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SE APRUEBA EL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

8 de julio de 2025

El 30 de junio de 2025, fue sujeto a votación con resultado aprobatorio en la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o la “Ley”), publicado en la Gaceta Parlamentaria (el “Decreto”). Dicho proyecto se puede consultar aquí, mismo que ya ha sido aprobado en ambas Cámaras y, por ende, se espera su próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe señalar que, durante su discusión en sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores, se suprimió del proyecto de reforma, la ampliación del alcance pretendido en el proyecto original que incorporaba al combate al financiamiento al terrorismo para los efectos de la Ley y del Código Penal Federal.

Esta supresión resulta en un cumplimiento deficiente de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) por parte del Estado Mexicano, que no sobra decir, se encuentra actualmente bajo evaluación de GAFI.

  1. Modificación de umbrales objeto de aviso.

Se prevé también modificar los umbrales de montos de operaciones objeto de aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) aplicables a: (i) emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito, prepagadas, e instrumentos de almacenamiento de valor monetario; (ii) notarios y corredores públicos, y (iii) comercializadores de activos virtuales, en los siguientes términos:

La Ley establece los montos (al valor de la UMA diaria1) de operaciones objeto de aviso conforme a la siguiente tabla:

TipoSupue​stoMonto
Tarjetas de servicios o de crédito.Cuando el gasto acumulado mensual sea igual o superior a:805 UMAs. $91,077.70
Tarjetas prepagadas.Cuando su comercialización o abono de recursos sea igual o superior a:45 UMAs por operación. $5,091.30
Instrumentos de almacenamiento de valor monetarioCuando su emisión, comercialización o abono de recursos sea igual o superior a:645 UMAs por operación. $72,975.30

Además, tratándose de avisos que los notarios públicos deben presentar, se reducen los umbrales de los montos objeto de aviso, como sigue:

Supu‌estoMonto
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial del inmueble o, en su caso, el monto garantizado por suerte principal, el que resulte más alto, sea igual o superior a8,000 UMAs $905,120.00
Constitución de personas morales y fideicomisos4,000 UMAs $452,560.00

También se modifican los supuestos y los montos objeto de aviso para operaciones con activos virtuales, en los siguientes términos:

Supues⁠toMonto
Cuando el monto de la operación del cliente o usuario del sujeto obligado sea igual o superior a:210 UMAs $23,759.40
Cuando las operaciones que den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, sea igual o superior a:4 UMAs $452,560.00
  1. Extraterritorialidad de la LFPIORPI para activos virtuales.

La LFPIORPI tendrá efectos extraterritoriales para el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales tratándose de operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos ubicados en otra jurisdicción.

  1. Nuevas obligaciones para el régimen PLD para Actividades Vulnerables.

El contenido de la propuesta también contempla la ampliación del catálogo de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero (“PLD”) aplicables a las personas que realicen las Actividades Vulnerables previstas en la misma ley.

Se adiciona la obligación para los comercializadores de activos virtuales, de obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originador, receptor y, en su caso, del beneficiario controlador.

Ahora bien, en lo general, el régimen de prevención aplicable a Actividades Vulnerable comprenderá un nuevo conjunto de obligaciones dentro del marco de las recomendaciones del GAFI, entre las cuales, destacan las siguientes:

  • Los sujetos obligados deberán llevar a cabo una evaluación con enfoque basado en riesgos, para identificar, analizar y entender el riesgo al lavado de dinero al que están expuestos, para poder mitigarlo.
  • Correspondientemente, deberán realizar una auditoría anual para evaluar la efectividad del cumplimiento de la Ley. Esta podrá ser realizada internamente, salvo que se identifique una exposición de riesgo alto, entonces será externa e independiente.
  • Se establece la obligación de elaborar un manual de políticas y procedimientos internos para el cumplimiento de la LFPIORPI.
  • Se deberán llevar a cabo programas de capacitación anuales para el cumplimiento de la LFPIORPI.
  • Deberán contar con sistemas automatizados para el monitoreo de operaciones, identificación de aquellas que se ubiquen fuera del perfil transaccional de los clientes, y realizar la acumulación y seguimiento intensificado de operaciones con clientes que sean personas políticamente expuestas (“PPE”) o de riesgo alto.
  • Se eleva a la Ley la obligación de identificar y reportar al SAT dentro de las 24 horas inmediatas siguientes, las operaciones de las cuales se tenga sospecha que estén relacionadas con actividad delictiva.
  • Se reduce el umbral de tenencia accionaria para considerarse como control efectivo del 50% al 25% del capital social de personas morales, para efectos de la obligación de identificar a los Beneficiarios Controladores.
  • También, todas las personas morales mercantiles, independientemente de que realicen Actividades Vulnerables o no, tengan las siguientes obligaciones:
    • Registrar a sus beneficiarios controladores en el sistema de la Secretaría de Economía.
    • Presentar avisos por transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los títulos de su tenencia accionaria o de partes sociales en dicho sistema.
  1. Ampliación de facultades de las autoridades.

La propuesta de reforma, además, implica cambios en cuanto a la participación y las facultades de las autoridades que intervienen en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de PLD, destacándose la intervención de la Guardia Nacional (“GN”) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (“SSPC”) en la vigilancia del cumplimiento de la LFPIORPI.

El proyecto del Decreto propone la incorporación de la GN y la SSPC como sujetos obligados a establecer programas de capacitación en materia de PLD, así como otorgarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) la facultad para coordinarse con dichas corporaciones “para los fines de la Ley”.

Con base a lo anterior, es previsible que, fácticamente, estas autoridades realicen, de forma delegada, ciertas actividades para la verificación del cumplimiento de la norma.

Lo anterior, aún y a pesar de que el proyecto del Decreto propone plasmar en la Ley que la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento a la LFPIORPI la llevará a cabo el SAT.

  1. Sanciones.
  • Se extenderán los beneficios del artículo 55 relativos al cumplimiento espontáneo de los sujetos obligados de Actividades Vulnerables para que la SHCP se abstenga por única vez, de sancionar por el total de infracciones en que incurra el sujeto obligado, cuando este señale el total de las obligaciones incumplidas, y reconozca su falta dentro del plazo inicial del proceso de verificación.
  • Por otro lado, se adicionará en un segundo párrafo la posibilidad para cuando, habiéndose ya aplicado el beneficio por el total de las infracciones, se reduzcan hasta en un 50% el monto de las multas que correspondan a las infracciones.
  • La Ley establece que, cuando aún y de forma no intencional, se proporcione información, documentación, datos o imágenes falsos o ilegibles; o se modifique o altere información, se estaría incurriendo en un delito castigable de 2 a 8 años de prisión y con 500 a 2,000 UMA diaria de multa.
  • Por otro lado, se contempla también la revocación de permisos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de prestación de servicios de blindaje, y de custodia o traslado de valores, por incumplimientos a la Ley.
  • De forma similar, también se prevé también la cancelación de la autorización de la SHCP para personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancía sin la intervención de un agente o agencia aduanales.
  • Finalmente, también se propone otorgarle a la Unidad de Inteligencia Financiera el carácter de víctima u ofendida respecto al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  1. Transitorios.

La reforma, de ser aprobada, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en lo general. Sin embargo, se prevén los siguientes artículos transitorios en lo particular para los nuevos efectos en la Ley:

  • La SHCP, previa opinión del SAT, modificará las reglas de carácter general de la LFPIORPI dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor.
  • El periodo anual para desarrollar programas de capacitación y auditoría anual se entenderá por año calendario, por lo que el primer periodo iniciará el 1 de enero del año siguiente al que se publique el decreto.
  • Las nuevas obligaciones de los sujetos que realizan Actividades Vulnerables entrarían en vigor en los plazos que se establezcan en las reglas de carácter general de la LFPIORPI a publicarse.
  • Los Congresos Estatales contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para realizar las reformas necesarias para prever la aplicación de los procedimientos sancionadores a personas dotadas de fe pública.

1 Todos los valores referidos en UMA, son conforme al valor diario para 2025 equivalente a $113.14 publicado por el Banco de México

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En caso de cualquier duda respecto el alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.

Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com

Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx

Gerardo Hiram Estrada
Abogado
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