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SE PUBLICA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

4 de diciembre de 2025

El 3 de diciembre de 2025, la Presidenta de la República envió al Senado de la República, el proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (el “Anteproyecto”), mismo que se puede consultar aquí.

I. Alcance general.

El Anteproyecto tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral semanal de 48 a 40horasmediante un esquema gradual que iniciará el 1 de mayo de 2026 y concluirá en 2030. Asimismo, mediante el Anteproyecto se busca (i) realizar ajustes al régimen de horas extraordinarias, (ii) incorporar nuevas obligaciones patronales y (iii) modificar los conceptos de patrón y jornada.

II. Reducción de la jornada laboral

La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece un máximo de 48 horas semanales (8 horas diurnas por 6 días), jornada semanal que se ha mantenido vigente desde 1917. Mediante el Anteproyecto, se busca:

  • Fijar un nuevo límite máximo: 40 horas semanales de jornada ordinaria.
  • Se mantiene el límite diario (8 horas diurnas, 7 nocturnas, 7.5 mixtas), pero ahora armonizado con el nuevo tope semanal.
  • Se incorpora la posibilidad de distribuir la jornada por acuerdo entre empleador y trabajador.
  • Se incorpora un esquema de implementación gradual de la reducción de la jornada:

III. Régimen de horas extraordinarias.

En cuanto al régimen de horas extraordinarias, el Anteproyecto elimina el esquema vigente, que permite a los trabajadores laborar hasta tres horas diarias, en un máximo de tres veces a la semana, sumando nueve horas extraordinarias, las cuales deben pagarse al 100% del salario.

Asimismo, la norma vigente establece que el patrón deberá pagar un 200% del salario a los trabajadores que prolonguen las horas extraordinarias. Sin perjuicio de las sanciones que establece la ley.

Por su parte, el Anteproyecto establece un nuevo modelo que limita a doce horas extraordinarias semanalmente, que podrán distribuirse en jornadas de hasta cuatro horas, en un máximo de cuatro días a la semana, y que deberán pagarse al 100% del salario ordinario.

En cuanto a las horas prolongadas del tiempo extraordinario, el Anteproyecto topa a 4 horas adicionales a la semana que se deberán pagar al 200%. Es importante señalar que el Anteproyecto prohíbe que la suma de la jornada ordinaria, la extraordinaria y la adicional a la extraordinaria exceda las 12 horas en un mismo día, lo que constituye un nuevo candado legal destinado a prevenir jornadas excesivas.

IV. Conceptos nuevos

La iniciativa también modifica la definición de conceptos esenciales dentro de la LFT:

  • Se  incorpora  por  primera  vez  la  definición  expresa  de  “Patrón  o  Persona Empleadora”, entendida como la persona física o moral que contrata a una o más personas trabajadoras para realizar actividades subordinadas a cambio de una remuneración.

    Esta incorporación refuerza un lenguaje más claro e inclusivo y ayuda a precisar responsabilidades, especialmente en esquemas complejos de subcontratación o estructuras corporativas con múltiples entidades operativas.

  • Asimismo, se reforma el concepto de “jornada de trabajo”. Bajo el marco vigente, la jornada corresponde al tiempo en que la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón; con la reforma, se redefine como el tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas en favor de la persona empleadora.

    Este  cambio  puede  tener  implicaciones  significativas  en  la  interpretación  de tiempos de espera, traslados internos, pausas operativas o cualquier periodo en el que la persona trabajadora no esté efectivamente ejecutando actividades.

IV. Nuevas obligaciones: registro electrónico de jornada.

Se crea una nueva obligación hacia el patrón de registrar electrónicamente la jornada de  cada  persona  trabajadora,  incluyendo  el  horario  de  inicio  y  término  de  sus actividades.

IV. Permanencia de obligaciones existentes.

El Anteproyecto mantiene ciertos elementos esenciales de la actual LFT:

  • No se modifican la duración máxima diaria de las jornadas diurna, nocturna y mixta, ni el derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo.
  • Permanece sin cambios la prima dominical mínima del 25%.
  • En materia de horas extras, el pago del 100% adicional continúa aplicándose para el tiempo extraordinario dentro del nuevo límite permitido y el 200% sobre tiempo extraordinario adicional.

V. Entrada en vigor

  • El 1 de mayo de 2026 entraría en vigor la reforma general.
  • Habrá una aplicación gradual anual para la jornada y horas extra.
  • La obligación de contar con el registro electrónico comienza en enero de 2027.

En caso de cualquier duda respecto al alcance o implementación de la presente nota, por favor contáctenos.

Bernardo Mendoza
Socio
bmendoza@k-g.com

Dorothy Lerch
Consejera
dlerch@k-g.com.mx