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SE PUBLICA REFORMA A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AUMENTÁNDOSE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL (“ISRTP”).

22 de febrero de 2024

El pasado 22 de diciembre de 2023 se publicó en el periódico oficial del Estado de Baja California el Decreto No. 361, el cual modificó diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California (la “Ley”). Entre las reformas realizadas se destaca el aumento de la tasa del ISRTP.

El objeto del ISRTP son las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal bajo la dirección o dependencia de un tercero, prestado dentro del territorio del Estado. Ahora bien, mediante la modificación a la Ley, se estableció una tasa del 4.25% al ISRTP. Antes de esta reforma, el artículo 151-16 de la Ley establecía que la tasa sería determinada por la Ley de Ingresos del Estado, manteniéndose durante muchos años en una tasa de 1.80%.

Se destaca que este aumento es injustificado y desproporcional, además de que hay varios precedentes de “sobretasas” al ISRTP que se declararon inconstitucionales en ejercicios fiscales pasados, precisamente por no tener una justificación; dichas sobretasas iban del 1.20% al 1.25%.

Por lo anterior, nuestra percepción es que, a efecto de evitar que se vuelvan a declarar inconstitucionales las “sobretasas”, la reforma a la Ley pretende hacer un aumento a una única tasa del ISRTP. Lo anterior resultaría inconstitucional, por lo que vemos elementos sólidos para impugnar la reforma a la Ley, por medio del juicio de amparo.

Al respecto, se cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la presentación de la demanda de amparo, los que comienzan a contar con posterioridad al primer acto de aplicación de la norma.

Por lo anterior, los quince (15) días empezarían a computarse a partir de la presentación de la declaración trimestral, para contribuyentes con hasta veinticinco (25) trabajadores; dicha declaración se debe presentar a más tardar el 25 de abril de 2024.

Para el resto de contribuyentes, el plazo empieza a computarse a partir de la presentación de la declaración mensual, misma que debe presentarse a más tardar el 25 de febrero de 2024.