Skip to content

REFORMA A LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, HOY DENOMINADA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

12 de abril de 2024

El pasado 4 de abril del 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto mediante el cual se modificó la denominación y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Distrito Federal, hoy denominada Ley de Turismo de la Ciudad de México (en adelante la “Ley Turismo CDMX”)

La Ley Turismo CDMX entró en vigor el 5 de abril y dentro de sus principales modificaciones y adiciones fue la inclusión del Título Quinto que contiene 2 capítulos, el primero de ellos denominado “De los Derechos y las Obligaciones de los Turistas y de los Prestadores de Servicios Turísticos” y, el segundo de ellos denominado “De la Estancia Turística Eventual”, asimismo, la definición de nuevos conceptos y figuras como las de “Anfitriones”, “Estancia Turística Eventual”, “Padrón de Anfitriones”, entre otros.

Entre las cuestiones más importantes a resaltar se encuentran las siguientes:

  • El Título Quinto referido tiene como objetivos principales la constitución de obligaciones a los prestadores de servicios turísticos a través de las definiciones anteriormente señaladas y, a su vez, la regulación como prestación de servicio la “Estancia Turística Eventual” en inmuebles de uso habitacional a través de los padrones de anfitriones y de plataformas tecnológicas.
  • En las plataformas referidas se deberán inscribir los Anfitriones y serán administrados por la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con el fin de registrar a los Anfitriones y a los inmuebles mediante los cuales se preste el servicio que la ley en cuestión denomina como “Estancia Turística Eventual” y la cual se define como la estancia temporal en inmuebles de uso habitación a cambio de una contraprestación.
  • Es importante señalar que aquellos anfitriones que registren 4 o más inmuebles deberán contar con una clave de establecimiento mercantil y cumplir con la Ley de Establecimientos Comerciales en Municipios de México, particularmente deberá contar con una licencia de funcionamiento.

Lo anterior brinda, por una parte, certeza a los turistas respecto a los principales derechos sobre el servicio que contratarán (precios, tarifas, etc.) así como las reglas de uso del inmueble y, por otra parte, el establecimiento del pago de contribuciones a cargo del Anfitrión y la obligación de rendir un informe semestral a la secretaría de Turismo de la Ciudad de México con la actividad de ocupación de los inmuebles.

Es de relevancia considerar que todo aquel que opere, administre o sea intermediario de una Plataforma Tecnológica, es considerado obligado solidario de los Anfitriones respecto al pago de: (i) sanciones relacionadas a la prestación del servicio; y (ii) impuesto sobre hospedaje