Skip to content

REFORMA FISCAL 2024

8 de enero de 2024

El pasado 13 de noviembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”) para el ejercicio 2024, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (“LFD”). Cabe destacar que este año se anunció que no habría modificaciones a la Miscelánea Fiscal, por lo que no habrá reformas a: (i) el Código Fiscal de la Federación (“CFF”); (iii) la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”); (iii) la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”); y (iv) la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”).

De igual forma, el pasado 26 de diciembre de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX el Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la CDMX, así como el decreto que expide la Ley de Ingresos de la CDMX para el ejercicio fiscal 2024.

En el presente documento encontrarán una síntesis de las modificaciones y adiciones a las disposiciones contenidas en la citada LIF, LFD, Código Fiscal de la CDMX y la Ley de Ingresos de la CDMX para el ejercicio 2024.

  1. Ley de Ingresos de la Federación.

Tasa recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales: Se mantienen al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos (art. 8, fracción I, LIF).

Tasas de recargos que se aplicarán sobre los saldos insolutos y periodos que se trate, cuando se autorice el pago a plazos en términos del Código Fiscal de la Federación.: (i) 26% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses; (ii) 53% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses; y (iii) 82% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido (art. 8, fracción II, numerales 1, 2 y 3, LIF).

  • Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:

Acreditamiento de ISR contra IEPS tratándose de la adquisición diésel o el biodiésel y sus mezclas: Acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) contra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”) a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos de la LISR menores a 60 millones de pesos, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. El presente estímulo también será aplicable a vehículos marinos que cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 16, inciso A, fracción I, LIF).

Acreditamiento del IEPS contra el ISR para transporte: A las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público o privado, de personas o de carga, así como el turístico (art. 16, inciso A, fracción IV, LIF).

Acreditamiento del 50% de los gastos realizados por el pago de los servicios por el uso de la Red Nacional de Autopista de Cuota: A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de dicha infraestructura ingresos totales anuales menores a 300 millones de pesos (art. 16, inciso A, fracción V, LIF).

Acreditamiento del IEPS contra el ISR a los adquirentes de combustibles fósiles: A los contribuyentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos de otros bienes y que en su proceso productivo dichos combustibles no se destinen a la combustión (art. 16, inciso A, fracción VI, LIF).

Acreditamiento del ISR contra el derecho especial sobre minería: A los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a los que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 millones de pesos (art. 16, inciso A, fracción VII, LIF).

Deducción adicional para efectos de la LISR por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que se adquieran: A los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de la cantidad de 6 millones de pesos y que sus ingresos representen al menos el 90% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate (art. 16, inciso A, fracción VIII, LIF). Es importante mencionar que los estímulos que se otorgan de conformidad con la LIF se considerarán como ingresos acumulables para los efectos de la LISR, en el momento en que se efectivamente se acrediten (art. 16, inciso A, penúltimo párrafo, LIF).

En materia de exenciones: Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (art. 16, inciso B, penúltimo párrafo, LIF).

Retención de ISR por instituciones financieras: La retención anual con base en la cual las instituciones financieras deben retener el ISR a cargo de los titulares que mantienen capital invertido en las mismas aumentó de 0.15% a 0.50% (art. 21, LIF).

Derecho por la utilidad compartida: Los asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida, establecida en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, aplicando la tasa del 30%, por lo que existe una disminución del 10% respecto de la tasa establecida en el ejercicio fiscal 2023 (art. 22, LIF).

  1. Ley Federal de Derechos.

Derecho de estancia a turistas: Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades renumeradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán al fideicomiso público federal que constituya la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V. (art. 18-A, LFD)

Adición de tasa fija a mercancía que no deba aplicarse cargos o derechos sobre el valor de éstas: Se adiciona una tasa fija de $407.82 sobre la mercancía (en cada operación), en materia de importación y exportación, cuando dichas se encuentren exentas, se realice su retorno definitivo o temporal en el mismo estado, no tengan valor en aduana y sobre las mercancías que, conforme a tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan (art. 49, fracción IV, LDF).

Adición de derecho a las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos: Se adiciona un nuevo derecho a las personas titulares de asignaciones y concesiones, así como a los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales. A las personas titulares de asignaciones y organismos descentralizados se les determinará dicho derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. A las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos se les determinará dicho derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 9% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. En ambos casos, los ingresos brutos deberán estar señalados en sus estados financieros dictaminados y deberán hacer pagos provisionales bimestrales, los cuales se calcularán con base en los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior (art. 219, 220, 220-A y 221, LFD).

Los ingresos que obtengan por la recaudación anteriormente mencionada se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinará a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación.

Adición del pago de derecho por el uso del espectro radioeléctrico: Se adiciona el derecho sobre el uso temporal de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el pago de dichos derechos deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización correspondiente (art. 239, LFD).

  1. Código Fiscal de la CDMX (“CFCDMX”).

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes: Se actualizan las tarifas para calcular el impuesto respectivo (art. 113, CFCDMX).

Asimismo, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), únicamente en caso de que la adquisición derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualicen algunos de los supuestos en el art. 115, fracción I párrafo tercero del CFCDMX (Artículo Sexto Transitorio, CFCDMX).

Impuesto Predial: Se actualizan las tarifas para calcular el impuesto respectivo (art. 130, fracción I, CFCDMX).

Para los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México” se aplicará una condonación entre el 75% y el 100%, para lo cual se emitirá una Resolución de Carácter General a más tardar el 31 de enero de 2024 en donde se contemple dicha condonación. (Artículo Vigésimo Noveno, CFCDMX).

Impuesto Sobre Nóminas: Se exime de dicho impuesto a las Remuneraciones que se realicen a favor de Personas Trabajadoras del Hogar (art. 157, fracción XV, CFCDMX).

Espectáculos Públicos: Se actualizan las cuotas para la expedición de permisos para la celebración de espectáculos públicos mismas que quedan de la siguiente manera: (i) $6,074.00 para espectáculos Musicales; (ii) $10,127 para espectáculos Deportivos; (iii) $6,074.00 para espectáculos Taurinos; (iv) $2,026.00 para espectáculos Teatrales; (v) $1,943.00 para espectáculos Cinematográficos; y (vi) $1,943.00 para espectáculos Circenses (art. 190, CFCDMX).

Inscripciones, Anotaciones o Cancelaciones que se practiquen en el Registro Público de la Propiedad: Se actualiza la cuota por dichos conceptos quedando una cuota de $2,302.00; y se actualiza la cuota por (i) la inscripción de documentos por los que se adquiera transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales; (ii) por la inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de inmuebles, de contratos de comodato; y (iii) por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital, escisión o fusión de personas morales. Así como la inscripción de actos relacionados con contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío, quedando en la cantidad de $23,061.00 (art. 196, fracción I, CFCDMX).

Filmaciones en vía pública: Se actualizan los derechos que se pagarán por día para los permisos de filmaciones en la vía pública quedando de la siguiente manera: (i) $1,149.00 para filmación en vías ciclistas; (ii) $1,149.00 para filmación en vías de tránsito peatonal; (iii) $5,729.00 para filmación envías de tránsito vehicular; (iv) $11,458.00 para filmación urgente en vías de tránsito vehicular; es importante señalar que dichos derechos se aumentarán en un cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en perímetro conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas. (art. 269, CFCDMX).

Se hace mención que se tendrá un derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos por (i) filmaciones en vías de tránsito vehicular; y (ii) filmación urgente en vías de tránsito vehicular; siempre y cuando sean producciones cinematográficas mexicanas y estas estén acreditadas con la constancia que expida la Comisión de Filmaciones de la CDMX. (art.280, CFCDMX).

  1. Ley de Ingresos de la CDMX (“LICDMX”).

Tasas de recargos que se aplicarán tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el Artículo 45° del Código Fiscal de la Ciudad de México: (i) la tasa aplicable será de 0.42% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses; (ii) 0.67% mensual, tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses; y (iii) 0.83% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, (artículo tercero transitorio, LICDMX).