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REFORMA DEL RÉGIMEN DE COMPETENCIA ECONÓMICA EN MÉXICO

17 de julio de 2025

Estimados clientes y amigos:

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto (el “Decreto”), mediante el cual se reforman, entre otros, diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”). Con la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación se consolida la reforma al régimen de competencia económica en México, que inició con la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.

A continuación los puntos más relevantes, contenidos en el Decreto:

🏛️ Creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA)

  • La CNA es la nueva autoridad en materia de competencia económica en México, siendo un organismo público descentralizado con autonomía técnica y operativa, sectorizado a la Secretaría Economía.
  • La CNA sustituye a la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y absorbe del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) las facultades en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

👥 Estructura y Funcionamiento

  • El Pleno de la CNA estará integrado por cinco Personas Comisionadas, designadas por el Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado.

📡 Telecomunicaciones y Radiodifusión

  • Se crea un Libro Cuarto en la LFCE, dedicado específicamente a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Con esto la CNA será la única autoridad en materia de competencia en México y en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión regulará la preponderancia, la propiedad cruzada y la concentración de medios.
  • Se establecen medidas para garantizar el acceso a información plural.

📉 Reducción de Umbrales Monetarios y de plazos (Notificación de Concentraciones e Investigaciones).

  • Se reducen los umbrales regulatorios para la notificación de concentraciones. En términos generales, (i) todas las operaciones cuyo valor en México exceda aproximadamente USD 96 millones, deberán ser autorizadas por la CNA previo a su cierre, asimismo, (ii) todas las operaciones cuyo valor en México exceda aproximadamente USD 44 millones, requerirán de un análisis más profundo para determinar si requieren ser notificadas a la CNA.
  • Se reduce de 60 a 30 días hábiles el plazo que tiene la CNA para emitir la resolución sobre una notificación de concentración, contados a partir del desahogo del último requerimiento de información. Se reducen de 40 a 20 días hábiles las ampliaciones de plazos que puede acordar la CNA en casos complejos.
  • Quedan fuera del régimen de notificación de concentraciones, así como de las investigaciones por conductas anticompetitivas las actividades que realicen las empresas públicas del Estado.
  • Se elimina la excepción de notificar operaciones cuyos fines eran meramente especulativos (operaciones llevadas a cabo habitualmente por fondos de inversión).
  • En investigaciones de prácticas monopólicas / concentraciones ilícitas se reduce de 4 a 3 la cantidad de veces que se puede ampliar el periodo de investigación.
  • Se introduce un nuevo procedimiento de calificación de información y documentación sujeta a la protección del privilegio cliente-abogado, ello para efectos de los procesos de investigación.

💰 Sanciones y Multas

  • Se actualizan y amplían las sanciones por prácticas anticompetitivas.
  • Las multas pueden alcanzar hasta el 15% de los ingresos del grupo de interés económico del agente económico infractor. Asimismo, para personas físicas se prevén nuevos supuestos para inhabilitaciones y se mantiene la responsabilidad penal.
  • A continuación una tabla comparativa de las principales sanciones establecidas en la LFCE, antes y después de la reforma contenida en el Decreto:
Tipo de conductaSanciones máximas anterioresNuevas sanciones máximas
(% de ingresos del grupo de interés económico al que pertenece el infractor)
Prácticas monopólicas absolutas (colusiones).Hasta el 10%.Hasta el 15%.
Prácticas monopólicas relativas.Hasta el 8%.Hasta el 10%.
Concentraciones ilícitas.Hasta el 8%.Hasta el 10%
Concentraciones no notificadas.Hasta el 5%.Hasta el 8%, pudiendo llegar hasta un 15% en caso de objeción previa de la CNA.

🧾 Disposiciones Transitorias

  • La COFECE continuará operando hasta que se integre el Pleno de la CNA, en términos de lo establecido por la LFCE reformada.
  • Se transfieren recursos, expedientes y funciones a la CNA. Deberá garantizarse la continuidad de procedimientos actualmente en curso ante la COFECE.
  • Se establece un plazo de 180 días para emitir el nuevo Estatuto Orgánico de la CNA y el Reglamento de la LFCE, contados a partir de la integración del Pleno de la CNA.

En caso de cualquier duda o asesoría que requieran en relación con el Decreto, su interpretación, así como el análisis de consecuencias presentes o estimadas, nuestro equipo de expertos está a sus órdenes.

Yakov Kobets: ykobets@k-g.com.mx

Patricio Gorozpe: patricio@k-g.com.mx