El 30 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga estímulos fiscales a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en las zonas afectadas por el huracán Otis. Este decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.
El propósito de esta medida es apoyar a los contribuyentes afectados, brindándoles liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos.
Quiénes pueden beneficiarse de los estímulos fiscales y zonas en las que aplican
Estos estímulos aplican a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero, según la Declaratoria de Desastre Natural.
Tipos de estímulos y su aplicación
- Los contribuyentes podrán deducir al 100% sobre los bienes de activo fijo destinados a la reconstrucción o rehabilitación tras las pérdidas causadas por el huracán Otis. Esto no aplica a automóviles, bienes no identificables y aviones. En caso de contar con seguros sobre los bienes de activo fijo que hubieren sido declarados pérdida parcial o total, la deducción se aplicará solo sobre las cantidades adicionales recuperadas por indemnizaciones de seguros que se inviertan en activos fijos.
- Los pagos de ISR por ingresos por salario y servicios personales subordinados realizados en octubre, noviembre y diciembre de 2023 en las zonas afectadas, podrán ser enterados en tres parcialidades durante enero, febrero y marzo de 2024, sin recargos ni multas.
- Los contribuyentes podrán pagar en tres parcialidades el IVA e IEPS a cargo por los meses de octubre a diciembre de 2023, en enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente.
- Los contribuyentes que tributen bajo el esquema de RESICO, personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento o cualquier otro que otorgue un derecho de uso o goce temporal de inmuebles, quedan eximidos de realizar pagos provisionales de ISR correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden diferir la declaración del ISR correspondiente al quinto y sexto bimestre de 2023, hasta febrero de 2024.
- Contribuyentes que presten servicios vía remota y retengan contribuciones, pueden diferir el pago del ISR hasta febrero de 2024, por los periodos de octubre a diciembre de 2023.
- Para los contribuyentes con régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que pagan provisionalmente, de manera semestral el ISR, se permite la presentación mensual de las declaraciones de IVA correspondientes al segundo semestre de 2023.
- Las devoluciones de IVA se procesarán en un plazo de 20 días.
- Los contribuyentes que cuenten con autorización previa a octubre de 2023 de diferir el pago de las parcialidades correspondientes a octubre y subsecuentes, podrán reanudar el pago de dichas parcialidades a partir de febrero de 2024.
- Los contribuyentes bajo el régimen de personas físicas, no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos recibidos de personas morales o fideicomisos autorizados, siempre que no provengan de partes relacionadas.
Requisitos y obligaciones para aplicación del estímulo
- Estar ubicado en las zonas afectadas (Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, Guerrero).
- Haber notificado el cambio de domicilio antes del 24 de octubre de 2023, si aplica.
- Cumplir íntegramente con los pagos parciales mencionados, ya que de lo contrario no aplicarán los estímulos fiscales del decreto.
Acuerdo del IMSS para el Estado de Guerrero
El 2 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo dictado por el Consejo Técnico del IMSS para otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos en el Estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.
Quiénes pueden beneficiarse del acuerdo y zonas en las que aplica
Los estímulos a los que se refiere el Acuerdo se otorgarán a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero.
Objeto y periodo de aplicación del Acuerdo
Se autoriza a titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de Guerrero y sus Subdelegaciones que se encuentran en las zonas afectadas, a otorgar las facilidades necesarias para la celebración de convenios de pago a plazos de los créditos adeudados que se hayan causado durante octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El pago debe efectuarse antes del 17 de noviembre, 17 de diciembre y 17 de enero de 2024, respectivamente, solo sobre la parte de la cuota patronal a cubrir. Las cuotas retenidas a trabajadores deben pagarse según la Ley del Seguro Social.
Si a los patrones y sujetos obligados se les había autorizado, previo a octubre de 2023, efectuar un pago diferido en parcialidades, podrán diferir el pago de las parcialidades del mes de noviembre y subsecuentes que se hayan autorizado, reanudando el pago a partir de enero de 2024.
Se permite, previa solicitud, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de solicitud, sin garantizar el interés fiscal, aplicable solo a la cuota patronal.
Las cuotas de Retiro Cesantía de Edad Avanzada y Vejez, así como las retenidas a trabajadores, deben pagarse conforme a la Ley del Seguro Social.
Se ordena abstenerse de nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta enero de 2024. Además, se instruye no imponer multas o dejar sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de cuotas.
Requisitos y obligaciones para aplicación del acuerdo
- Contar con un centro de trabajo ubicado en el Estado de Guerrero.
- Cumplir íntegramente con los pagos parciales mencionados, ya que de lo contrario no aplicarán los estímulos fiscales del acuerdo.