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El pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), en materia de Plataformas Digitales (el “Decree”) was published in the Official Gazette of Mexico City.
Trabajo en plataformas digitales
Al efecto, en el Decreto se pretende regular como una relación laboral subordinada a aquella que existe entre las plataformas digitales y las personas físicas que prestan sus servicios a través de estas. [1]
En este sentido, a partir de la entrada en vigor del Decreto, las aplicaciones por las que se prestan servicios de transporte, entrega a domicilio y otras, en principio, serán consideradas como patrones de las personas físicas que anteriormente eran consideradas como prestadoras de servicios independientes y/ o usuarias de dichas plataformas. [2]
Obligaciones de personas titulares de plataformas digitales
De conformidad con el Decreto, las personas que administren o gestionan servicios a través de plataformas digitales tendrán, por mencionar algunas, las siguientes obligaciones:
- Pago de PTU. pago de reparto de utilidades cuando el tiempo laborado por los trabajadores sea de 288 horas anuales;
- Registro de contratos. registro de modelo de contrato en el Centro Federal de Conciliación y Arbitraje;
- IMSS. inscripción de las personas trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Infonavit. realización de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda a los Trabajadores;
- Plazos de pago. pago de los servicios prestados por los trabajadores en un plazo no mayor a una semana;
- Capacitación y adiestramiento. establecimiento de mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría para los prestadores de servicios;
- Protección de datos personales. establecimiento de mecanismos para la protección de los datos de los prestadores de servicios; entre otras.
Otras disposiciones relevantes del Decreto
Asimismo, el Decreto establece causales especiales para la rescisión de la relación laboral (i.e. presentación falsa de documentación por parte del prestador del servicio), prohibiciones para las empresas de plataformas digitales (i.e. cobros por inscripciones); así como otras obligaciones para dichas empresas y otros derechos y obligaciones para los prestadores de servicios.
Ahora bien, en el Decreto igualmente se establecen las siguientes disposiciones:
- Prestación de servicios independientes. que las personas que presten servicios a través de plataformas digitales no serán consideradas como trabajadores en caso en que no se generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo de la Ciudad de México;
- Terminación de la relación laboral. algunascausales de terminación de la relación laboral sólo por el transcurso del tiempo;
- Cálculos especiales del salario base e indemnización. formas especiales para calcular el salario base y las indemnizaciones de los trabajadores; y
- Leyes secundarias. la preparación de otras leyes secundarias en las que se determinaran las formas para asegurar a los trabajadores conforme a cierto programa piloto que igualmente se contempla en los artículos Transitorios del Decreto.
En caso en que deseen saber las posibles consecuencias que pudiera tener la reforma por ser titular de una plataforma digital o por prestar servicios a través de estas, nuestro equipo de expertos está a su disposición en los siguientes correos:
Paul Kavanagh: paul@k-g.com.mx
Patricio Gorozpe: patricio@k-g.com.mx
Federico Gallego: fgallego@k-g.com.mx
Les deseamos un feliz año 2025 y quedamos a sus órdenes para cualquier pregunta o comentario relacionado con lo anterior.
1. De conformidad con el Decreto el trabajo en plataformas digitales “ Es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física y moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión de la persona trabajadora” (art. 291-A, LFT).
2. El artículo primero transitorio del Decreto, establece que el Decreto entra en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.