Skip to content

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS/SOCIOS, CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

26 de October de 2023

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles

Conozca las principales reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) que contiene el Decreto publicado el pasado 20 de octubre de 2023:

  1. Las escrituras públicas o pólizas de constitución deberán contener las reglas para la celebración de asambleas de accionistas/socios y sesiones del órgano de administración, pudiendo contemplar que las mismas podrán celebrarse de forma presencial o a través de medios electrónicos, siempre y cuando (Artículo 6 de la LGSM):
  1. Permitan la participación total o parcial de los accionistas/socios, de manera simultánea;
  2. La interacción de deliberaciones sea funcional como si fuere presencial;
  3. Mecanismos de acceso;
  4. Cuenten con mecanismos de acreditación de identidad; y
  5. Se genere evidencia del sentido de voto.
  • Las resoluciones de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada podrán tomarse a través de medios electrónicos, siempre y cuando así lo prevean los estatutos sociales (Artículo 75 de la LGSM).
  • Las asambleas de accionistas/socios por medios electrónicos no serán consideradas como si hubieren sido tomadas fuera del domicilio social de la sociedad (Artículos 80 y 179 de la LGSM).
  • Aún sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, podrán celebrarse asambleas de accionistas/socios fuera del domicilio social, siempre y cuando sea aprobado por la totalidad de los accionistas/socios y se prevea la posibilidad de utilizar medios electrónicos (Artículos 80 y 179 de la LGSM).
  • Las convocatorias deberán realizarse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (Artículo 81 de la LGSM).
  • Si así lo establecen los estatutos sociales, las asambleas de accionistas/socios podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, teniendo la misma validez que si fueren presenciales (Artículos 82 y 178 de la LGSM).
  • Los estatutos sociales podrán prever que las sesiones del consejo de administración en sociedades anónimas sean a través de medios electrónicos (Artículo 143 de la LGSM).
  • Para efectos de la convocatoria, el informe señalado por el artículo 172 de la LGSM podrá estar a disposición de los accionistas/socios a través de medios electrónicos.
  • Las actas de asambleas de accionistas/socios deberán ser firmadas, ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el presidente y secretario de la asamblea de accionistas/socios en cuestión.

Para que las modificaciones arriba listadas sean aplicables a una sociedad constituida antes de la reforma, es imperativo modificar sus estatutos sociales, a fin de que incluyan las disposiciones señaladas en el decreto antes descrito.

En Kavanagh Gorozpe, estamos preparados para apoyarlos con dichas modificaciones, y permitir a sus empresas una operación más versátil, ágil y eficiente en la adopción de acuerdos conforme a las disposiciones antes señaladas.

Para cualquier duda o interés en lo anterior, nuestro equipo transaccional está a sus órdenes y listo para comenzar a trabajar.