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Reforma Fiscal 2023

12 de diciembre de 2022

Estimados clientes y amigos:

El pasado 14 de noviembre de 2022 fue publicado en el DOF el Decreto por el que expide la LIF para el ejercicio fiscal 2023, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD. Cabe destacar que este año anunció que no habría modificaciones a la MisceláneaFiscal, por lo que no habrá reformas al CFF, LISR, LIVA y LIEPS. Aunado a lo anterior, es importante precisar que el pasado 22 de noviembre de2022, se publicó en el DOF la Convención Multilateral para implementar las medidas de BEPS.

En el presente documento encontrarán una síntesis de las modificaciones y adiciones a las disposiciones contenidas en la citada LIF y de la LFD para el ejercicio fiscal 2023, así como un breve señalamiento respecto de la Convención señalada en el párrafo que antecede.

  1. Ley de Ingresos de la Federación. 
  • Tasa recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales: Se mantienen al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos (art. 8 fracción I, LIF).
  • Tasas de recargos que se aplicarán sobre los saldos insolutos y periodos que se trate, cuando se autorice el pago a plazos en términos del Código Fiscal de la Federación.: (i)26% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses; (ii) 1.53% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses; y (iii) 1.82% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido (art. 8 fracción II, numerales 1, 2 y 3, LIF).
  • Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:
  1. Acreditamiento de ISR contra IEPS tratándose de la adquisición diésel o el biodiésel y sus mezclas: Acreditamiento del ISR contra el IEPS a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en elejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos de la LISR menores a 60 millones de pesos, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. El presente estímulo también será aplicable a vehículos marinos que cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, inciso A, fracción I, LIF).
  2. Acreditamiento del IEPS contra el ISR para transporte. A las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público o privado, de personas o de carga, así como el turístico (art. 16, inciso A, fracción IV, LIF).
  3. Acreditamiento del 50% de los gastos realizados por el pago de los servicios por el uso de la Red Nacional de Autopista de Cuota. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de dicha infraestructura ingresos totales anuales menores a 300 millones de pesos (art. 16, inciso A, fracción V, LIF).
  4. Acreditamiento del IEPS contra el ISR a los adquirentes de combustibles fósiles. A los contribuyentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos de otros bienes y que en su proceso productivo dichos combustibles no se destinen a la combustión (art. 16, inciso A, fracción VI, LIF).
  5. Acreditamiento del ISR contra el derecho especial sobre minería. A los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a los que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 millones de pesos (art. 16, inciso A, fracción VII, LIF).
  6. Deducción adicional para efectos de la LISR por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que se adquieran. A los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de la cantidad de 6 millones de pesos y que sus ingresos representen al menos el 90% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate (art. 16, inciso A, fracción VIII, LIF). Es importante mencionar que los estímulos que se otorgan de conformidad con la LIF se considerarán como ingresos acumulables para los efectos de la LISR, en el momento en que se efectivamente se acrediten (art. 16, inciso A, penúltimo párrafo, LIF).
  •  En materia de exenciones: Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (art. 16, inciso B, penúltimo párrafo, LIF).
  • Retención de ISR por instituciones financieras:La retención anual con base en la cual las instituciones financieras deben retener el ISR a cargo de los titulares que mantienen capital invertido en las mismas aumentó de 0.08% a 0.15% (art. 21, LIF).
  1. Ley Federal de Derechos. 
  • Autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo. Se adicionó el artículo 14 BIS a la LFD, en el cual se estableció el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el INM.
  • Prestación de servicios consulares. Se adicionó un inciso g) a la fracción III del artículo 22 de la LFD, en el caso de autorización y expedición de las visas y visados sea a través de medios electrónicos. De igual manera se adicionó un último párrafo a la fracción III del artículo 22 de la LFD, conforme al cual no pagaran el derecho a que se refiere la citada fracción III las personas extranjeras que soliciten la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
  • Prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas. Se adicionaron dos párrafos al artículo 23 de la LFD. El primero establece que los mexicanos que deseen obtener un testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del citado artículo ($6,605.47 MXN). El segundo párrafo establece que los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones establecidas en el mencionado artículo 23 de la LFD se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2° de la LSEM.
  • Realización de trámites relacionadas con las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional.  Se adicionó la fracción XV al artículo 25 de la LFD, por la recepción estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional.
  • Derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones. Se adicionó un último párrafo al artículo 40 de la LFD que establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al SAT, ANAM, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.
  • Servicios que se presten a los aspirantes para obtener patente aduanal,autorización de representante legal, de dictaminador aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal y a los agentes aduanales o agencias aduanales. Se derogó la fracción IV del artículo 51 relativo al estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal.
  • Expedición de documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria. Se derogó el artículo 86-E de la LFD relativo a la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación.
  • Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Se derogó la fracción III del artículo 154 de la LFD, relativa a los permisos de construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario y modificación a los aeródromos de servicio comunitario.
  • Por las autorizaciones de los servicios ferroviarios. Se adicionaron las fracciones II y III del artículo 172-J de la LFD, consistentes en horarios ferroviarios y el Reglamento interno de transporte.
  • Expedición, reexpedición o ampliación de certificados correspondientes a Se modificó el artículo 174-J de la LFD, relativo a los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.
  • Servicios en materia de derechos de autor. Se adicionó un párrafo a la fracción XII del artículo 184 de la LFD, ya que se exceptúa del pago por la recepción y estudio de queja dentro del procedimiento de avenencia cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que hace referencia la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que hagan valer derechos de propiedad colectiva sobre su patrimonio cultural, a través del procedimiento de avenencia.
    Asimismo, se adicionó un párrafo a la fracción XXI del artículo 184 de la LFD, respecto del Número Internacional del Libro (ISBN), exceptuando del pago de derechos cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, así como la reproducción de obras en cualquier formato, que sean escritas en las lenguas indígenas nacionales consideradas en el catálogo a que hace referencia la LGDLPI, siempre que sea sin fines de lucro y con el objeto de divulgación y preservación de las mismas.
  • Servicios que preste la Comisión Nacional del Agua. Se adicionó el artículo 192-G a la LFD referente al pago de derechos por los servicios de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que efectúe la CONAGUA, para evaluar la conformidad de las NOMs y estándares en materia hídrica.
  • Derechos por uso del espectro radioeléctrico. Se modificó el artículo 245 de la LFD respecto al derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, y se pagará anualmente por cada enlace y por megahertz concesionado, de acuerdo a lo siguiente: (i) por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz; (ii) por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores a 24 gigahertz; y (iii) por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24 gigahertz.
    Asimismo, se adicionó un párrafo que establece que en caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda según las fracciones anteriores.
  • Participación de los Estados y la Ciudad de México en los ingresos sobre los Se modificó el segundo párrafo del artículo 275 de la LFD, respecto al porcentaje de participación de recaudación total en términos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal.
  1. Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.

El pasado 22 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por que se aprueba la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, celebrada en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016, así como sus reservas y notificaciones.
El Instrumento señalado anteriormente acoge el paquete de medidas desarrollado al amparo del proyecto de la OCDE y el G20; es decir, incluye, a grandes rasgos, las siguientes medidas:

  • Mecanismos híbridos. Entidades transparentes o entidades con doble residencia.
  • Impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales: Objeto de los convenios fiscales, disposición simplificada sobre limitación de beneficios, operaciones con dividendos, norma antiabuso para EP situados en terceras jurisdicciones, etc.
  • Hacer frente a la elusión artificiosa del estatus del EP: Elusión artificiosa del estatus del EP a través de acuerdos de comisión y estrategias similares o a través de exenciones de actividades concretas, fragmentación de contratos, etc.;
  • Mejorar la resolución de controversias: Procedimiento Amistoso; y
  • Arbitraje: Reglas del Arbitraje.

Aunado a lo anterior, es importante precisar que México realizó una lista de reservas y notificaciones al instrumento de ratificación de la Convención, aprobadas por la Cámara de Senadores (Decreto publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2022). Asimismo, señaló los acuerdos que desea queden comprendidos dentro de la Convención.

Glosario:

ANAM. – Agencia Nacional de Aduanas de México.
BEPS. – Base Erosion and Profit Shifting.
CCF. – Código Fiscal de la Federación.
CONAGUA. – Comisión Nacional del Agua.
DOF. – Diario Oficial de la Federación.
EP. – Establecimiento Permanente.
IEPS. – Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
INM. – Instituto Nacional de Migración.
ISR. – Impuesto sobre la Renta.
LIEPS. – Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
LFD. – Ley Federal de Derechos.
LGDLPI. – Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
LIF. – Ley de Ingresos de la Federación.
LISR. – Ley del Impuesto sobre la Renta.
LIVA. – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LSEM. – Ley del Servicio Exterior Mexicano.
NOMs. – Normas Oficiales Mexicanas.
OCDE. – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
SAT. – Servicio de Administración Tributaria.

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