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INICIATIVA: NUEVA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

9 de junio de 2026

El 20 de mayo de 2026, la Presidenta de la República presentó ante el Senado de la República una iniciativa de decreto por la que se propone abrogar la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y expedir una nueva ley en la materia (la “Iniciativa”).

A diferencia de reformas previas, la Iniciativa no se limita a modificar disposiciones específicas de la legislación vigente, sino que plantea una reestructuración integral del marco jurídico ambiental federal, mediante la incorporación de nuevos principios ambientales, instrumentos de gestión y evaluación ambiental, mecanismos de procuración ambiental y un régimen reforzado de inspección y sanción.

De aprobarse en sus términos actuales, la Iniciativa podría generar impactos relevantes para empresas cuyos proyectos u operaciones se encuentren sujetos a autorizaciones ambientales federales, particularmente en sectores como infraestructura, energía, minería, manufactura, transporte, inmobiliario y desarrollo industrial.

I. Análisis

I.1     Nuevos principios e instrumentos ambientales

La Iniciativa amplía significativamente los principios que deberán orientar la actuación de las autoridades ambientales y la interpretación de la legislación.

Entre otros, incorpora expresamente los principios de Precaución, Justicia Ambiental, Interés Superior del Ambiente, Máxima Publicidad y Economía Circular, los cuales podrían influir en la evaluación de proyectos, emisión de autorizaciones y resolución de procedimientos administrativos.

Asimismo, incorpora nuevos conceptos jurídicos que actualmente no cuentan con el mismo nivel de desarrollo dentro de la LGEEPA vigente, incluyendo compensación ambiental, valoración económica del daño ambiental, conmutación de sanciones, medidas anticipadas y evaluación ambiental estratégica.

Finalmente, la Iniciativa transforma a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad(“CONABIO”),que actualmente opera como una comisión intersecretarial, en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

II.2    Evaluación Ambiental Estratégica

La Iniciativa incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica como un nuevo instrumento de planeación y gestión ambiental destinado a identificar y evaluar, desde etapas tempranas de planeación, los impactos ambientales significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales asociados a determinados planes, programas o proyectos de infraestructura nacional o estratégicos promovidos por entidades de la Administración Pública. Su finalidad es incorporar medidas de prevención, mitigación, compensación y, en su caso, restauración ambiental.

La evaluación deberá ser presentada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) por la dependencia, entidad o empresa pública del Estado responsable del plan, programa o proyecto, durante las etapas iniciales de su formulación o desarrollo.

Asimismo, la SEMARNAT podrá, aunque no estará obligada a ello, solicitar la opinión de otras dependencias, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, colegios de especialistas o grupos de expertos. Únicamente las opiniones emitidas por dependencias o entidades de la Administración Pública serán vinculantes respecto de las medidas ambientales que deban incorporarse.

II.3    Cambios relevantes en materia de evaluación de impacto ambiental

La Iniciativa incorpora modificaciones al régimen de evaluación de impacto ambiental, ampliando el contenido mínimo de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (“MIA”) y fortaleciendo las medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental que deberán proponerse para los proyectos sujetos a autorización.

Entre los principales cambios, se prevé la incorporación expresa de medidas de compensación ambiental directas e indirectas, así como requisitos adicionales para la integración de las MIAs y el fortalecimiento de los mecanismos de participación pública y acceso a la información dentro de los procedimientos de evaluación ambiental.

Asimismo, se permitiría solicitar la reserva de expedientes ambientales completos por razones de propiedad industrial o confidencialidad comercial. A diferencia del régimen vigente, que protege información específica, esta disposición podría disminuir la transparencia de ciertos procedimientos ambientales y dificultar el escrutinio público de proyectos con potencial impacto ambiental.

II.4    Regularización de obras o actividades

La Iniciativa incorpora un mecanismo para regularizar obras o actividades que hayan iniciado o incluso concluido sin contar con autorización en materia de impacto ambiental. En estos casos, el promovente deberá presentar un estudio de daño ambiental que incluya las medidas de compensación y restauración correspondientes, así como los mecanismos para su ejecución y cumplimiento.

No obstante, la presentación de dicha solicitud no limita ni suspende el ejercicio de las facultades de inspección, investigación o sanción de la autoridad ambiental.

II.5    Aviso Ambiental

La Iniciativa incorpora la figura del Aviso Ambiental para determinadas obras o actividades que, por su ubicación, dimensiones, características o alcances, no generan impactos ambientales significativos ni desequilibrios ecológicos, por lo que no requieren someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, el promovente deberá presentar un aviso ante la SEMARNAT conforme al procedimiento que establezca el reglamento correspondiente.

Asimismo, esta figura se extiende a determinadas actividades y obras de restauración ambiental ejecutadas por autoridades, particulares u organizaciones, respecto de las cuales se establecen obligaciones específicas de monitoreo y reporte. Si bien la LGEEPA vigente ya contempla la exclusión de ciertas obras de bajo impacto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Iniciativa formaliza dicha excepción mediante el Aviso Ambiental e incorpora, por primera vez, un régimen específico para proyectos de restauración ambiental.

II.6    Actividades altamente riesgosas

La Iniciativa incorpora un nuevo mecanismo para la determinación de las actividades altamente riesgosas, estableciendo que su clasificación deberá considerar criterios relacionados con la peligrosidad de las sustancias o materiales involucrados, los riesgos asociados a su manejo y los posibles impactos sobre el ambiente, los ecosistemas y la salud de las personas.

Lo anterior podría derivar en una revisión de los criterios actualmente utilizados para identificar actividades altamente riesgosas y, en consecuencia, modificar el universo de proyectos y actividades sujetos a obligaciones específicas en materia de prevención de accidentes, gestión de riesgos y autorizaciones ambientales.

II.7 Eliminación de la afirmativa ficta y fortalecimiento de procedimientos administrativos

La Iniciativa elimina la afirmativa ficta en materia ambiental, salvo disposición expresa en contrario. Asimismo, prevé la posibilidad de desechar solicitudes incompletas, fortalece el uso de medios electrónicos y establece consecuencias específicas para la presentación de información falsa o incorrecta ante las autoridades ambientales.

Adicionalmente, se reducen determinados plazos de resolución en materia ambiental y se amplían los supuestos de autorizaciones condicionadas, estableciendo expresamente que las obras o actividades autorizadas deben iniciar en un periodo máximo de 5 años.

II.8. Fortalecimiento del procedimiento de investigación y sanción

La Iniciativa propone una transformación relevante de los mecanismos de procuración ambiental mediante la creación del Procedimiento Administrativo de Investigación diferenciándolo del Procedimiento por Infracciones.

Amplía el catálogo de sanciones administrativas:

  • La anotación de la resolución administrativa en el Registro Público de la Propiedad respecto de los sitios afectados.
  • La cancelación de certificaciones, reconocimientos, distintivos o sellos ambientales.
  • La demolición de obras o instalaciones cuando resulte procedente.
  • La amonestación como sanción administrativa expresa.

La Iniciativa incrementa de manera significativa el monto máximo de las multas aplicables por infracciones ambientales, pasando de un máximo equivalente a 50,000 días de salario mínimo previsto en la LGEEPA vigente a un máximo de 7.5 millones de UMA. En términos prácticos, ello representa un incremento aproximado de 150 veces respecto del límite máximo actualmente previsto.

La LGEEPA vigente permite sustituir multas mediante inversiones ambientales. Sin embargo, la Iniciativa desarrolla procedimientos específicos para la modificación y conmutación de multas, estableciendo requisitos detallados de elegibilidad, cumplimiento, no reincidencia y ejecución de proyectos de inversión ambiental.

II.9. Registro de Infractores Ambientales

Adicionalmente, la Iniciativa incorpora procedimientos específicos para la investigación de infracciones ambientales e introduce nuevas herramientas orientadas a la prevención, corrección y reparación de afectaciones ambientales. Entre ellas, destacan mecanismos de reconocimiento voluntario de hechos, medios alternativos de solución y procedimientos para la determinación de daños ambientales.

Lo anterior podría ampliar la capacidad de las autoridades para intervenir de manera preventiva ante riesgos ambientales reales o potenciales, así como fomentar esquemas de corrección y reparación ambiental complementarios al régimen tradicional de sanciones administrativas.

II.10. Investigación de infracciones medioambientales

La Iniciativa contempla la creación del Registro de Infractores Ambientales, en el que podrán inscribirse personas físicas o morales sancionadas por infracciones ambientales. Además de las implicaciones reputacionales que ello podría generar, la inscripción en dicho registro podría ser considerada por la autoridad en procedimientos posteriores de autorización, supervisión o acceso a determinados beneficios regulatorios.

La renombrada Procuraduría Federal de Justicia Ambiental tendrá hasta 2 años para su implementación.

II.11. Áreas Naturales Protegidas, biodiversidad y restauración ambiental

La Iniciativa fortalece el régimen de conservación de la biodiversidad mediante la incorporación de nuevas figuras e instrumentos de protección ambiental. Entre otros aspectos, reconoce expresamente los corredores biológicos como mecanismos de conservación, incorpora nuevas categorías de áreas de conservación, fortalece los programas de restauración ambiental y amplía la protección de recursos genéticos, patrimonio biocultural y polinizadores.

Asimismo, institucionaliza la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad y las Estrategias Estatales sobre Biodiversidad como instrumentos de política ambiental. Estos cambios podrían generar nuevas restricciones, condicionantes y obligaciones para proyectos ubicados en áreas ambientalmente sensibles o con alto valor ecológico.

II.12. Fortalecimiento de los mecanismos de autorregulación.

La Iniciativa amplía el alcance de los programas de autorregulación ambiental mediante auditorías ambientales voluntarias y faculta a la autoridad para emitir constancias de cumplimiento normativo, constancias de beneficios ambientales, reconocimientos, distintivos y sellos de calidad ambiental aplicables a procesos, productos y servicios.

II.13. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

La Iniciativa prevé que las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales para proyectos de infraestructura nacional puedan otorgarse sin que la autoridad ambiental se pronuncie sobre la propiedad o posesión de los predios involucrados. Esta medida podría agilizar la obtención de autorizaciones ambientales para proyectos estratégicos, sin perjuicio de las obligaciones y controversias relacionadas con la propiedad, posesión o derechos sobre los terrenos afectados.

II. Régimen Transitorio

La Iniciativa prevé que los procedimientos administrativos, autorizaciones, permisos, licencias y demás trámites iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán sustanciándose conforme a la legislación vigente al momento de su inicio, salvo que el promovente opte expresamente por acogerse al nuevo régimen cuando ello resulte procedente.

Asimismo, será relevante dar seguimiento a la emisión de la legislación secundaria necesaria para la implementación de la nueva ley, particularmente respecto de proyectos que actualmente se encuentren en trámite o sujetos a procedimientos administrativos ambientales.

III. Implicaciones para las empresas

Aunque la Iniciativa aún deberá ser discutida y, en su caso, aprobada por el Congreso de la Unión, su contenido refleja una tendencia clara hacia el fortalecimiento de las facultades regulatorias, de supervisión y procuración ambiental.

En caso de aprobarse en términos similares a los actualmente propuestos, las empresas deberán evaluar oportunamente el impacto de estos cambios sobre sus proyectos y operaciones, particularmente en materia de autorizaciones ambientales, cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos ambientales y atención de procedimientos de inspección y sanción.

Si tiene alguna pregunta sobre el alcance o implementación de esta nota, favor de contactarnos.

Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com.mx

Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx

Karla P. de la Torre
Asociada
kdelatorre@k-g.com.mx

Gerardo H. Estrada
Abogado
gestrada@k-g.com.mx