs y procesadores de pago que operan en el corredor Estados Unidos–México.

II. Régimen Transitorio.

Finalmente, la OE es efectiva el mismo día de su firma, es decir, el 19 de mayo de 2026; por lo tanto, los plazos expresados en la misma se construyen de la siguiente manera:

  • Día 0: 19 de mayo de 2026. La Orden Ejecutiva 14406 es firmada y efectiva.
  • Día 0 + 60: 18 de julio de 2026. (i) El Tesoro emite Aviso formal con tipologías de señales de alerta, (ii) la CFPB considera lineamientos regulatorios sobre capacidad de pago, (iii) la Fed, OCC, FDIC, y NCUA emiten lineamientos sobre riesgo crediticio respecto al otorgamiento de crédito a prestatarios sin autorización de trabajo.
  • Día 0 + 90: 17 de agosto de 2026. El Tesoro propone modificaciones a las reglas de debida diligencia de la BSA para requerir, cuando el riesgo lo justifique, la recopilación de información de estatus migratorio y autorización de trabajo.
  • Día 0 + 180: 15 de noviembre de 2026. El Tesoro y reguladores federales consideran cambios a las reglas del programa de identificación de clientes de la BSA, incluyendo nuevo tratamiento de riesgo para matrículas consulares extranjeras.

Si tiene alguna pregunta sobre el alcance o implementación de esta nota, favor de contactarnos.

Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com.mx

Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx

Karla P. de la Torre
Asociada
kdelatorre@k-g.com.mx

Gerardo H. Estrada
Abogado
gestrada@k-g.com.mx