El pasado 21 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por virtud del cual se modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
En ese sentido, como parte de las modificaciones publicadas al acuerdo de fecha 24 de mayo de 2021 y modificado con posterioridad el 3 de febrero de 2023, se establece que el REPSE deberá renovarse a través de la plataforma que al afecto puso en marcha la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) en un plazo de tres meses previos a la fecha en que concluya la vigencia del registro.
Asimismo, las personas físicas o morales que tramiten el registro del RESPE, o bien, de su renovación, podrán dar seguimiento a dichos trámites a través de la plataforma previamente señalada mediante el número de folio de ingreso asignado.
De igual forma, tal como sucede en el caso del trámite de registro ante el REPSE, para los trámites de renovación también se deberá expedir el aviso de renovación respectivo, en el que deberá constar: (i) el número de registro; (ii) el número de folio de actividad por cada servicio u obra especializada; (iii) el nombre del servicio u obra especializada;y (iv) el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
Por su lado, la vigencia de tres años del REPSE serán contados a partir de que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas el padrón, independientemente si éstas en el futuro llevaron a cabo modificaciones a su REPSE.
Así pues, para la renovación del REPSE, se habilitará un módulo en la plataforma antes señalada denominado “Renovación de Registro” en la que se podrá llevar a cabo dicho trámite en las fechas definidas por la STPS de acuerdo con el calendario siguiente:
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
En caso de que el trámite de renovación no se lleve a cabo dentro de las fechas establecidas por la autoridad laboral, una vez agotado dicho plazo, la plataforma deshabilitará el módulo de renovación y se les cancelará su REPSE, por lo que deberán tramitar uno nuevo, por lo que la vigencia de su registro se contabilizará a partir de que queden nuevamente inscritos en el padrón.
Una vez que las personas físicas o morales obtengan la renovación de su REPSE, deberán notificar dicha situación a los terceros que se beneficien de los servicios u obras especializadas prestadas.
Finalmente, el acuerdo publicado señala que aquellos REPSEs emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante, deberán de considerar la renovación de los mismos en los meses asignados para los años 2022 y 2023 de conformidad con el calendario previamente detallado.