El 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley de Geotermia.
La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley de Geotermia.
- De acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley de Geotermia (el “Reglamento”), los permisos y concesiones hoy vigentes serán respetados y se deberán regir en cuanto a su cumplimiento conforme a la normatividad derogada, y en lo que no se oponga a ella, por lo dispuesto en la Ley de Geotermia y el Reglamento.
- El Reglamento tendrá efectos retroactivos procesales sobre trámites relacionados al otorgamiento de permisos y concesiones que se iniciaron conforme a la legislación abrogada.
- El Reglamento prevé que la Secretaría de Energía (“SENER”) emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER al otorgar permisos y concesiones.
- Se abrogan los siguientes reglamentos:

I. Contenido del Reglamento.
I.1. Aspectos generales.
- El Reglamento, conforme a la nueva Ley de Geotermia tiene por objeto establecer las disposiciones específicas para la presentación de requisitos, así como las obligaciones relacionadas a las actividades de exploración, explotación y usos diversos para el aprovechamiento geotérmico ante SENER y la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”).
- Se precisan los procedimientos y requisitos generales para la tramitación de permisos por actividad, así como las modificaciones, prorrogas, suspensiones y cesiones relacionadas, así como la coordinación en materia hídrica.
I.2. Tramitación de autorizaciones y permisos.
- El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Se exentarán de permiso los aprovechamientos geotérmicos para la generación de energía eléctrica menor a 0.7 megawatts, en términos de la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y normatividad relacionada, siempre y cuando coadyuve a la Justicia Energética en beneficio de pueblos y comunidades indígenas.
- También se exentarán de permiso los proyectos de pequeña escala siempre y cuando se destinen a usos diversos a la generación de energía eléctrica, como, por ejemplo, la calefacción urbana o de invernaderos, destilación de agua dulce, fabricación de pulpa de papel; lo anterior, sujeto a un registro ante SENER.
I.3. Vigencia de Permisos.
- De acuerdo con la Ley de Geotermia, se establecen las siguientes vigencias y prórrogas:
- Permiso de exploración: con vigencia de hasta 4 años, prorrogables por otros 4 más cuando se acredite el cumplimiento y la justificación técnica;
- Concesión de explotación de recursos geotérmicos: con vigencia de hasta 30 años, prorrogable por periodos adicionales.
- Permiso para usos diversos a la generación de energía eléctrica: con vigencia de hasta 15 años, prorrogable por periodos iguales o menores.
I.4. Planeación vinculante, y aspectos sociales.
- Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de Comisión Federal de Electricidad, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.
- La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER al momento de otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.
- También se incorpora el requisito de consulta previa que se deberá conducir con pueblos y comunidades indígenas cuando se prevea el desarrollo de proyectos susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;
I.5. Transitory Provisions.
- Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan, esto incluye, específicamente, los acuerdos y resoluciones emitidas por SENER.
- Asimismo, los permisos y concesiones emitidas con anterioridad a la Ley de Geotermia se mantienen vigentes y válidos en sus términos originales de la Ley de Energía Geotérmica, sin embargo, la nueva Ley de Geotermia y su Reglamento aplicarán sólo en lo que no se oponga al ordenamiento abrogado, por lo que será necesario evaluar individualmente las condiciones de los permisos y concesiones.
- Por otro lado, si bien se continuará la atención de trámites y solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Geotermia, de acuerdo con el Artículo Transitorio Séptimo del Reglamento, todas las solicitudes de autorizaciones, aprobaciones o permisos deberán resolverse conforme a la nueva normatividad.
Si bien se haya señalado que “Lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes, toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo.”, esto no exime de los medios y argumentos que los interesados pudieran hacer valer contra la retroactividad procesal en su perjuicio.
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Bernardo Mendoza
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