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PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

8 de enero de 2025

Estimados clientes y amigos:

El pasado 30 de diciembre de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2025, y sus Anexos 1, 3, 5, 6, 8, 15, 19 y 27 (la “RMF para 2025”).

Derivado de la publicación referida presentamos un listado de los cambios que consideramos más relevantes:

  • 2.1.29. Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

Se incorporan supuestos para señalar la no procedencia de una solicitud de un acuerdo amistoso (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

  • 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas

Se reconoce el derecho de los contribuyentes a los que se haya emitido una resolución no favorable -en relación con la restricción o cancelación de ellos CSD- para presentar la información y documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado.

  • 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

Los contribuyentes que hayan obtenido una resolución por la cual se tenga por no presentada la solicitud de aclaración favorable -en relación con la restricción o cancelación de ellos CSD-, por no haber aportado los datos, información o documentación requeridos, se dejará a salvo el derecho para presentar una nueva solicitud, siempre que lo hagan dentro de los 40 días hábiles establecidos en el artículo 17-H Bis, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

  • 2.3.11. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal

Se actualiza el trámite para solicitar devoluciones de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a favor para contribuyentes que producen o distribuyen alimentos para humanos y animales con tasa del 0%. La ficha de trámite que regulaba la solicitud de devolución para dichos contribuyentes se sustituye por la ficha de trámite “10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”.

  • 2.4.11. Inscripción en el RFC

Respecto de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), se modificaron las fracciones IX y X, y se adicionó una fracción XII, la cual contempla la inscripción en el RFC de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales.

  • 2.9.12. Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales

Las instituciones financieras, ya sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, ahora tienen hasta el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente para declarar las cuentas reportables de conformidad con el artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8., último párrafo. Esto amplía el plazo anterior, que solo permitía cumplir hasta el 31 de agosto del mismo ejercicio fiscal.

  • 2.12.10. Práctica de segundo avalúo

La autoridad fiscal, en los casos que proceda esta facultada para solicitar la práctica de un segundo avalúo. A partir de la modificación a la regla 2.12.10 se modificaron los supuestos en los que se puede realizar un segundo avalúo.

Ahora además de la autoridad, el contribuyente también puede solicitar la práctica de un segundo avalúo en el caso de que derivado de la revisión física que se realice, el bien muestre un valor que no es acorde a sus características, ubicación o vida útil.

  • 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se eliminaron de la lista de supuestos en los que no procederá la reducción establecida en el artículo 74 del CFF las siguientes fracciones:

  • “VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la reducción conforme al artículo 74 del CFF y no hubiera sido cubierta la parte no reducida dentro del plazo otorgado.”
  • “VIII. Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y ésta no haya surtido efectos, porque el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y sus accesorios a su cargo y, en su caso, de la parte no reducida de la multa, en el plazo otorgado.”

En beneficio de los contribuyentes, se podrá solicitar la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF si se encuentra en alguno de los supuestos citados.

  • 2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se modificaron las condiciones para que la reducción de multas por el ejercicio de facultades de comprobación surta efectos. Ahora, el contribuyente debe pagar los impuestos correspondientes, sus accesorios y, si aplica, la parte no reducida de la multa, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que autoriza el beneficio.

Anteriormente, el plazo para este pago era de tres días si se encontraba en ejercicio de facultades de comprobación, o de diez días si se trataba de multas determinadas por resolución.

  • 3.13.19. Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza

Se elimina la regla que establecía la obligación para personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes de presentar el aviso indicado en la ficha de trámite “71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” en caso de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

  • 3.21.2.15. Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Para que la autoridad pueda asegurarse de que las FIBRAS cumplen con la obligación de colaborar en el programa de verificación en tiempo real, se ha establecido mediante esta regla un nuevo trámite llamado “167/ISR Informe al programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.

Este trámite permite a las FIBRAS acreditar que están cumpliendo con la obligación de enviar la información requerida por el SAT, facilitando así el proceso de verificación y asegurando que las FIBRAS sigan las normativas fiscales correspondientes.

  • Regla 4.1.12. Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo

Se agrega dicha regla, la cual de manera general señala que las Instituciones de Financiamiento Colectivo sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA.

Por lo cual deberán aplicar la tasa establecida en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (la “LIVA”) sobre el valor nominal de los intereses devengados, y que el impuesto retenido por dichas instituciones será acreditable para la persona moral.

  • 44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado

    Se publicó el criterio no vinculativo en materia de deducción de erogaciones para precisar que las siguientes practicas fiscales son indebidas:
    • Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.
    • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
  • 12/IVA/NV Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado

El criterio establece que las personas físicas y morales en México deben retener el IVA del vendedor cuando adquieren bienes en el país de un residente extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que realicen actividades gravadas por la LIVA. Sin embargo, si solo están obligadas al pago del IVA por la importación de bienes y no por otras actividades gravadas de conformidad con el artículo 1 de la LIVA, no tienen que hacer dicha retención.

En caso de cualquier duda o asesoría que se requiera en relación con el presente asunto, nuestro equipo de expertos está a su disposición en los siguientes correos:

Paul Kavanagh: paul@k-g.com.mx

Miguel Alonso: malonso@k-g.com.mx

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