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Reforma Outsourcing 2021

6 de junio de 2021

Estimados clientes y amigos:

El pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de subcontratación laboral. 

Al efecto, a continuación encontrarán un breve resumen de las principales modificaciones derivadas de dicha reforma al régimen tributario y laboral aplicable al outsourcing en México.

1. Ley Federal del Trabajo 

I.1. Subcontratación de personal 

En principio, queda prohibida la figura de subcontratación de personal. Para estos efectos, se considera como subcontratación de personal cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. 

I.2. Especialización

No obstante lo anterior, se permite la subcontratación para el caso de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, considerando éstas como aquellas que no forman parte del objeto social o de la actividad preponderante de la empresa.

Lo mencionado en el párrafo anterior resulta aplicable incluso para las actividades prestadas entre empresas del mismo grupo empresarial.

La subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas se deberá de formalizar mediante un contrato por escrito en el que se indique el objeto de los servicios a proporcionar o de las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de dicho contrato (art. 12, 13, y 14, Ley Federal del Trabajo).

I.3. Registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social 

Las personas físicas o las personas morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán de estar registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El registro antes mencionado deberá ser renovado cada tres años y, para la obtención del mismo, las personas físicas o morales deberán demostrar que están al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social (art. 15, Ley Federal de Trabajo).

I.4. Participación de los Trabajadores en el Reparto de las Utilidades (PTU)

Como saben, en México los patrones tienen la obligación de repartir anualmente utilidades a sus trabajadores.

En relación con lo anterior, se modifica la Ley Federal del Trabajo y se establece como límite máximo, el monto que resulte más favorable para el trabajador, entre los siguientes: (i) tres meses del salario del trabajador, o (ii) el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (art. 127, Ley Federal de Trabajo).

I.5Sanciones 

Al que realice subcontratación de personal sin contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según se establece en la Ley Federal del Trabajo, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

La multa antes mencionada, será aplicable a la persona física o moral que se beneficie de los servicios de subcontratación de personal de personas físicas o morales que no cuenten con el registro antes mencionado (art. 1004-C, Ley Federal del Trabajo). 

II. Código Fiscal de la Federación

II.1. Deducción y efectos fiscales 

No serán deducibles o acreditables para efectos fiscales, los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal para la realización de actividades relacionadas con el objeto social o la actividad preponderante de la persona física o moral que los contrate.

Sólo podrá ser deducible o acreditable, la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, si la empresa subcontratada que presta estos servicios está inscrita en el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social descrito en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (art. 15-D, Código Fiscal de la Federación).

II.2. Responsabilidad Solidaria

Cualquier persona física o moral que reciba servicios de subcontratación de personal o contrate obras especializadas será responsable solidario de las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores a través de los cuales se prestan los servicios antes mencionados (art. 26, Código Fiscal de la Federación).

II.3. Sanciones 

El uso de esquemas simulados relacionados con servicios de subcontratación de personal será considerado como defraudación fiscal (art. 108, Código Fiscal de la Federación).

III. Ley del Impuesto sobre la Renta 

III.1. Deducción de los servicios de outsourcing

Para que los servicios especializados subcontratados sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contratante deberá verificar que la persona física o moral que preste los servicios esté debidamente inscrita en el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social descrito en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

De igual manera, el contratante debe obtener de la empresa subcontratada copia de las facturas relativas a las retenciones fiscales y de seguridad social pagadas por cuenta de sus empleados.

La empresa subcontratada está obligada a proporcionar la información y documentación descrita en el párrafo anterior. 

Los pagos realizados para la realización de actividades relacionadas con el objeto social o la actividad preponderante de una empresa, por medio de subcontratación de personal, no serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (art.27 y 28, Ley del Impuesto sobre la Renta).

IV. Ley del Impuesto al Valor Agregado 

IV.1. Acreditamiento del IVA

El impuesto al valor agregado («IVA») trasladado para llevar a cabo actividades relacionadas con el objeto social o la actividad preponderante de una empresa, a través de la subcontratación de personal, no será acreditable para efectos del IVA.

Para que sea acreditable el pago del IVA en la contratación de servicios especializados, el contratante deberá verificar que la persona física o moral que presta los servicios esté debidamente inscrita en el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, la parte contratante deberá obtener de la empresa de subcontratación una copia de la declaración correspondiente al IVA, el acuse de recibo y el pago correspondiente realizado durante el periodo en el que la empresa subcontratada prestó los servicios en cuestión (art. 4 y 5, Ley del Impuesto al Valor Agregado).

V. Ley del Seguro Social 

V.1. Responsabilidad Solidaria 

Toda persona física o moral que contrate servicios de subcontratación de personal de un proveedor que incumpla con las obligaciones en materia de seguridad social aplicables, será responsable solidario de las responsabilidades que se generen respecto de los trabajadores por medio de los cuales se presta el trabajo o servicio especializado (art. 15-A, Ley del Seguro Social).

VI. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

VI.1. Responsabilidad Subsidiaria

En un término de tres meses, si hubiese substitución patronal, el patrón anterior será responsable solidario con el nuevo. Una vez transcurrido dicho término, las responsabilidades pasarán al nuevo patrón. 

VI.2. Transparencia en los contratos

Las personas que subcontraten servicios bajo el régimen de prestación de servicios especializados (que no formen parte del objeto social de la empresa) deberán de proporcionar cuatrimestralmente los contratos ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

VII. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

En relación con los trabajadores del Estado, se prohíbe, de igual manera, la subcontratación de personal. Únicamente estará permitida la subcontratación de servicios especializados y de ejecución de obra especializada.

El contratista, igualmente debe estar registrado en el padrón al cual se refiere el art. 15 de la Ley Federal del Trabajo. 

Atentamente,

Kavanagh Gorozpe

La información contenida en el presente se emite exclusivamente en beneficio de su destinatario. Se prohíbe a cualquier persona distinta al destinatario la revisión, distribución u otro uso de la información contenida en el mismo. El presente constituye un análisis preliminar con fines meramente informativos y de ninguna manera pretende representar una opinión jurídica o la posición del emisor respecto del objeto del mismo. Las consideraciones aquí contenidas o alcanzadas podrían no coincidir con la eventual opinión o criterio de las autoridades, órganos jurisdiccionales u otros terceros relevantes en la materia.

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4En términos generales de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado hace mención, entre otros, de los trabajadores de los Poderes de la Unión, del Gobierno de la Ciudad de México, del Instituto Nacional de la Vivienda, la Lotería Nacional, la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores.