Estimados clientes y amigos:
El pasado 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a la Constitución Política de México en materia de simplificación orgánica (el “Decreto”).
En resumen, en términos del Decreto:
- Se extinguen la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y sus facultades serán absorbidas por el Ejecutivo Federal, actuando a través de una autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, así como una dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente. Se estima que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia estará adscrita a la Secretaría de Economía, mientras que la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión estará adscrita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Se extingue el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Se estima que las facultades que tenía el INAI en materia de tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, así como la política de transparencia, serán absorbidas por diversas dependencias gubernamentales, dependiendo del ámbito de su competencia, incluyendo, entre otros, la Secretaría de la Función Pública, el órgano de control y disciplina del Poder Judicial, las contralorías del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral y, en general, el Ejecutivo Federal, conforme a la ley orgánica aplicable.
- Desaparecen la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y sus facultades se transfieren a la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de conducir y supervisar la política energética del país. En este sentido, se estima que la Secretaría de Energía será la encargada de absorber las facultades de la CNH y la CRE.
- Desaparece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y una de sus atribuciones, consistente en la medición de la pobreza, se traslada al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Se suprime el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, previamente encargado de, entre otros, realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional, así como de determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación. Se estima que la Secretaría de Educación Pública absorberá estas facultades.
El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, es importante tener en consideración lo siguiente:
- La extinción del INAI, CNH, CRE, CONEVAL y el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación acontecerá una vez que entre en vigor la legislación secundaria necesaria para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento al Decreto. En este sentido, el Congreso de la Unión tendrá 90 días naturales para emitir la legislación secundaria correspondiente.
- La modificación del artículo 28 de la Constitución Política de México que decreta, entre otros, la extinción de la COFECE y del IFT, entrará en vigor en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a ser expedida por el Congreso de la Unión para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 reformado. En este caso, no se establece ningún plazo para que el Congreso de la Unión emita la legislación secundaria correspondiente.
Algunas observaciones relevantes en materia de competencia económica / telecomunicaciones y radiodifusión:
- Conforme al Decreto, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos. Con esto es factible suponer que la nueva autoridad de competencia: (i) será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal; y (ii) conservará una modalidad operativa parecida a la COFECE, con la salvedad de que estará adscrita a la Secretaría de Economía y no estará encabezada por un órgano colegiado (el Pleno).
- Las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, que antes le pertenecía al IFT, ahora será de la nueva autoridad en materia de libre competencia y concurrencia. De esta manera, el Decreto le otorga a la nueva autoridad de competencia todas las facultades de competencia económica, aún las relativas a telecomunicaciones y radiodifusión, permitiendo a la nueva dependencia de telecomunicaciones y radiodifusión enfocarse principalmente en sus atribuciones directas, que consisten principalmente en la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
En caso de cualquier duda o asesoría que requieran en relación con el Decreto, su interpretación, así como el análisis de consecuencias presentes o estimadas, nuestro equipo de expertos está a sus órdenes.
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