El 3 de octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los reglamentos que actualizan el marco jurídico del sector energético en México, abarcando hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y transición energética, entre ellos el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
La publicación se puede consultar aquí: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
- El Reglamento tendrá efectos retroactivos procesales sobre trámites relacionados al otorgamiento de permisos y sus modificaciones que se iniciaron conforme a la legislación abrogada.
- La Secretaría de Energía (“SENER”) tendrá hasta el 31 de enero de 2026 para emitir lineamientos para el procedimiento de migración a figuras de la Ley del Sector Eléctrico, para los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de los contratos y convenios vinculados a los mismos.
- Asimismo, si bien se respetará la vigencia y términos de los contratos vigentes con la Comisión Federal de Electricidad, ahora en su carácter de “Empresa Pública del Estado” (“CFE”), estos no serán prorrogados.
- Los permisionarios que actualmente se encuentren ante un procedimiento administrativo de revocación, o en un supuesto de revocación, podrán pagar una multa para que el permiso no se revoque, siempre y cuando se solicite la migración a una de las figuras de la ley, y conforme a los criterios de SENER o de la Comisión Nacional de Electricidad (“CNE”).
- El Reglamento prevé que la SENER emitirá disposiciones administrativas en materia de planeación vinculante a más tardar el 30 de diciembre de 2025. La planeación vinculante del sector energético está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas, la Justicia Energética, así como la regulación de obligaciones de transición energética, y deberá ser considerada por la SENER y la CNE al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones.
- Asimismo, con la publicación del Reglamento, se deja sin efectos la suspensión de plazos decretada el 18 de marzo de 2025 respecto a la tramitación de asuntos ante SENER y CNE.
- Se abrogan los siguientes reglamentos:
| Repealed | Replaced By |
| Regulations of the Electricity Industry Law. (DOF 31/10/2014) | Regulations of the Electricity Sector Law.Regulations of the Electricity Sector Law. |
1. Contenido del Reglamento.
1.1. Aspectos generales.
- Conforme a la distribución de competencias derivada de la extinción de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) ahora le corresponderá a la CNE otorgar los permisos previstos por la Ley del Sector Eléctrico, con excepción de las autorizaciones de importación y exportación, considerando la planeación vinculante del sistema eléctrico nacional.
- Se obligará a la SENER a calcular anualmente la participación estatal en la generación eléctrica nacional, por lo que, si los privados exceden el límite de participación de 46%, se deberán instruir proyectos de la CFE para garantizar el 54% mínimo.
- Se modifican las figuras de actividades permisionadas conforme a la ahora abrogada Ley de la Industria Eléctrica.
- Se permitirá que SENER designe proyectos estratégicos y prioritarios para su tramitación simplificada.
- La CNE emitirá las disposiciones administrativas de carácter general, que considerarán el desarrollo, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema eléctrico nacional, mismas que contendrán reglas para los centros de carga eléctrica destinados para la electromovilidad.
1.2. Tramitación de autorizaciones y permisos.
- El nuevo Reglamento establece expresamente requisitos generales que deberán cumplir todas las solicitudes de permisos para actividades permisionadas, mismos que ahora incluyen no encontrarse en el listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- No será necesario contar con un permiso de generación tratándose de sistemas eléctricos con fronteras eléctricas claramente definidas y que se comporten como una sola entidad, que tengan una capacidad de generación menor a 0.7 Megawatts.
- Se redefinen las figuras de actividades permisionadas en materia eléctrica, como sigue:
- Permisos de generación de energía eléctrica para: (a) autoconsumo, y (b) generación para el mercado eléctrico mayorista,
- Permiso de comercialización, en las modalidades de: (a) suministradora de servicios básicos, (b) suministradora de último recurso, y (c) suministradora de servicios calificados, y
- Permiso de almacenamiento de energía eléctrica.
1.3. Planeación vinculante, y aspectos sociales.
- Se incorpora dentro del Reglamento la figura de la planeación vinculante del sector energético, misma que será emitida por SENER mediante disposiciones administrativas de carácter general, y está orientada al desarrollo de áreas y proyectos estratégicos que garanticen, entre otras cosas: (i) la prevalencia de CFE, (ii) promover la descarbonización, y (iii) tener por principio la Justicia Energética.
- La planeación vinculante deberá ser considerada por la SENER y la CNE al momento de otorgar contratos, permisos, y autorizaciones.
- También se incorporan los pasos para el mecanismo de consulta previa que la SENER deberá conducir con pueblos y comunidades indígenas cuando se prevea el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;
2. Transitional Provisions.
- Reglamento continuarán vigentes en tanto se publiquen aquellas que las sustituyan; esto incluye, específicamente, los acuerdos y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la CRE.
- El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones seguirá vigente en tanto la CNE emita disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones, sin que se prevea un plazo para ello.
- Asimismo, si bien se respetará la vigencia y términos de los contratos vigentes con CFE, estos no serán prorrogados.
- SENER tendrá hasta el 31 de enero de 2026 para emitir lineamientos para el procedimiento expedito de migración a figuras de la Ley del Sector Eléctrico, para los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los contratos y convenios vinculados a los mismos.
- También, SENER tendrá hasta el 31 de enero de 2026 para publicar los requisitos de energía limpia para los años 2025 al 2028.
- Por otro lado, si bien se continuará la atención de solicitudes de permisos de generación y suministro eléctrico presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, de acuerdo con los Artículos Transitorios Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto del Reglamento, se deberán resolverse conforme a la nueva normatividad y a las nuevas figuras provistas en ella.
Si bien se haya señalado que “lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo.”, esto no exime de los medios y argumentos que los interesados pudieran hacer valer contra la retroactividad procesal en su perjuicio.
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