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REFORMA AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL – INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON FALSOS COMPROBANTES FISCALES EN EL CATÁLOGO DE DELITOS CON PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

10 de January de 2025

Dear clients and friends,

El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, con el propósito de ampliar la lista de conductas ilícitas que pueden dar lugar a la prisión preventiva oficiosa (la “Reforma”) was published in the Official Gazette of Mexico City.

La iniciativa fue presentada el 8 de febrero de 2024 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, quien justificó la reforma argumentando que el incremento de ciertos delitos hacía necesario otorgar a las autoridades judiciales más herramientas para prevenir y sancionar dichas conductas.

Con base en lo anterior, se estableció que son susceptibles de sancionar con prisión preventiva oficiosa a los delitos de contrabando y cualquier actividad relacionada con la compra y/o venta de comprobantes fiscales.

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