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ESTÍMULOS Y BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS

10 de noviembre de 2023

El 30 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga estímulos fiscales a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en las zonas afectadas por el huracán Otis. Este decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.

El propósito de esta medida es apoyar a los contribuyentes afectados, brindándoles liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos.

Quiénes pueden beneficiarse de los estímulos fiscales y zonas en las que aplican

Estos estímulos aplican a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero, según la Declaratoria de Desastre Natural.

Tipos de estímulos y su aplicación

  1. Los contribuyentes podrán deducir al 100% sobre los bienes de activo fijo destinados a la reconstrucción o rehabilitación tras las pérdidas causadas por el huracán Otis. Esto no aplica a automóviles, bienes no identificables y aviones. En caso de contar con seguros sobre los bienes de activo fijo que hubieren sido declarados pérdida parcial o total, la deducción se aplicará solo sobre las cantidades adicionales recuperadas por indemnizaciones de seguros que se inviertan en activos fijos.
  1. Los pagos de ISR por ingresos por salario y servicios personales subordinados realizados en octubre, noviembre y diciembre de 2023 en las zonas afectadas, podrán ser enterados en tres parcialidades durante enero, febrero y marzo de 2024, sin recargos ni multas.
  1. Los contribuyentes podrán pagar en tres parcialidades el IVA e IEPS a cargo por los meses de octubre a diciembre de 2023, en enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente.
  1. Los contribuyentes que tributen bajo el esquema de RESICO, personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento o cualquier otro que otorgue un derecho de uso o goce temporal de inmuebles, quedan eximidos de realizar pagos provisionales de ISR correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  1. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden diferir la declaración del ISR correspondiente al quinto y sexto bimestre de 2023, hasta febrero de 2024.
  1. Contribuyentes que presten servicios vía remota y retengan contribuciones, pueden diferir el pago del ISR hasta febrero de 2024, por los periodos de octubre a diciembre de 2023.
  1. Para los contribuyentes con régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que pagan provisionalmente, de manera semestral el ISR, se permite la presentación mensual de las declaraciones de IVA correspondientes al segundo semestre de 2023.
  1. Las devoluciones de IVA se procesarán en un plazo de 20 días.
  1. Los contribuyentes que cuenten con autorización previa a octubre de 2023 de diferir el pago de las parcialidades correspondientes a octubre y subsecuentes, podrán reanudar el pago de dichas parcialidades a partir de febrero de 2024.
  1. Los contribuyentes bajo el régimen de personas físicas, no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos recibidos de personas morales o fideicomisos autorizados, siempre que no provengan de partes relacionadas.

Requisitos y obligaciones para aplicación del estímulo

  1. Estar ubicado en las zonas afectadas (Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, Guerrero).
  2. Haber notificado el cambio de domicilio antes del 24 de octubre de 2023, si aplica.
  3. Cumplir íntegramente con los pagos parciales mencionados, ya que de lo contrario no aplicarán los estímulos fiscales del decreto.

    Acuerdo del IMSS para el Estado de Guerrero

    El 2 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo dictado por el Consejo Técnico del IMSS para otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos en el Estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.

    Quiénes pueden beneficiarse del acuerdo y zonas en las que aplica

    Los estímulos a los que se refiere el Acuerdo se otorgarán a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero.

    Objeto y periodo de aplicación del Acuerdo

    Se autoriza a titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de Guerrero y sus Subdelegaciones que se encuentran en las zonas afectadas, a otorgar las facilidades necesarias para la celebración de convenios de pago a plazos de los créditos adeudados que se hayan causado durante octubre, noviembre y diciembre de 2023.

    El pago debe efectuarse antes del 17 de noviembre, 17 de diciembre y 17 de enero de 2024, respectivamente, solo sobre la parte de la cuota patronal a cubrir. Las cuotas retenidas a trabajadores deben pagarse según la Ley del Seguro Social.

    Si a los patrones y sujetos obligados se les había autorizado, previo a octubre de 2023, efectuar un pago diferido en parcialidades, podrán diferir el pago de las parcialidades del mes de noviembre y subsecuentes que se hayan autorizado, reanudando el pago a partir de enero de 2024.

    Se permite, previa solicitud, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de solicitud, sin garantizar el interés fiscal, aplicable solo a la cuota patronal.

    Las cuotas de Retiro Cesantía de Edad Avanzada y Vejez, así como las retenidas a trabajadores, deben pagarse conforme a la Ley del Seguro Social.

    Se ordena abstenerse de nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta enero de 2024. Además, se instruye no imponer multas o dejar sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de cuotas.

    Requisitos y obligaciones para aplicación del acuerdo

    1. Contar con un centro de trabajo ubicado en el Estado de Guerrero.
    2. Cumplir íntegramente con los pagos parciales mencionados, ya que de lo contrario no aplicarán los estímulos fiscales del acuerdo.