El 4 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales (el “Reglamento”), expedido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos con refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Reglamento, aplicado por la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), establece el procedimiento mediante el cual los titulares de concesiones y asignaciones de aguas nacionales pueden evitar la declaratoria de caducidad total o parcial de sus derechos, cuando no hayan explotado, usado o aprovechado los volúmenes concesionados o asignados durante dos años consecutivos.
Nota importante: El Reglamento entrará en vigor el 5 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOF, conforme a su artículo transitorio primero. A partir de esa fecha se abroga el Reglamento publicado el 27 de mayo de 2011 y quedan derogadas las disposiciones administrativas que se opongan al nuevo ordenamiento, salvo lo previsto en su régimen transitorio.
1. Antecedentes
Contexto regulatorio previo en materia de aguas nacionales
El régimen mexicano de aguas nacionales parte del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual las aguas comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la Nación y el Estado puede transmitir su dominio a particulares sin perder la propiedad originaria. En desarrollo de dicho principio, la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) regula la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales mediante títulos de concesión y asignación, sujetos a causales de extinción previstas, entre otros, en los artículos 20 y 29 BIS 3 de dicho ordenamiento.
En ese marco, la caducidad total o parcial puede declararse cuando el titular deje de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante dos años consecutivos. La cuota de garantía de no caducidad opera como una opción legal para evitar que la autoridad declare dicha caducidad respecto de volúmenes no utilizados, sin sustituir la necesidad de acreditar oportunamente el cumplimiento de los requisitos procedimentales y de pago aplicables.
Del anteproyecto a la publicación en el DOF
El antecedente reglamentario inmediato es el Reglamento publicado en el DOF el 27 de mayo de 2011, que estableció los lineamientos para la aplicación de la cuota de garantía de no caducidad y asignó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) la fijación del aprovechamiento correspondiente en términos de la Ley de Ingresos de la Federación. El nuevo Reglamento, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2026, actualiza ese esquema procedimental y, conforme a su régimen transitorio, abroga el Reglamento de 2011 y deroga las disposiciones administrativas que se le opongan, salvo lo expresamente previsto.
El Reglamento fue difundido inicialmente como anteproyecto en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria (la “Plataforma”) el 16 de junio de 2026, en el marco del proceso de mejora regulatoria, antes de su publicación definitiva en el DOF. El proceso de modificación se vincula, además, con la autorización fiscal contenida en el Oficio No. 349-B-143, de 13 de mayo de 2026, mediante el cual la SHCP autorizó a CONAGUA, bajo la figura de aprovechamientos, 40 cuotas por metro cúbico necesarias para determinar y pagar la cuota de garantía de no caducidad durante el ejercicio fiscal 2026. La SHCP justificó la cuota como el costo de oportunidad social ocasionado por dejar de utilizar aguas nacionales concesionadas o asignadas durante dos años consecutivos, con el objetivo de racionalizar los volúmenes concesionados y asignados mediante una mejor asignación de títulos.
2. Aspectos Clave del Reglamento
Objeto y Efecto del Pago
El Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad y sus prórrogas, conforme al artículo 29 BIS 3, fracción VI, párrafo tercero, numeral 3 de la LAN. El efecto del pago es evitar que a la persona concesionaria o asignataria se le aplique la caducidad parcial o total del volumen de agua concesionado o asignado que no haya sido explotado, usado o aprovechado.
Definiciones Relevantes
El artículo 2 del Reglamento establece las siguientes definiciones clave:
- Cuota autorizada por m³: la fijada por la SHCP para cada metro cúbico de agua, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
- Dos años consecutivos: los últimos ocho trimestres en los que se haya dejado de explotar, usar o aprovechar de manera parcial o total el volumen concesionado o asignado.
- Cuota de garantía de no caducidad: cantidad calculada conforme al artículo 4 que el concesionario o asignatario opta por pagar para que no caduque total o parcialmente su volumen.
- Volumen cubierto: volumen no sujeto a caducidad por haberse efectuado el pago.
- Volumen no cubierto: volumen sujeto a caducidad por no haberse usado durante dos años consecutivos y no haberse pagado la cuota, o por improcedencia de la solicitud de prórroga.
- Prórroga de no caducidad: autorización de CONAGUA para ampliar hasta por dos ocasiones la opción de pagar la cuota respecto de volúmenes no usados.
Cómputo del Periodo de Dos Años
El periodo se computa por trimestres concluidos: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre (artículo 3).
Fórmula de Determinación de la Cuota (Artículo 4)
CGNCt = CAt × VASEUAt
VASEUAt = Mínimo [(VAACAt-1 – VAEUAt-1), (VAACAt-2 – VAEUAt-2)]
Donde:
CGNC = Cuota de garantía de no caducidad
CAt = Cuota autorizada por m³ vigente al momento del pago
VASEUAt = Volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar en los últimos ocho trimestres
VAACA = Volumen de agua anual concesionado o asignado
VAEUA = Volumen de agua explotado, usado o aprovechado
t = Periodo de ocho trimestres por el que se calcula la Cuota de garantía de no
caducidad.
t-1= Periodo comprendido por los primeros cuatro trimestres del periodo t.
t-2= Periodo comprendido por los últimos cuatro trimestres del periodo t.
Los volúmenes se expresan en metros cúbicos (m³).
Obligaciones de Aviso y Pago (Artículo 5)
- Aviso previo: presentar aviso ante CONAGUA al menos 15 días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre, a través de la plataforma o sistema electrónico correspondiente.
- Plazo de pago: dentro de los 45 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de dos años consecutivos.
- Medios de pago: oficinas autorizadas por SHCP o medios electrónicos de CONAGUA (Sistema Declar@gua, portales de internet o ventanillas bancarias autorizadas).
- Información requerida en el pago: fecha de inicio y término del periodo, título de concesión o asignación (y anexo, en su caso) y volúmenes no explotados/usados/aprovechados base del cálculo.
- Comprobante: dentro de los 15 días hábiles posteriores al pago, presentar comprobante a CONAGUA para validación y aplicación de la interrupción de caducidad.
Régimen de Prórrogas (Artículo 6)
- Solicitud: al menos 15 días hábiles antes de concluir el octavo trimestre, acompañada de justificación de motivos del no uso, razones para conservar el volumen en relación con el objeto de la concesión/asignación, y soporte documental.
- Resolución: CONAGUA determina procedencia dentro de 45 días hábiles posteriores.
- Pago tras autorización: 15 días hábiles desde la notificación para pagar y exhibir comprobante.
- Límite: hasta dos ocasiones de prórroga (consecutivas o no) durante la vigencia del título.
- Si las prórrogas no son consecutivas, el titular no está autorizado a dejar de usar volúmenes por periodos de dos años en el intervalo; podrían actualizarse otras causales de interrupción de caducidad del artículo 29 BIS 3, fracción VI, LAN.
Consecuencias del Incumplimiento
CONAGUA aplicará las disposiciones de caducidad previstas en la LAN y su Reglamento respecto de los volúmenes no cubiertos. Asimismo, CONAGUA puede requerir aclaraciones dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de pago, otorgando al titular un plazo no mayor a 15 días hábiles para atender el requerimiento.
Disposiciones Transitorias Relevantes
- Entrada en vigor: el 5 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOF (transitorio primero).
- Abrogación del Reglamento de 2011 y derogación de disposiciones opuestas (salvo el transitorio quinto del instrumento abrogado).
- Trámites en curso: los iniciados antes de la entrada en vigor se atienden con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
- Cómputo inicial: la primera ocasión y las dos prórrogas se computarán por cada título a partir del primer periodo completo de dos años consecutivos sin uso posterior a la entrada en vigor (5 de agosto de 2026).
- Disposición transitoria especial: para títulos con periodos menores a dos años al entrar en vigor que concluyan después, se aplicará por única ocasión el Reglamento de 2011; ese pago no computará como primera ocasión ni prórroga, pero si no se cumple, el título no podrá beneficiarse del nuevo esquema.
3. Cuotas Autorizadas para el Ejercicio Fiscal 2026
Mediante el Oficio SHCP No. 349-B-143, públicado en el DOF el 14 de julio de 2026, se autorizaron 40 aprovechamientos. Las cuotas varían según el tipo de uso, la fuente (superficial o subterránea) y la zona de disponibilidad de agua definida en la Ley Federal de Derechos. A continuación, se presenta un resumen de las cuotas principales (pesos por m³):
| Uso / Fuente | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
| General – Superficial | $25.6326 | $11.8006 | $3.8692 | $2.9588 |
| General – Subterránea | $34.5392 | $13.3693 | $4.6550 | $3.3838 |
| Agua potable – Superficial | $0.7618 | $0.3653 | $0.1824 | $0.0909 |
| Agua potable – Subterránea | $0.7952 | $0.3666 | $0.2067 | $0.0963 |
| Generación hidroeléctrica (Superficial o Subterránea) | $0.0087 | $0.0087 | $0.0087 | $0.0087 |
| Acuacultura – Superficial | $0.0064 | $0.0032 | $0.0015 | $0.0006 |
| Acuacultura – Subterránea | $0.0069 | $0.0032 | $0.0015 | $0.0006 |
| Balnearios – Superficial | $0.0188 | $0.0104 | $0.0048 | $0.0020 |
| Balnearios – Subterránea | $0.0224 | $0.0109 | $0.0053 | $0.0023 |
Nota: Las zonas de disponibilidad se definen conforme a la Ley Federal de Derechos. Las cuotas para generación hidroeléctrica son uniformes en todas las zonas y fuentes.
4. Implicaciones Prácticas para Clientes del Sector Energía y Recursos Naturales
El Reglamento tiene relevancia directa para titulares de concesiones o asignaciones de aguas nacionales que, por diversas razones operativas, no estén aprovechando la totalidad de sus volúmenes autorizados. Al encontrarse ya en vigor, los periodos de dos años consecutivos comenzarán a computarse conforme a su régimen transitorio, por lo que resulta prioritario evaluar la exposición de cada título. Entre los escenarios más frecuentes se encuentran:
- Paros operativos programados o no programados (mantenimiento mayor, fuerza mayor).
- Retrasos en la obtención de permisos, autorizaciones ambientales o interconexiones.
- Expansión gradual de proyectos o infraestructura hídrica incompleta.
- Proyectos en etapa de desarrollo con concesiones ya otorgadas (energía renovable, termoeléctrica, minería, petróleo y gas, hidrógeno, almacenamiento).
- Capacidad contratada superior a la demanda actual (sistemas de enfriamiento, servicios auxiliares industriales).
Consideraciones Específicas por Subsector
Generación hidroeléctrica: La cuota específica es muy baja ($0.0087/m³ uniforme); sin embargo, el riesgo principal no es el costo económico sino la pérdida del volumen concesionado si no se cubre la cuota o no se justifica adecuadamente el no uso.
Proyectos termoeléctricos e industriales: Las cuotas generales (hasta $34.54/m³ en zona 1 subterránea) pueden representar un costo significativo. El análisis costo-beneficio entre pagar la cuota y mantener el volumen estratégico resulta crítico.
Minería y beneficio, petróleo y gas: Proyectos con múltiples títulos y fuentes diversas requieren monitoreo granular por título, fuente y volumen anual, no solo por planta o proyecto.
Agroindustria y alimentos: Debe revisarse la relación entre volúmenes concesionados y consumos reales por temporalidad, evaluando si la subutilización es estacional o estructural.
5. Recomendaciones de Acción
A la luz de la entrada en vigor del Reglamento, se recomienda a los titulares de concesiones y asignaciones de aguas nacionales adoptar las siguientes medidas:
- Inventario integral de títulos: Actualizar el registro de concesiones y asignaciones, incluyendo anexos, fuentes (superficial/subterránea) zonas de disponibilidad, volúmenes anuales autorizados y usos específicos.
- Diagnóstico de utilización: Revisar los volúmenes efectivamente explotados, usados o aprovechados durante los últimos ocho trimestres por cada título, y calcular los volúmenes mínimos no utilizados conforme a la fórmula del artículo 4 del Reglamento.
- Estimación de exposición económica: Aplicar las cuotas autorizadas por la SHCP a los volúmenes no utilizados y presupuestar el pago cuando resulte estratégico conservar los volúmenes.
- Calendario de cumplimiento: Diseñar un sistema de alertas con las fechas críticas: (a) 15 días hábiles antes de concluir el octavo trimestre para el aviso; (b) 45 días hábiles posteriores al cierre del periodo para el pago; y (c) 15 días hábiles para presentar comprobante de pago.
- Preparación de soportes para prórroga: Cuando convenga solicitar prórroga, reunir documentación que acredite las causas del no uso y las razones para conservar el volumen.
- Coordinación interna: Alinear a las áreas legal, ambiental, operaciones, finanzas y proyectos; designar un responsable por título para el cumplimiento del Reglamento.
En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.
Aviso Legal: El presente análisis se basa en el texto del Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2026, y en el Oficio SHCP No. 349-B-143. Este documento tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal.
Bernardo Mendoza: bmendoza@k-g.com.mx
Dorothy Lerch: dlerch@k-g.com.mx
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