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REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

9 de abril de 2024

El pasado 26 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto (“Decreto”) que tiene por objeto reformar, derogar y añadir diversos artículos de: (i) la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y (ii) laLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Entre otras cuestiones, dicha reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tiene como finalidad reconocer la posibilidad de que los títulos de crédito (e.g.: títulos accionarios, pagarés y cheques) sean emitidos, suscritos, avalados, transmitidos, endosados y entregados a través de medios digitales (“Títulos de Crédito Electrónicos”). Para tales efectos, es importante tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • Los Títulos de Crédito Electrónicos tendrán la misma validez que los títulos de crédito que constan por escrito, siempre y cuando la información contenida en los mismos se mantenga íntegra e inalterada, y pueda consultarse en el medio digital óptico o electrónico mediante el cual fue emitido (el “Sistema de Información”). 
  • Cualquier modificación en la comunicación, almacenamiento, presentación o circulación de los Títulos de Crédito Electrónicos debe constar en el Sistema de Información.  
  • De igual forma, el endoso de los Títulos de Créditos Electrónicos debe llevarse a cabo a través del Sistema de Información, garantizando de manera indubitable la conexión de dicho endoso con el Título de Crédito Electrónico en cuestión.
  • La autenticidad del último tenedor del Título de Crédito Electrónico, así como la existencia y circulación del mismo, deben ser verificadas en el Sistema de Información.

Por otro lado, lareforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito tiene por objeto, entre otras cuestiones, regular que la emisión de los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito sea únicamente a través de medios electrónicos.

Asimismo, se eliminó la figura de los bonos de prenda, permitiendo la posibilidad de incorporar los mismos en el propio certificado de depósito la constitución de los créditos prendarios sobre los bienes objeto del certificado del depósito.

De conformidad con el artículo transitorio primero del Decreto, las reformas entraron en vigor el pasado 27 de marzo de 2024.