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PROYECTO DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCANSOS PERIÓDICOS PARA LABORES LLEVADAS A CABO DE PIE DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO

28 de febrero de 2024

El pasado 20 de febrero del año en curso fue aprobado en lo general y por unanimidad de votos en dicha Cámara (82 votos a favor) la iniciativa con proyecto de decreto (“Decreto”) que pretende reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de descansos periódicos para aquellas labores llevadas a cabo de pie durante la jornada de trabajo por empleados de los sectores de servicios, comercio y análogos.

El objetivo de dicho Decreto es el reducir los problemas de salud a corto y largo plazo que genera para los empleados realizar sus labores de pie ocho horas continuas. De igual forma, el  Decreto establece como obligación de los empleadores las siguientes: (i) proveer asientos o sillas con respaldos suficientes a los trabajadores; (ii) que los trabajadores no permanezcan de pie durante la totalidad de su jornada laboral; (iii) para el caso de que los trabajadores sólo puedan desempeñar sus funciones de pie, los empleadores no podrán prohibirles tomar asiento periódicamente durante sus funciones; y (iv) establecer periodos de descanso obligatorio en el Reglamento Interior de Trabajo.

En caso de incumplimiento a dichas disposiciones, el Decreto establece multas que oscilan entre $27,142.50.00 M.N. y $271,425 M.N. y, en caso de reincidencia y a juicio de la autoridad laboral en caso de una inspección al centro de trabajo, se pueda ordenar la suspensión temporal de las actividades. Así pues, la iniciativa antes señalada fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, para su aprobación.

De ser el caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación, para emitir las normas correspondientes a los factores de riesgos de trabajo así como las características del mobiliario que deberán proporcionar los patrones. Asimismo, de haber modificaciones al dictamen, los patrones tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales para observar su cumplimiento.

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